Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

te, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, asi como a los principios que inspiran las contrataciones y adquisiciones del Estado, contemplados en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 003-2003-PRODUCE, debiendo retrotraerse el estado del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de las Bases; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Concurso Publico Nº 003-2003-PRODUCE "Contratacion del Servicio de Registro y Procesamiento de Locales con Actividad Economica en Manufactura y Servicios Relacionados al Turismo a Nivel MORDAZA Metropolitana y Callao", debiendose retrotraer el estado del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 12065

Que, la recurrente ha cumplido los requisitos del caso y ha obtenido evaluacion tecnica favorable; Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, constituye la Autoridad Competente para efectos de otorgar la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica; De acuerdo con el Informe Nº 030-2003-PRODUCE/ VMI-DNI-DC de la Direccion de Competitividad de la Direccion Nacional de Industria; De conformidad con la Ley Nº 27267 modificada por la Ley Nº 27890, con el Decreto Supremo Nº 027-2000ITINCI y con el articulo 13º inciso k, Primera Disposicion Complementaria y MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar a la Asociacion Civil "El Taller Asociacion de Promocion y Desarrollo", la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria 12046

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo MORDAZA para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del MORDAZA Sudeste - "Acuerdo de Galapagos"
DECRETO SUPREMO Nº 078-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo MORDAZA para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del MORDAZA Sudeste - "Acuerdo de Galapagos", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 14 de agosto de 2000 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27996, de 16 de MORDAZA de 2003; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo MORDAZA para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del MORDAZA Sudeste - "Acuerdo de Galapagos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 14 de agosto de 2000 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27996, de 16 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12091

Otorgan calificacion a asociacion civil para operar como centro de innovacion tecnologica agroindustrial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2003-PRODUCE/VMI MORDAZA, 26 de junio del 2003 Visto el expediente presentado por la Asociacion Civil "El Taller Asociacion de Promocion y Desarrollo", mediante el cual solicita la calificacion correspondiente para operar como Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267 modificada por la Ley Nº 27890, "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica", y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica, con la finalidad de promover la innovacion, la calidad y la productividad, para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional; Que, los articulos 28º al 32º del Reglamento de la "Ley de Centros de Innovacion Tecnologica", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplan los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas juridicas de derecho privado interesadas en operar como Centro de Innovacion Tecnologica";

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