Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral V del Titulo Preliminar de la Ley General de Mineria, dispone que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la MORDAZA de fronteras del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa Rio MORDAZA Copper Limited, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interes privado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del bienestar colectivo de la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sido ratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarase de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de que Rio MORDAZA Copper Limited pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir acciones y derechos Autorizar a Rio MORDAZA Copper Limited a adquirir el 100% de las acciones representativas del capital social de la empresa Minera Majaz S.A., titular de ocho (8) derechos mineros ubicados en los distritos de MORDAZA de la Frontera y Ayabaca, provincias de Huancabamba y Ayabaca, respectivamente, departamento de MORDAZA, denominados: Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. NOMBRE CIRROSIS CIRROSIS CIRROSIS CIRROSIS CIRROSIS CIRROSIS CIRROSIS CIRROSIS I II 3 4 5 6 7 8 CODIGO 01-00291-01 01-00290-01 01-00689-01 01-00690-01 01-00795-01 01-00796-01 01-00714-01 01-01008-01 EXTENSION (HAS.) 1000.0000 819.4735 1000.0000 1000.0000 498.7042 732.3023 500.0000 1000.0000

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12083

Aprueban otorgamiento de recursos financieros del Pliego del ministerio, destinado a cubrir el financiamiento para la conduccion de la Defensoria para el Proyecto Camisea
DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, creo la Defensoria para el Proyecto Camisea, con el objeto de prevenir conflictos o controversias vinculadas a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e implementacion de las actividades del Proyecto Camisea; Que, segun lo dispone el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer considerando, el Ministerio de Energia y Minas dotara a la Defensoria para el Proyecto Camisea de los recursos economicos que MORDAZA necesarios para su puesta en funcionamiento; Que, la transferencia de recursos que requiere la Defensoria del Proyecto Camisea debe ser aprobada segun el mecanismo previsto en el articulo 14º de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 14º de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del otorgamiento de los recursos. Aprobar el otorgamiento de recursos financieros del Pliego 016 - Ministerio de Energia y Minas, destinado a cubrir el financiamiento para la conduccion de la Defensoria para el Proyecto Camisea, hasta por la suma de S/ . 850 665,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Tratamiento de los recursos. El otorgamiento de los recursos financieros que se aprueban en el articulo anterior sera con cargo a:
Unidad Ejecutora Funcion Programa Subprograma Proyecto MEM - CENTRAL Energia y Recursos Minerales. Planeamiento Gubernamental. Supervision y Coordinacion Superior. Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestion Ambiental y Social del Proyecto Camisea. Fuente de Financiamiento : 9 Recursos Directamente Recaudados Cadena de Gasto : 6.5.40.40 Categoria del Gasto : 6 Gasto de Capital : 001 : 10 : 006 : 0005 : 2 02179

Articulo 3º.- Sujeto de la autorizacion La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el articulo precedente, en favor de Rio MORDAZA Copper Limited previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- Sancion La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuentan con la correspondiente autorizacion, seran sancionadas con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru.

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