Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2003 (20/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

Declaran nulidad de adjudicacion directa publica sobre adquisicion de material medico respecto del item 02
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 390-PE-ESSALUD- 2003 MORDAZA, 16 de junio del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061 "Adquisicion de Material Medico"; y la Cartas Nºs. 2153 y 2334-OAJESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de marzo del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061 "Adquisicion de Material Medico", con el objeto de contratar el suministro de material medico - "Condensador Hidrofobico e Hidroscopico de Humedad descartable" - para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/.492,063.80 (Cuatrocientos noventidos mil sesentitres con 80/100 nuevos soles); Que, el 3 de MORDAZA del 2003, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, presentandose como postores para el item 2 "Condensador hidroscopico de humedad descartable", las empresas: Multimedical Supplies S.A.C., Sistemas Analiticos S.R.L., Bascat & Cia S.A.C., MORDAZA S.A.C. y Pharmadix Corp. S.A.; Que, el 8 de MORDAZA del 2003, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061, resultando adjudicada la empresa Sistemas Analiticos S.R.L., mientras que la propuesta de Multimedical Supplies S.A.C. ocupo el MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total. Los resultados fueron notificados a los postores en la misma fecha; Que, el 16 de MORDAZA del 2003, Multimedical Supplies S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 2 de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061, el cual fue declarado improcedente mediante Resolucion de Gerencia General Nº 244-GG-ESSALUD-2003 del 8 de MORDAZA del 2003; Que, de acuerdo al articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061, constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; Que, segun lo consignado en el Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061, el producto considerado para el item 2 "Condensador Hidroscopico de humedad descartable" debe contar, entre otras caracteristicas, con las siguientes: la humedad absoluta debe ser mayor de 28 mg/Lt., el volumen debe ser de 350 a 1500 cc y tener una eficacia de filtracion para evitar el pasaje de germenes con diametro igual o menor de 0.02 micras, sustentada con trabajos de laboratorio que demuestren dicha efectividad. Asimismo, respecto del material del producto, este debe encontrarse libre de rebabas y/o aristas cortantes; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 66º del MORDAZA mencionado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, el numeral 1 del articulo 67º del mismo Reglamento, senala que en caso de adquisicion de bienes y suministros, la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061, senalo en su Informe Tecnico Nº 001 que la muestra presenta-

da por el postor Sistemas Analiticos S.R.L., presenta en las partes laterales, relieves de la fusion que no tiene como caracteristica ser cortante. Asimismo, manifiesta que en el Anexo 10 de su propuesta tecnica, dicho postor describio las caracteristicas del producto cumpliendo con los criterios solicitados, sin embargo, no existe evidencia documentaria suficiente de las descripciones senaladas; Que, la Gerencia de Division de Prestaciones, mediante Carta Nº 678-GDP-ESSALUD-2003, ha indicado que el producto ofertado por el postor adjudicado presenta aristas cortantes y en lo concerniente a la eficacia de filtracion, presenta estudios para Filtros Hidrofobos y no para Filtros Hidroscopicos. Igualmente refiere que de la documentacion presentada, se advierte que la humedad optima es de 28 mg/mL y sin que exista evidencia documentaria alguna del volumen solicitado; concluyendo que la propuesta no cumple con las especificaciones solicitadas en las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061; Que, la propuesta presentada por la empresa Sistemas Analiticos S.R.L. fue admitida, no obstante, incumplir los requisitos tecnicos minimos establecidos en el Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases Integradas, contraviniendose de esta manera lo establecido en los articulos 66º y 67º del mencionado Reglamento; Que, se ha prescindido de los articulos 66º y numeral 1 del 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluar correctamente la propuesta presentada por el postor Sistemas Analiticos S.R.L., por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061, respecto del item 2, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0399C00061, "Adquisicion de Material Medico" respecto del item 02; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho item a favor de Sistemas Analiticos S.R.L.,

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