Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2003 (20/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 246312

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

ya MORDAZA de MORDAZA, cuerpo receptor calificado como Clase VI (agua de preservacion de la fauna acuatica y de pesca recreativa y comercial), sin contar con la debida Autorizacion Sanitaria de Vertimientos; Que, asimismo la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio 1084-2003-EM/DG de fecha 25 de MORDAZA de 2003, concluye que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. realiza vertimientos sin haber tramitado la Autorizacion Sanitaria correspondiente; Que, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, y sus Reglamentos, en concordancia con la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece la prohibicion de verter residuos solidos, liquidos o gaseosos en las aguas maritimas y terrestres del MORDAZA, sin previa Autorizacion Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y los articulos 57º, 58º y 61º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 26169-AP; el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 041-70-A; el literal a) articulo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; articulos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842; articulo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2000-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Direccion General; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa PETROTECH PERUANA S.A. con una multa equivalente a treinta (30) UIT vigentes a la fecha de su pago, por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimientos. 2º.- La empresa PETROTECH PERUANA S.A., debera proceder a cancelar la multa, en un plazo de treinta (30) dias utiles de notificada la presente Resolucion Directoral, vencido el cual en su defecto, sera de aplicacion lo establecido en el articulo 218º del Complemento del Reglamento del Titulo III del Decreto Ley 17752, Decreto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa PETROTECH PERUANA S.A. debera dejar de realizar los vertimientos que viene efectuando, debiendo ademas solicitar la Respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimiento, dentro de un plazo de quince (15) dias utiles de notificada la presente Resolucion Directoral. 4º.- La cancelacion de la multa impuesta en la presente Resolucion Directoral, debera efectuarse en la Oficina de la Direccion Ejecutiva de Economia del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nacion en la Cuenta Nº 000284319 - DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Direccion General de Salud Ambiental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Salud Ambiental 11522

Proteccion del Medio Ambiente, sobre la evaluacion de la infraccion y el dano generado o que pudiera generarse y que sustenta la multa a imponer, se concluye que la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA. cuenta con 04 vertimientos en su unidad de produccion MORDAZA de Gas Aguaytia que descargan sobre las aguas del rio Aguaytia, cuerpo receptor calificado como Clase VI (agua de preservacion de la fauna acuatica y de pesca recreativa y comercial), sin contar con la debida Autorizacion Sanitaria de Vertimientos; Que, estando a lo informado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio 1084-2003-EM/DG de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se concluye que la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA. realiza vertimientos sin haber tramitado la Autorizacion Sanitaria correspondiente; Que, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, y sus Reglamentos, en concordancia con la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece la prohibicion de verter residuos solidos, liquidos o gaseosos en las aguas maritimas y terrestres del MORDAZA, sin previa Autorizacion Sanitaria de Vertimientos otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y los articulos 57º, 58º y 61º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 261-69-AP; el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 041-70-A; el literal a) articulo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; articulos 104º y 135º de la Ley General de Salud Nº 26842; articulo 57º del Decreto Supremo Nº 014-2000-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Direccion General; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA. con una multa equivalente a cuarenta (40) UIT vigentes a la fecha de su pago, por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimientos. 2º.- La empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA., debera proceder a cancelar la multa en un plazo de treinta (30) dias utiles de notificada la presente Resolucion Directoral, vencido el cual sera de aplicacion lo establecido en el articulo 218º del Complemento del Reglamento del Titulo III del Decreto Ley 17752, Decreto Supremo Nº 41-70-A. 3º.- La empresa AGUAYTIA ENERGY DEL PERU S.R. LTDA. debera dejar de realizar los vertimientos que viene efectuando, debiendo ademas solicitar la respectiva Autorizacion Sanitaria de Vertimiento, dentro de un plazo de quince (15) dias utiles de notificada la presente Resolucion Directoral. 4º.- La cancelacion de la multa impuesta en la presente Resolucion Directoral, debera efectuarse en la Oficina Direccion Ejecutiva de Economia del Ministerio de Salud o en el Banco de la Nacion en la Cuenta Nº 000-284319 - DIGESA, debiendo hacerse de conocimiento de la Direccion General de Salud Ambiental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Salud Ambiental 11523

Sancionan a la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.Ltda. con multa por efectuar vertimientos contaminantes sin contar con la respectiva Auto rizacion Sanitaria de Vertimientos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0683/2003/DIGESA/SA MORDAZA, 13 de junio del 2003 Visto el Informe Nº 1253-2003/DEEPA y el Oficio Nº 1084-2003-EM/DGH sobre las empresas del Sector Hidrocarburos y sus vertimientos de efluentes liquidos; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 1253-2003/DEEPA de fecha 11 de junio de 2003 de la Direccion Ejecutiva de Ecologia y

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Director y Secretaria Tecnica del CENCOAMITP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2003-TR MORDAZA, 5 de junio de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.