Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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No obstante lo establecido, los interesados estan facultados para presentar su solicitud de reinscripcion con anterioridad a la oportunidad que programe el Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Vigencia del Registro. A partir de la fecha el registro de nuevos productos y la reinscripcion de productos en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, tendra una vigencia de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de su inscripcion o reinscripcion, al termino de los cuales el registro otorgado caduca automaticamente, debiendose gestionar una nueva inscripcion. Articulo 6º.- Disposicion Transitoria. En el caso de productos inscritos durante el presente ano hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la reinscripcion se efectuara de oficio debiendo la Direccion Nacional de Industria o las Direcciones Regionales Sectoriales del ambito del Ministerio de la Produccion segun corresponda, notificar al interesado su MORDAZA numero de registro. La presente disposicion no es de aplicacion a aquellos productos inscritos durante el presente ano, sujetos a MORDAZA Tecnica Peruana Obligatoria o que requieren opinion previa, para los que los interesados deberan tramitar su reinscripcion sin pago de derechos por tramite. Articulo 7º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 12090

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por salida del MORDAZA de embarcacion pesquera extranjera sin garantizar pago de multa a imponerse por infraccion cometida
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2003-PRODUCE MORDAZA, 24 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo del 2003, en operativo realizado por personal de la Capitania de la Policia Maritima del BAP "RIO NEPENA", se intervino a la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "LIZI" de matricula Nº P-00-0788, de propiedad de ATUNMAR S.A., realizando actividades extractivas del recurso atun y barrilete en aguas jurisdiccionales, declarando como pesca en bodega la cantidad aproximada de 700 TM, de dichos recursos hidrobiologicos, en contravencion a lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, que senala que es prohibido realizar actividades pesqueras sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan; Que, mediante Resolucion de Capitania Nº 017-03M, de fecha 12 de marzo del 2003, emitida por la Capitania de Paita, se sanciono, a la embarcacion pesquera "LIZI", entre otros, con una multa equivalente a 40 UIT por el incumplimiento del Articulo J-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, por no contar con permiso de pesca; Que, la Resolucion de Capitania citada en el considerando precedente, determino que la embarcacion pesquera "LIZI" fue intervenida en aguas de dominio maritimo

del Peru, en circunstancias que se encontraba navegando con pesca a bordo, no habiendo comunicado su ingreso a aguas jurisdiccionales y habiendo efectuado actividades de pesca al sembrar radio boyas en lobos marinos muertos para pescar posteriormente, transgrediendo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, los hechos senalados en los considerandos anteriores, se encuentran debidamente acreditados con el Reporte de Ocurrencias Nº 0050-2003-GOB.-REGPIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de marzo del 2003, en el que se consigna, como hecho constatado "realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales sin contar con permiso de pesca", asi como del Acta de Inspeccion y Acta de Decomiso de Recursos Hidrobiologicos levantadas el 12 de marzo del 2003, en cuyo acto se MORDAZA con la presencia del Fiscal Provincial de Paita; Que, asimismo, el senor MORDAZA Ivo Cuka MORDAZA, Capitan de la Embarcacion Pesquera "LIZI", en la ampliacion de la manifestacion realizada el dia 12 de marzo del 2003, por ante el Oficial Instructor de la Capitania de Puerto de Paita, manifesto expresamente que el motivo de ingreso de la citada embarcacion en aguas jurisdiccionales, era para efectuar actividades extractivas; Que, concordante con lo resuelto por la Capitania de Puerto de Paita, mediante Resolucion Directoral Nº 0772003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 20 de marzo del 2003, emitido por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI del Ministerio de la Produccion, se dispuso la paralizacion de las actividades extractivas de la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "LIZI" de matricula P-00-0788, de propiedad de ATUNMAR S.A., como medida cautelar, en tanto se regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion, o se presente una garantia real que asegure el cumplimiento de las obligaciones que se generen con la imposicion de la sancion definitiva; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 079-2003PRODUCE/DINSECOVI de fecha 28 de marzo del 2003, emitido por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI del Ministerio de la Produccion, se preciso que la medida de paralizacion de la embarcacion pesquera "LIZI", dictada mediante la Resolucion Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DINSECOVI, implicaba la suspension de zarpe por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, no obstante haberse acreditado fehacientemente las infracciones cometidas por la embarcacion pesquera "LIZI" y recogidas en la Resolucion de Capitania Nº 017-03-M, Resolucion Directoral Nº 077-2003PRODUCE/DINSECOVI y Resolucion Directoral Nº 0792003-PRODUCE/DINSECOVI, la Capitania de Puerto de Paita mediante Resolucion de Capitania Nº 017-2003-R de fecha 27 de marzo del 2003, resolvio declarar Fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el representante de la empresa pesquera ATUNMAR S.A., anulando la multa de 40 UIT por infringir el Articulo J-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, es decir por no contar con permiso de pesca; Que, el unico sustento de la Resolucion de Capitania Nº 017-2003-R, es la sola afirmacion del representante de la embarcacion pesquera "LIZI", que por lo demas, ya habia sido analizada en la propia Resolucion de Capitania Nº 017-2003-M, al argumentar que al momento de su intervencion no se les encontro realizando labores extractivas, asi como haber presentado como prueba MORDAZA del Oficio PROBEC. 035-2003 del 22 de marzo del 2003, emitido por el Director de PROBECUADOR, Fundacion de Observadores Pesqueros, donde se senala que a criterio de dicha Entidad, las 703 toneladas de pesca de la embarcacion pesquera "LIZI" se efectuaron en aguas internacionales; Que, la emision de dicha Resolucion de Capitania Nº 017-2003-R, permitio que el representante de la embarcacion pesquera "LIZI" solicitara ante el Juzgado Civil de Paita que despacha el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una medida cautelar, la misma que fuera admitida a tramite mediante Resolucion Nº 01 del 1 de MORDAZA del 2003, como medida cautelar de no innovar a fin de que los productos hidrobiologicos consistentes en 600 a 700 toneladas aproximadamente mantengan la situacion de hecho (posesion) y lo conserven en la bodega de la embarcacion

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