Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direccion Regional de Pesqueria o la Direccion Nacional de Acuicultura que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion, debiendo informar lo actuado a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion; quedando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado a que se refieren los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 11935

cion de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 12032

Declaran nulidad de concurso publico convocado para la "Contratacion del Servicio de Registro y Procesamiento de Locales con Actividad Economica en manufactura y Servicios Relacionados al Turismo a Nivel MORDAZA Metropolitana y Callao"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2003-PRODUCE MORDAZA, 26 de junio del 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/CP 003/CE, del Comite Especial designado por Resolucion Ministerial Nº 156-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2003PRODUCE, de fecha 21 de MORDAZA del 2003, se aprobaron las Bases y se autorizo la convocatoria del MORDAZA de Concurso Publico Nº 003-2003-PRODUCE "Contratacion del Servicio de Registro y Procesamiento de Locales con Actividad Economica en Manufactura y Servicios Relacionados al Turismo a Nivel MORDAZA Metropolitana y Callao"; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de MORDAZA del 2003, el Ministerio de la Produccion convoco a Concurso Publico Nº 003-2003PRODUCE, con el objeto de seleccionar a una persona natural o juridica que se encargue del servicio de registro y procesamiento de locales con actividad economica en manufactura y servicios relacionados al turismo a nivel MORDAZA Metropolitana y Callao, desde el dia util siguiente al de la suscripcion del contrato hasta el 17 de setiembre del 2003; Que, mediante el Oficio Nº 046-2003-PRODUCE/CE, de fecha 2 de junio del 2003, el Comite Especial cumplio con absolver oportunamente las consultas presentadas por los postores; Que, al no haber presentado los postores observaciones a las Bases, mediante el Oficio Nº 048-2003PRODUCE/CE, de fecha 10 de junio del 2003, se integraron las Bases elaboradas por el Comite Especial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, tanto la evaluacion tecnica como la evaluacion economica se califican sobre cien (100) puntos; Que, en el numeral 1 del Anexo 10 "Factores de Evaluacion Tecnica" de las Bases del Concurso Publico Nº 003-2003-PRODUCE, se establece un puntaje MORDAZA de 100 puntos para la propuesta tecnica; Que, sin embargo, y de acuerdo a lo senalado en el documento del Visto, con fecha 19 de junio del 2003, el Comite Especial advirtio que en el Anexo 10 "Factores de Evaluacion Tecnica" de las Bases del Concurso Publico Nº 003-2003-PRODUCE, la suma de los puntajes maximos asignados no alcanza los cien (100) puntos sino solo noventa y seis (96) puntos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompeten-

Autorizan al Viceministro de Pesqueria a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2003-PRODUCE MORDAZA, 26 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2002PRO, del 25 de MORDAZA del 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; Que, el citado funcionario se ausentara del MORDAZA por motivos personales del 27 al 28 de junio del 2003, inclusive; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar dichas funciones en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto L e g i s l a t i vo N º 5 6 0 , L ey d e l Po d e r E j e c u t i vo y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria, a ausentarse del MORDAZA por motivos personales del 27 al 28 de junio del 2003, inclusive. Articulo 2º.- Encargar, al Dr. MORDAZA Zamorano Macchiavello, Viceministro de Industria, las funciones del Viceministerio de Pesqueria, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- El viaje que se autoriza mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, no irrogara gasto alguno al Estado Peruano, ni MORDAZA derecho a exonera-

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