Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

32.2 El transporte de post larvas de crustaceos o moluscos con fines de acuicultura de un area geografica a otra distinta a la de origen, en donde MORDAZA existido y exista la especie, requiere de un certificado de procedencia, otorgado por la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente, en la que se senale la cantidad obtenida de la cosecha procedente de los sistemas de captacion o recoleccion". "Articulo 41º.- POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO A CARGO DE COMUNIDADES INDIGENAS, CAMPESINAS U ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES. 41.1 Las acciones de poblamiento o reproblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Produccion, podra realizarse mediante el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola suscrito con el Ministerio de la Produccion, que debe contemplar entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, MORDAZA a poblarse o reproblarse, volumenes de siembra, acciones de seguimiento y periodo previsto de cosecha, otorgando a sus titulares el derecho de exclusividad sobre las especies sembradas. Dichas actividades pueden formar parte de las acciones desarrolladas en las areas de manejo que se otorguen a organizaciones sociales de pescadores artesanales". Articulo 2º.- para los efectos del cumplimiento de los plazos a que se refiere el numeral 20.3 del articulo 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, aplicable a las concesiones adecuadas a la normativa vigente, se entendera que estos se dan por transcurridos en un 50%, debiendo concluirse el periodo restante a partir de la vigencia de la fecha de expedicion de la resolucion de adecuacion del respectivo derecho. Articulo 3º.- Modificase y adicionase en el articulo 82º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, los siguientes terminos: "Articulo 82º.- DEFINICIONES Traslado de especies: llevar o mudar una determinada especie hidrobiologica de un ecosistema a otro, en donde no se encuentre la especie a sembrar o que no MORDAZA antecedentes de su existencia". Productor acuicola: persona natural o juridica dedicada al cultivo de especies hidrobiologicas, en cualquiera de sus estadios biologicos. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 12089

ductos Industriales Nacionales se inscribiran obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el MORDAZA, de acuerdo con los requisitos e informacion establecidos en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, se establecieron las normas reglamentarias para la inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales; Que, en el Registro de Productos Industriales Nacionales se encuentran inscritos desde 1982 una serie de productos industriales, desconociendose si las empresas fabricantes continuan o no en operaciones, o si han diversificado o modificado su produccion; Que, tal situacion no permite contar con una base de datos real y actualizada sobre la produccion industrial manufacturera nacional, dificultando por tanto la toma de decisiones y la adopcion de politicas en materia industrial; Que, la desactualizacion del Registro de Productos Industriales Nacionales impide efectuar un adecuado seguimiento de los productos industriales nacionales sujetos a Reglamentos Tecnicos u otro MORDAZA de exigencias vinculadas a la seguridad y resguardo de la integridad fisica de los consumidores finales; Que, por tanto resulta necesario disponer la actualizacion de la informacion consignada en el Registro de Productos Industriales Nacionales, mediante la reinscripcion progresiva de productos empleando un MORDAZA sistema de codificacion registral; Que, con la finalidad de ejercer un control mas eficaz y de mantener una informacion actualizada, se ha considerado conveniente establecer un plazo de vigencia de la inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el articulo 13º de la Ley Nº 23407 y el articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Reinscripcion en el RPIN. Las empresas industriales que tengan productos inscritos en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, deberan proceder a su reinscripcion en la oportunidad que para cada MORDAZA de producto establezca el Ministerio de la Produccion, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND y la Resolucion Ministerial Nº 0822003-PRODUCE. Articulo 2º.- Cancelacion del Registro. Transcurrido el plazo que establezca el Ministerio de la Produccion para la reinscripcion de productos, quedara cancelado el registro de aquellos productos cuyos titulares no hubiesen cumplido con la reinscripcion correspondiente. Articulo 3º.- Inscripcion de nuevos productos. El MORDAZA de reinscripcion a que se refiere el presente Decreto Supremo, se llevara a cabo paralelamente a la inscripcion de nuevos productos, sin perjuicio de las facultades de fiscalizacion a cargo de la Direccion Nacional de Industria y de las Direcciones Regionales Sectoriales del ambito del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Criterios para la Reinscripcion Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion, dentro de los 30 dias calendario siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo, aprobara el programa de reinscripcion de los productos manufacturados. La reinscripcion de los productos se MORDAZA con el siguiente orden de prelacion: 1º Productos que tengan MORDAZA Tecnica Peruana Obligatoria o que cuenten con Reglamentos Tecnicos. 2º Productos no sujetos a Reglamentos Tecnicos, que requieren Opinion Previa para su inscripcion. 3º Productos con Normas Tecnicas Nacionales o Internacionales. 4º Los demas productos.

Establecen disposiciones para la reinscripcion de productos de empresas industriales en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Pro-

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