Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

PRODUCE
Establecen medidas de ordenamiento pesquero para evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de embarcaciones pesqueras sustituidas y sin permiso de pesca se ejerza sin afectar recursos hidrobiologicos
DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2002PE, faculta a la Autoridad Maritima para que proceda a la captura e inmovilizacion de embarcaciones pesqueras del ambito maritimo que no cuenten con permiso de pesca y dispone su inmovilizacion en lugares previamente designados para garantizar su vigilancia. Asimismo, el articulo 4º del mencionado Decreto Supremo establece los supuestos en que la Autoridad Maritima debe disponer la obligacion del armador de desguasar las embarcaciones pesqueras previo MORDAZA sumario, con la finalidad de garantizar la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que estan consignadas en el literal A del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1932002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia de este ultimo Decreto Supremo, autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa; asimismo, las indicadas normas legales disponen que una vez vencido el mencionado plazo, las embarcaciones que fueron materia de sustitucion y que no se acogieron a lo dispuesto en dichos articulos o que habiendolo solicitado, hubiesen obtenido una resolucion denegatoria que MORDAZA quedado consentida o MORDAZA sido confirmada en MORDAZA instancia administrativa, debera acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion dentro de los 60 dias siguientes; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, adiciono el numeral 12.5 al articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponiendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas emitida por la autoridad maritima. Dicha destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudiendo ser causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, el incumplir con presentar la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que asimismo la MORDAZA legal citada, exceptua de las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, el caso en que la embarcacion materia de sustitucion obtenga el acceso a las pesquerias del recurso atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Para efectos de aplicar esta excepcion, el armador pesquero debera presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para obtener el acceso a los

recursos anteriormente mencionados, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso, que la resolucion administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorizacion de incremento de flota quede consentida o agote la via administrativa, desestimando la autorizacion solicitada, el armador debera acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida; Que en el contexto normativo descrito resulta necesario regular nuevas medidas de ordenamiento pesquero, con la finalidad de evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han sido sustituidas y que no cuentan con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservacion y el uso sostenido de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza, los que al constituir patrimonio de la Nacion deben ser explotados en forma responsable; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Informacion de armadores sobre embarcaciones que han sido sustituidas Los armadores pesqueros titulares de autorizaciones de incremento de flota y/o permisos de pesca para la extraccion de los recursos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza obtenidos mediante sustitucion de igual capacidad de bodega y que esten consignados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, deberan informar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, sobre la actual situacion de propiedad, posesion u otra forma de tenencia de las embarcaciones no siniestradas sustituidas que en su oportunidad fueron presentadas para la obtencion de las respectivas autorizaciones y/o del consiguiente permiso de pesca, conforme al formulario que en Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo. La referida informacion tendra el caracter de declaracion jurada y debera indicar segun sea el caso el destino de la embarcacion consignando si esta fue exportada, desguasada, destruida, transferida en propiedad o posesion a persona natural o juridica y si cuenta con procedimiento administrativo en tramite para obtener algun derecho administrativo pesquero. Sin perjuicio de lo senalado y de acuerdo a cada caso, dicha informacion debe ser suficiente y/o estar debidamente documentada, para permitir localizar la embarcacion o acreditar el desguase, o la identidad y el domicilio de la persona natural o juridica que ha adquirido la embarcacion sustituida. Articulo 2º.- Suspension y cancelacion de permiso de pesca por incumplimiento Si vencido el plazo previsto en el articulo anterior, el armador incumpliera con alcanzar la informacion solicitada o esta resultara insuficiente, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero dispondra la suspension o de ser el caso la cancelacion del permiso de pesca, debiendose comunicar a la Autoridad Maritima para la denegatoria de la autorizacion de zarpe o la cancelacion de la matricula de la embarcacion pesquera que obtuvo su acceso a la pesqueria con el aporte del derecho de sustitucion de la embarcacion no siniestrada presentada para ser sustituida de la cual se requiere la informacion. Articulo 3º.- Modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca Modificar el primer parrafo del numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, en los siguientes terminos: "12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual

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