Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

pesquera "LIZI"; admitiendose asimismo, la contracautela de naturaleza real hasta por las 600 o 700 toneladas de productos hidrobiologicos consistente en Atun y Barrilete que se encontraban en las bodegas de la embarcacion pesquera "LIZI"; Que, asimismo, en el MORDAZA cautelar citado en el considerando anterior, mediante Resolucion Nº 21 de fecha 12 de MORDAZA del 2003, se sustituyo la contracautela de naturaleza real ofrecida y admitida en la Resolucion Nº 01 por la de retencion de dinero consignado a la orden del Juzgado por la suma de US$ 233,100.00 Dolares Americanos; levantandose la orden de inmovilizacion y no zarpe que pesaban sobre la embarcacion pesquera "LIZI", cursandose el respectivo oficio a la Capitania de Puerto de Paita para su cumplimiento, siendo que a la fecha dicha embarcacion con los recursos hidrobiologicos extraidos de aguas jurisdiccionales, se le ha permitido salir del MORDAZA por un mandato judicial cuestionable, que se MORDAZA en la irrita MORDAZA Resolucion Nº 017-2003-R emitida por la Capitania de Puerto de Paita, perjudicando los intereses del Ministerio de la Produccion, al no haberse garantizado del pago de la multa a imponerse por la Entidad por la infraccion cometida y debidamente sustentada en las Resoluciones Directorales Nºs. 077 y 079-2003-PRODUCE/DINSECOVI, lo cual debe ser resarcido por quienes resulten responsables; Que, finalmente, es de resaltar que el Articulo 70º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca concordante con el Articulo 128º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, expresamente ordena a la Autoridad Maritima controlar y supervisar el cumplimiento de las normas que dicte el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, para la proteccion de los recursos hidrobiologicos; no correspondiendole a dicha autoridad maritima calificar las Resoluciones Directorales Nºs. 077 y 079-2003-PRODUCE/ DINSECOVI; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio; y, estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al citado Procurador Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 11934

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 218-2002-PE del 19 de junio de 2002 se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, desde el 24 de junio hasta el 30 de setiembre de 2002, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culminaria el 31 de MORDAZA de 2002; Que las Direcciones Regionales de MORDAZA mediante Oficio Nº 386-2003-CTAR-PE/DRPE-AR/DPP del 28 de MORDAZA de 2003, MORDAZA mediante Oficio Nº 2432003-DIREPE/G.R.-PUNO/DEP del 5 de MORDAZA de 2003, Huancavelica mediante Oficio Nº 170-2003/ GOB.REG.-HVCA/DIREPE del 16 de MORDAZA de 2003, Pasco mediante Oficio Nº 095-2003-G.R.PASCO-DIREPE del 14 de MORDAZA de 2003, MORDAZA mediante Oficio Nº 640-2003-GOB.REG-JUNIN-DIREPE del 13 de MORDAZA de 2003, MORDAZA mediante Oficio Nº 1832003-GRA-DRPA del 5 de MORDAZA de 2003, MORDAZA mediante Oficio Nº 157-2003-GOB.REGIONAL/DIREPE-AP del 15 de MORDAZA de 2003 y MORDAZA mediante Oficio Nº 204-2003-GOB.REG.-HCO/PRODUCE/ DRP-OPP del 16 de MORDAZA de 2003, informan sobre el estado biologico del recurso trucha y recomiendan se disponga la MORDAZA reproductiva; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesario prohibir su extraccion en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproduccion del recurso trucha no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la MORDAZA del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre de 2003, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culminara el 31 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional de Pesqueria o la Direccion Nacional de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante

Prohiben extraccion del recurso trucha en cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2003-PRODUCE MORDAZA, 25 de junio del 2003

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