Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2003 (20/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

sistente en: Un TRACTOR BULDOZER, Modelo Nº 750 C con Motor TO 6068T567356 cuyo Valor FOB es de US$ 117,321.52; Un CARGADOR FRONTAL, Modelo Nº 6246 con Serie DW624GBS61569 CX563017 - Motor TO 6068H724708 cuyo Valor FOB es de US$ 88,680.17; y Una MOTONIVELADORA, Modelo Nº 670C con serie DW670 CX563017 - Motor TO 6068H724708 con un Valor FOB es de US$ 94,165.99; Que, respecto al TRACTOR BULDOZER, la Aduana Maritima, mediante Declaracion Unica de Importacion Temporal Nº 715-97 numerada el 31.7.97 por la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. en representacion de la Municipalidad, autoriza la importacion temporal de la citada maquinaria, garantizandose los tributos con Carta Fianza Moral S/N de fecha 25.7.97 por el importe de US$ 38,590.28 con vencimiento el 30.10.97; asi mismo mediante Resolucion de Division Nº 57-JD/ 0132 de fecha 28.1.98 la intendencia aduanera declara improcedente la reclamacion de la Municipalidad que solicita la rectificacion de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza Moral, indicando que por un error de tipeo se puso como fecha de vencimiento el 30.10.97 debiendo ser el 31.7.98 decretandose ademas la multa al haberse incurrido en la infraccion prevista en el Art. 103 Inc. f) numeral 1) de la Ley General de Aduanas por una suma equivalente al monto de los tributos correspondientes a la mercaderia no reexportada, cuyo importe asciende a US$ 38,590.28 emitiendose para tal efecto la Liquidacion de Cobranza Nº 947-98. Contra la Resolucion de Division Nº 57 y la Liquidacion de Cobranza MORDAZA senaladas, la Municipalidad interpuso las Reclamaciones Nº 118-98-00739-8 y 118-98-007395 respectivamente, las mismas que mediante Resolucion de Intendencia Nº 2319 del 3.12.1998 se declaran IMPROCEDENTES y ordena que se continue con el cumplimiento del contenido de las mismas. Con fecha 30. 12. 1998 la Municipalidad interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Intendencia Nº 2319 del 21 de Setiembre de 1999, bajo los mismos argumentos contenidos en las reclamaciones, y con fecha 8 de MORDAZA del 2001 el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 1355-A2001 confirma la Resolucion de Intendencia Nº 2319 del 3 de diciembre de 1998 y devuelve el expediente a la Superintendencia Nacional de Aduanas para los efectos correspondientes. Asi mismo mediante Resolucion de Gerencia Nº 118-014/2002-001511 de fecha 20 de noviembre del 2002 se dispone el comiso de la mercancia consistente en el Tractor Buldozer en un plazo perentorio de 20 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada, y contra dicha resolucion, la Municipalidad con fecha 4 de diciembre del 2002 interpone Recurso de Apelacion, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1362-A-2003 se ha declarado nulo el concesorio de la apelacion interpuesta, acumular los expedientes referidos al tractor buldozer y al cargador frontal; y que la intendencia resuelva el recurso planteado; Que, respecto al CARGADOR FRONTAL, la Aduana Maritima, mediante declaracion Unica de Importacion Temporal Nº 717-97 numerada el 1.8.97 por la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. en representacion de la Municipalidad, autoriza la Importacion Temporal de la citada maquinaria, garantizandose los tributos con Carta Fianza Moral S/N de fecha 30.7.97 por el importe de US$ 29,850.00 con vencimiento el 30.10.97, y mediante Resolucion de Division Nº 56- JD/ 0132 de fecha 28.1.98 la intendencia aduanera declara improcedente la reclamacion de la Municipalidad que solicita la rectificacion de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza Moral, indicando que por un error de tipeo se puso como fecha de vencimiento el 30.10.97 debiendo ser el 31.7.98 decretandose ademas la multa al haberse incurrido en la infraccion prevista en el Art. 103º Inc. f) Numeral 1) de la Ley General de Aduanas por una suma equivalente al monto de los tributos correspondientes a la mercaderia no reexportada, cuyo importe asciende a US$ 29,847.49 emitiendose para tal efecto la Liquidacion de Cobranza Nº 947-98. Contra la Resolucion de Division Nº 56 y la Liquidacion de Cobranza MORDAZA senalada, la Municipalidad interpuso las Reclamaciones Nºs. 118-98-007392-7 y 118-98007394 respectivamente, las mismas que mediante Resolucion de Intendencia Nº 2320 del 3.12.1998 se declaran IMPROCEDENTES y ordena que se continue con el cumplimiento del contenido de las mismas. Con

fecha 30. 12. 1998 la Municipalidad interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Intendencia Nº 2320 del 3 de diciembre de 1998, bajo los mismos argumentos contenidos en las reclamaciones. Con fecha 8 de MORDAZA del 2001 el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 1356-A-2001 confirma la Resolucion de Intendencia Nº 2320 del 3 de diciembre de 1998 y devuelve el expediente a la Superintendencia Nacional de Aduanas para los efectos correspondientes. Mediante Resolucion de Gerencia 118-014/2002-001510 de fecha 20 de noviembre del 2002 se dispone el Comiso de la mercancia consistente en el Cargador Frontal en un plazo perentorio de 20 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada. Contra dicha resolucion, la Municipalidad con fecha 4 de diciembre del 2002 interpone Recurso de Apelacion, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1362-A-2003 se declarado nulo el concesorio de la apelacion interpuesta, acumular los expedientes referidos al tractor buldozer y al cargador frontal; y que la intendencia resuelva el recurso planteado; Que, respecto DE LA MOTONIVELADORA, la Aduana Maritima, mediante Declaracion Unica de Importacion Temporal Nº 942-97 numerada el 3.10.97 por la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA SACHEZ S.A. en representacion de la Municipalidad, autoriza la importacion temporal de la citada maquinaria, garantizandose los tributos con Carta Fianza Moral S/N por el importe de US$ 31,800.00 con vencimiento al 8.10.98. Mediante Resolucion de Division Nº 118-156 del 11-4 del 2003 la Division de Regimenes Temporales y de Perfeccionamiento otorgo a la Municipalidad un plazo de 30 dias contados a partir del dia siguiente de notificada a fin de que reexporte la Motoniveladora Jhon Deere. Contra dicha resolucion, la Municipalidad con fecha 12 de MORDAZA del 2003 interpone Recurso de Apelacion por no encontrarla arreglada a Ley. Mediante Notificacion Nº 118-0156-2003-000524 la Division de Regimenes Temporales y de Perfeccionamiento senala que la Resolucion de Division que se pretende impugnar es una de cumplimiento; de conformidad a lo establecido por el Codigo Tributario, lo que significa que ejecuta lo resuelto por el Tribunal Fiscal que emitio su resolucion correspondiente sin que esta MORDAZA sido impugnada mediante demanda contenciosa administrativa en el plazo legal, quedando consecuentemente debidamente consentida y agotada la via del Procedimiento Contencioso Tributario y ordenandose se cumpla por parte de la Municipalidad con la reexportacion ordenada. Asimismo mediante Resolucion de Ejecucion Coactiva Nº 0218-2003/0193 notificada a la Municipalidad con fecha 29 de MORDAZA del 2003 se pone en conocimiento que de conformidad con el Articulo 117º del Codigo Tributario se le concede un plazo de 7 dias habiles a fin de que cumpla con pagar la suma de US$ 53,703.00; Que, de la situacion legal de la MAQUINARIA PESADA ante la instancia de la SUNAD y su Ejecutoria Coactiva es como se detalla a continuacion: DEL TRACTOR BULDOZER, tiene un Valor FOB de US$ 117,321.52, Costo de Nacionalizacion al Ano 1997 de US$ 38,590.28, Multa por Nacionalizar US$ 38,590.28 e Intereses de multa aproximado de US$ 22,937.00;DEL CARGADOR FRONTAL, tiene un Valor FOB de US$ 88,680.17, Costo de Nacionalizacion al Ano 1997 de US$ 29,847.50, Multa por Nacionalizar US$ 29,847.50 e Intereses de multa aproximado de US$ 17,714.00; DE LA MOTONIVELADORA, tiene un Valor FOB de US$ 94,165.99, Costo de Nacionalizacion al Ano 1997 de US$ 31,770.00, Multa por Nacionalizar US$ 31,770.00 e Intereses de Multa aproximado de US$ 21,112.00; Que, la Municipalidad como nueva administracion debe apersonarse al MORDAZA acumulado de la reclamacion interpuesta contra las Resoluciones de Gerencia Nº 118.014/2002-001510 y Nº 118.014/2002-001511, a fin de impedir que la comuna pierda las maquinas objeto de dichas reclamaciones (tractor, cargador frontal y motoniveladora) valorizadas en forma global en la suma de US$ 300, 167.68 con precios FOB al ano 1997; Que, mediante Requerimiento Nº 042-2003-DAJ/MDC de fecha 9 de junio de 2003, el Director de Asesoria Juridica solicita al Director Municipal, se sirva disponer a quien corresponda se inicien las acciones necesarias con la finalidad de efectuar la contratacion urgentisima de un Asesor Legal Externo que se encargue de la Defensa Legal ante las instancias Administrativas y la Eje-

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