Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2003 (20/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 20 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246335

cutoria Coactiva de la SUNAD y en las instancias judiciales de ser necesarias, para defenderla de la inminencia de las medidas de embargo e incautacion a recaer sobre el referido patrimonio de la Municipalidad; Que, mediante INFORME Nº 26-2003-CEP/MDC de fecha 10 de junio de 2003, el Presidente del Comite Especial Permanente de la Municipalidad, informa a la Direccion Municipal que ante el requerimiento citado en el Considerando precedente formulado por la Direccion de Asesoria Juridica, con la finalidad de proteger el Patrimonio Municipal, compuesto por las maquinarias que MORDAZA mencionados las cuales corren el riesgo de ser incautadas, se ha efectuado de manera inmediata las respectivas indagaciones en el MORDAZA para determinar el valor referencial del servicio requerido, determinandose en el importe de S/. 73,421.20, para ser pagados con la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; correspondiendo por tanto efectuar tal contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, el mismo que requiere de un plazo para la elaboracion de bases y su aprobacion aproximadamente de 5 dias, luego se tiene que considerar los 10 dias habiles como minimo que se requieren desde la convocatoria hasta la fecha de MORDAZA de propuestas, tambien habria que agregar los 5 dias habiles que se tiene que esperar para que el otorgamiento de la buena pro quede consentida, finalmente se tiene que considerar el plazo para la celebracion del contrato, que podria prolongarse hasta 10 dias utiles adicionales, concluyendo que el requerimiento efectuado por la Oficina de Asesoria Juridica, podria prolongarse hasta aproximadamente el 22 de MORDAZA de 2003, sin considerar la MORDAZA de observaciones que motive elevar todo lo actuado al CONSUCODE y sin considerar la MORDAZA de recurso impugnativo contra el otorgamiento de la Buena Pro, con lo cual el MORDAZA se extenderia por un plazo mayor; solicita finalmente el Presidente del Comite Especial Permanente tomar las acciones que correspondan; Que, con INFORME LEGAL Nº 224-2003-DAJ/MDC de fecha 11.JUN.2003, el Director de Asesoria Juridica sugiere que se eleven al pleno del Concejo con la finalidad de Declarar en Situacion de Urgencia la "Contratacion de un Asesor Legal Externo que se encargue de atender la Defensa Legal en las instancias Administrativas y la Ejecutoria Coactiva de la SUNAD y en las instancias judiciales de ser necesarias, con la finalidad de evitar la INCAUTACION del pull de Maquinarias MORDAZA citadas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente, senala asi mismo que se debe tener en cuenta que tanto en los casos de incautacion como de imposicion de multas, todos los plazos se encuentran vencidos; por lo que es de imperiosa necesidad que la Municipalidad contrate a una persona natural o juridica con caracter de MUY URGENTE que impida dentro del MORDAZA legal, el perjuicio economico a la Comuna, caso contrario la Municipalidad tendria la perdida fisica de las Maquinas por efecto de la incautacion, y obligada al pago del integro de las multas mas los intereses calculados a la fecha, ascendente a la suma aproximada de US$ 161,970.76; Que, se debe tener en cuenta, que la demora en el inicio de las acciones legales, pueden ocasionar una perdida economica a la Municipalidad ascendente a la suma de US$ 161,970.76 mas la perdida fisica de las tres maquinarias; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la En-

tidad; requisito que se ha cumplido con los Informes de vistos; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115 y 116 del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establecen "....Todas las exoneraciones se aprobaran, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades; Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, se advierte inconducta funcional y administrativa en el tratamiento y cuidado del patrimonio de la Municipalidad que en el presente caso lo constituyen las Maquinarias MORDAZA referidas; por lo que resulta necesario instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra de los ex Funcionarios responsables; asi tambien se encuentra manifiesto DOLO PENAL en la modalidad de Abuso de Autoridad, Danos y Peculado con respecto a los ex funcionarios que participaron en el MORDAZA de adquisicion y nacionalizacion de dichas maquinarias, mas aun si hasta el 31-DIC-2002 no cumplieron ni con pagar el valor de la nacionalizacion de la Maquinaria y menos cumplieron con pagar las multas y los intereses acumulados, dejando como un hecho inminente la incautacion de la dicha Maquinaria, encontrandose ademas responsabilidad en la Asesoria Legal Interna y Externa de la ex gestion MORDAZA, al no haberse realizado la defensa debida y oportuna de dichos procedimientos, al punto que ni siquiera promovieron demanda Contenciosa Administrativa en el mes de Octubre 2002, cuando se les notificaba la MORDAZA Resolucion del Tribunal Fiscal que daba por agotada la Via Administrativa; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYORIA en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2003, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa de la aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la "Contratacion de un Asesor Legal Externo que se encargue de atender la Defensa Legal en las instancias Administrativas y la Ejecutoria Coactiva de la SUNAD y en las instancias judiciales de ser necesarias; con la finalidad de evitar la incautacion del pull de Maquinaria Pesada senaladas en la parte considerativa del presente Acuerdo, cuyo plazo contractual seria desde la suscripcion del mismo hasta el 31 de diciembre de 2003. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente, la realizacion del MORDAZA de contratacion del Asesor Legal Externo referido en el Articulo precedente, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad a la normatividad vigente, cuyo valor referencial asciende a S/. 73,421.20; el mismo que sera financiado con la Fuente de Financiamiento De Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA certificada del Acuerdo y del Informe Tecnico - Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.