Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2003 (20/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

Que, mediante Decreto Directoral Nº 12-DIR-ISTP "A"-2003 de fecha 10 de febrero de 2003, el Director del ISTP MORDAZA designa el Comite Especial Permanente para la conduccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003 para la Adquisicion de Equipos de Computo, cuyo valor referencial es de S/. 97,240.00. Procediendo a la convocatoria de este MORDAZA el 8 de MORDAZA de 2003; Que, el precitado MORDAZA concluyo con el otorgamiento de la Buena Pro, previa evaluacion tecnica economica, a favor de la empresa Owens Peru S.A., conforme consta en el Acta de Otorgamiento de fecha 22 de MORDAZA de 2003, de Comite Especial Permanente del ISTP Argentina; Que, mediante el documento del visto, la Unidad de Gestion Administrativa solicita que se declare de oficio la nulidad total del indicado MORDAZA, teniendo en cuenta que este MORDAZA no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion de Educacion de MORDAZA para el ano 2003, que la designacion del Comite Especial Permanente y la aprobacion de las Bases ha sido dictado por organo incompetente, contraviniendo las normas legales; Que, en aplicacion del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual prevera los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto necesario, el mismo que sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el articulo 82º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nº 26850, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Comite Especial Permanente elaborara las Bases de las adjudicaciones directas y seran aprobadas segun los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 senala como causas de nulidad cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el numeral 5.8 de la Directiva Nº 001-2003-DELUGA - Procedimientos para el Manejo de Fondos en la Modalidad de Encargos Otorgados por la Direccion de Educacion de MORDAZA - aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 000072, establece que las adquisiciones que se efectuan bajo el MORDAZA de la presente Directiva, no excederan los montos previstos para la Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; asi como a lo establecido en el Capitulo V del Reglamento de la Ley, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, teniendo en consideracion los limites precisados en el articulo 32º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Las adquisiciones que superen a un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia sera atendido por la Direccion de Educacion de Lima; Por lo que las Unidades Operativas, elaboraran y presentaran el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y su Cuadro de Requerimientos (consolidado), que sustente cada uno de los procesos incluidos en el plan, con la finalidad de que aquellos procesos de seleccion que superen las adjudicaciones de menor cuantia, MORDAZA incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones a traves de la Unidad de Gestion Administrativa de la Direccion de Educacion de Lima. Para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, consecuentemente los responsables de los Institutos Superiores Tecnologicos y Pedagogicos Publicos, cuidaran que no se fraccionen los procesos de adjudicaciones; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, se ha inobservado el procedimiento establecido en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad total de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003ISTP MORDAZA, dejando sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Owens Peru S.A.; Contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y la Unidad de Gestion Administrativa; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Resolucion Ministerial Nº 114-2001ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Educacion de MORDAZA y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR DE OFICIO la NULIDAD TOTAL de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003ISTP MORDAZA, "Adquisicion de Equipos de Computo" cuyo otorgamiento de la buena pro se efectuo a favor de la empresa Owens Peru S.A.; de conformidad con los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Director del ISTP MORDAZA debe adoptar las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente Resolucion con sujecion a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, y lo dispuesto por la Direccion de Educacion de Lima. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion con conocimiento de los organos que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE FRANCESCH MORDAZA Director de Educacion de MORDAZA 11587

ENERGIA Y MINAS
Reconocen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocupacion de bienes de diversos propietarios para instalar subestaciones de distribucion electrica en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2003-EM/DM MORDAZA, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31145003 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5324; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5324, ubicada en la Av. MORDAZA

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