Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Nº 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. NOMBRE Mojica 02 Mojica 03 Mojica 04 Mojica 05 Mojica 06 Mojica 07 Mojica 08 Mojica 09 Mojica 10 Mojica 11 Mojica 12 Mojica 13 Mojica 14 Mojica 15 Mojica 16

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003 CODIGO 01-01213-02 01-01214-02 01-01215-02 01-01216-02 01-01304-02 01-01305-02 01-01306-02 01-01307-02 01-01308-02 01-01309-02 01-01310-02 01-01311-02 01-01312-02 01-01313-02 01-01314-02 AREA (Has.) 800 Has. 800 Has. 800 Has. 800 Has. 1000 Has. 1000 Has. 1000 Has. 1000 Has. 1000 Has. 800 Has. 800 Has. 800 Has. 800 Has. 1000 Has. 1000 Has.

Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) Kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Newmont Peru Limited, Sucursal del Peru es una empresa juridica, cuyo capital ha sido aportado integramente por su MORDAZA matriz, Newmont Peru Limited constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamerica; la que ha solicitado autorizacion para adquirir veinte (20) derechos mineros ubicados en la MORDAZA de frontera del departamento de Piura; Que, el numeral V del Titulo Preliminar de la Ley General de Mineria, dispone que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la MORDAZA de fronteras del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa Newmont Peru Limited, Sucursal del Peru, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interes privado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del bienestar colectivo de la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sido ratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarese de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de que Newmont Peru Limited, Sucursal del Peru pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) Kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a Newmont Peru Limited, Sucursal del Peru, a adquirir veinte (20) derechos mineros, de los cuales dieciseis (16) derechos mineros son de MORDAZA Ruppert Yanez y cuatro (4) derechos mineros de Newmont Peru Limited, ubicados en los distritos de MORDAZA de la Frontera y Ayabaca, provincias de Huancabamba y Ayabaca, respectivamente, departamento de MORDAZA, los mismos que a continuacion se detallan: Nº 1. 2. 3. 4. 5. NOMBRE Mojica 17 Mojica 18 Mojica 19 Mojica 20 Mojica 01 CODIGO 01-01807-02 01-01808-02 01-01809-02 01-01810-02 01-01210-02 AREA (Has.) 800 Has. 1000 Has. 1000 Has. 1000 Has. 800 Has.

Articulo 3º.- Sujeto de la autorizacion La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el articulo precedente, en favor de Newmont Peru Limited, Sucursal del Peru previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- Sancion La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuentan con la correspondiente autorizacion, seran sancionadas con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12082 DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Rio MORDAZA Copper Limited, empresa constituida y vigente en MORDAZA Town, Grand Cayman Island, representada por su Director senor MORDAZA MORDAZA, con C.E. Nº 93997, ha solicitado autorizacion para adquirir el 100% de las acciones representativas del capital social de la empresa Minera Majaz S.A., que cuenta con ocho (8) derechos mineros ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera con el Ecuador;

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