Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2003 (20/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 041-70-A; el literal a) articulo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; articulos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842 ; articulo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Direccion General; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. una multa equivalente a cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) UIT vigentes a la fecha de efectuarse su pago, por el total de sus vertimientos industriales y domesticos en los denominados Lote 1AB y Lote 8, por no contar con la respectiva autorizacion sanitaria de vertimientos, incumpliendo la Ley General de Aguas. 2º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. en un plazo de treinta (30) dias habiles de notificada la presente Resolucion Directoral, debera proceder a cancelar la multa o en su defecto, pasado ese periodo de tiempo, sera de aplicacion lo establecido en el articulo 218º del Complemento del Reglamento del Titulo III del Decreto Ley 17752, Decreto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la presente Resolucion Directoral, procedera a solicitar la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimientos. 4º.- La cancelacion de la multa impuesta en la presente Resolucion Directoral, debera efectuarse en la Direccion Ejecutiva de Economia del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nacion en la Cuenta Nº 000-284319 DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Direccion General de Salud Ambiental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Salud Ambiental 11520

Que, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, y sus Reglamentos, en concordancia con la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece la prohibicion de verter residuos solidos, liquidos o gaseosos en las aguas maritimas y terrestres del MORDAZA, sin previa Autorizacion Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y los articulos 57º, 58º y 61º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 261-69-AP; el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 041-70-A; el literal a) articulo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; articulos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842; articulo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2000-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Direccion General; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA con una multa equivalente a cuarenta (40) UIT vigentes a la fecha de su pago, por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimientos. 2º.- La empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, debera proceder a cancelar la multa en un plazo de treinta (30) dias utiles de notificada la presente Resolucion Directoral, vencido el cual, sera de aplicacion en el articulo 218º del Complemento del Reglamento del Titulo III del Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA debera dejar de realizar los vertimientos que viene efectuando, debiendo ademas solicitar la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimiento dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la presente Resolucion Directoral. 4º.- La cancelacion de la multa impuesta en la presente Resolucion Directoral, debera efectuarse en la Oficina de la Direccion Ejecutiva de Economia del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nacion en la Cuenta Nº 000284319 - DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Direccion General de Salud Ambiental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Salud Ambiental 11521

Sancionan a la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, con multa por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimientos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0681/2003/DIGESA/SA MORDAZA, 13 de junio del 2003 Visto el Informe Nº 1255-2003/DEEPA y el Oficio Nº 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas del Sector Hidrocarburos y sus vertimientos de efluentes liquidos CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 1255-2003/DEEPA de fecha 11 de junio de 2003 de la Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Medio Ambiente, sobre la evaluacion de la infraccion y el dano generado o que pudiera generarse y que sustenta la multa a imponer, se concluye que la empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA. cuenta con cuatro (4) vertimientos en las unidades de produccion MORDAZA Maquia Lote-31-B y MORDAZA y Oleoducto Lote 31-D, sin contar con la debida Autorizacion Sanitaria de Vertimientos; Que, estando a lo informado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio 1084-2003-EM/DG de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se concluye que la empresa THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA. realiza vertimientos sin haber tramitado la Autorizacion Sanitaria correspondiente;

Sancionan a la empresa Petrotech Peruana S.A. con multa por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimientos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0682/2003/DIGESA/SA MORDAZA, 13 de junio del 2003 Visto el Informe Nº 1254-2003/DEEPA y el Oficio Nº 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas del Sector Hidrocarburos y sus vertimientos de efluentes liquidos; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 1254-2003/DEEPA de fecha 11 de junio de 2003 de la Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Medio Ambiente, sobre la evaluacion de la infraccion y el dano generado o que pudiera generarse y que sustenta la multa a imponerse, se concluye que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. cuenta con tres (3) vertimientos en el Lote Z-2B, en los puntos Bateria 1-Pena Negra, Bateria MORDAZA Lobitos y Bateria de Providencia, que descargan sobre las aguas de pla-

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