Norma Legal Oficial del día 23 de Junio del año 2003 (23/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de junio de 2003

Que, por Resolucion Ministerial Nº 181-2003-PCM, del 4 de junio del 2003, se creo la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion-CODESI, con el objeto de elaborar un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru, la que estaria integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 181-2003-PCM, los integrantes de la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion-CODESI serian designados por el Titular de la entidad a la que representan, en el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial MORDAZA referida; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion-CODESI; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, modificada por Ley Nº 27779, Ley Nº 27791 y la Resolucion Ministerial Nº 1812003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion-CODESI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 11761

periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 136-2003-MTC/15.19.03.2 y 220-2003-MTC/15.19.01,la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO TELEVISORA MORDAZA COMUNICACIONES S.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales exigidos, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIO TELEVISORA MORDAZA COMUNICACIONES S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y la Planta : BC-FM 98.9 MHz OCR-3D 250 w 256KF8E H24 Esquina Jr. Union Nº 105 y Grau, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 09' 17" L.S. 09° 31' 05" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La EMPRESA RADIO TELEVISORA MORDAZA COMUNICACIONES S.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11726

Otorgan a empresa y a persona natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 209-2003-MTC/03
MORDAZA, 13 de junio de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-010864, formulada por la EMPRESA RADIO TELEVISORA MORDAZA COMUNICACIONES S.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia, otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 210-2003-MTC/03
MORDAZA, 13 de junio de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-014072 formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le

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