Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2003 (20/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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tros cuadrados para una subestacion de distribucion, celebrada con Constructora FUFU S.A., propietaria del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de la Escritura Publica extendida el 29 de enero de 1999 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 099-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de Constructora FUFU S.A., para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica para Servicio Publico de Electricidad Nº 5217, ubicada en la MORDAZA Salaverry, cuadra 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 29 de enero de 1999, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11117 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2003-EM/DM MORDAZA, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31140402 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5880; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5880, ubicada en la Mz J, Lt 5, interseccion de las calles Los Tulipanes y Los Claveles, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 8,16 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, celebrada con la Sociedad Conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA Lariena MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA Paz Brignole de Lariena, propietarios del predio involucrado, conforme consta en la Minuta de fecha 12 de noviembre de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente;

Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 103-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion en el bien de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA Lariena MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA Paz Brignole de Lariena, para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5880, ubicada en la Mz. J, Lt. 5, interseccion de las calles Los Tulipanes y Los Claveles, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por la Minuta de fecha 12 de noviembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11118

Imponen a favor de Luz del Sur S.A.A. servidumbres convencionales de ocupacion de bienes de diversos propietarios para instalar subestaciones de distribucion electrica en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2003-EM/DM MORDAZA, 7 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31144703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 35192; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 35192, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 5,88 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, celebrada con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piselli Balbi de MORDAZA y MORDAZA Piselli Gianelli,

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