Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2003 (18/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2003

Modificase el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 019-2000, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Exceptuase de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 a las Entidades y Empresas que se encuentren en MORDAZA de disolucion con liquidacion. En este caso no corresponde al FONAFE ejercer la titularidad de las acciones que la entidad y empresa mencionada mantiene en terceras empresas. Sin perjuicio de lo dispuesto, las Entidades y Empresas mencionadas en el parrafo anterior se encuentran dentro del ambito del FONAFE." Articulo 4º.- De la modificatoria de la Ley Nº 27879 Sustituyese el numeral 31.1 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, por el siguiente texto:

LEY Nº 28007
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 35º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 437 LEY ORGANICA DEL EJERCITO DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 437, por el siguiente texto: "Articulo 35º.- Los Oficiales de MORDAZA y Servicios egresados de la Escuela Militar de Chorrillos con el grado de Subteniente o MORDAZA son profesionales de nivel universitario con titulo otorgado a nombre de la Nacion. Los egresados de la Escuela Tecnica del Ejercito (ETE), son profesionales tecnicos de MORDAZA especifica con titulo equivalente al que otorgan los Institutos Superiores Tecnologicos a nombre de la Nacion." Articulo 2º.- Obtencion de titulo MORDAZA de la vigencia de la presente ley El personal de la Escuela Tecnica del Ejercito (ETE) egresado MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, obtendra el titulo a nombre de la Nacion, previa MORDAZA de la documentacion que acredite su condicion de egresado. Articulo 3º .- Normas derogadas Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veinte de noviembre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11507

"31.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, regula el MORDAZA presupuestario de las empresas bajo su ambito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el articulo 21º de la Ley Nº 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto consolidado deben ser publicados MORDAZA del 31 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano."
Articulo 5º.- De la exclusion de EsSalud de todo Sistema de Administracion Financiera y de las normas presupuestales del Sector Publico Excluyese al Seguro Social de Salud (EsSalud) de todo Sistema de Administracion Financiera Publico, sea cual fuera su denominacion, creado o por crearse, que limiten, desnaturalicen, atenten o impidan que se ejerza la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de EsSalud. EsSalud se encuentra bajo el control de la Contraloria General de la Republica, segun Ley Nº 27785. Articulo 6º.- Del ejercicio de la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de EsSalud Las operaciones, adquisiciones, transferencias, colocaciones e inversiones financieras que realice EsSalud no deben afectar la estabilidad economica del pais. EsSalud coordinara anualmente con el Ministerio de Economia y Finanzas la elaboracion de su presupuesto anual global, ajustandose a la Ley de Transparencia Fiscal y a las normas de Ejercicio Presupuestal y gasto publico que le MORDAZA aplicables, siempre que no atenten contra su autonomia. Articulo 7º.- De la derogatoria Deroganse o modificanse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Articulo 8º.- De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia quince de MORDAZA de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11506

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del INRENA a Colombia para participar en evento sobre desertificacion y sequia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0527-2003-AG
MORDAZA, 16 de junio de 2003 VISTA: La Carta Nº 246-2003-INRENA-J/OGATEIRN, de fecha 2 de junio de 2003, remitida por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a la Direccion de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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