Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 246762

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, el Coordinador Nacional de la XIII Cumbre Iberoamericana presentara un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12051

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Inspector General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12053

SALUD
Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2003-SA/DM (La resolucion ministerial en referencia fue publicada el 16 de marzo de 2003, en la pagina 240905) REGLAMENTO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTO TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Generalidades El presente reglamento establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto MORDAZA publicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Articulo 2º.- Objetivos del presente reglamento sanitario a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria como son la adquisicion, transporte, recepcion, almacenamiento, preparacion y comercializacion en los mercados. b) Establecer los requisitos operativos y las buenas practicas de manipulacion que deben cumplir los responsables y los manipuladores de alimentos que laboran en los mercados. c) Establecer las condiciones higienico-sanitarias y de infraestructura minimas que deben cumplir los establecimientos que tengan la condicion de mercados. Articulo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, cuando se haga mencion a "mercados" se debe entender que esta referido a mercados de abasto. Igualmente toda mencion a "alimento", esta referida a los alimentos y bebidas. Articulo 4º.- El reglamento interno del MORDAZA contendra entre otros, los derechos y obligaciones de sus integrantes en aspectos sanitarios y las sanciones en caso de su incumplimiento. Este reglamento sera remitido a las municipalidades para su conocimiento. Articulo 5º.- La vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, esta a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y sera ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. El patron de referencia para la vigilancia sanitaria se sustenta en la evaluacion de riesgos, buenas practicas de manipulacion y programa de higiene y saneamiento. Articulo 6º.- El organo responsable del MORDAZA establecera de acuerdo a lo senalado en el articulo 44º del presente reglamento, el Comite de Autocontrol Sanitario. Este comite conjuntamente con el titular de cada puesto, son solidariamente responsables del control de la calidad

Dan por terminadas funciones de Inspector General del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0566-2003-RE MORDAZA, 25 de junio de 2003 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0149-RE, de 15 de febrero de 2002, que designa al doctor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Inspector General del Ministerio de Relaciones Exteriores; Visto, asimismo, el Oficio Nº 1122-2003-CG/DC, de 23 de junio de 2003, del Contralor General de la Republica; De conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27785 y el literal a) del nuemeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por terminadas las funciones del doctor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, como Inspector General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12052

Designan Inspector General del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0567-2003-RE MORDAZA, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 1123-2003-CG/DC, de 23 de junio de 2003, la Contraloria General de la Republica, ha procedido a designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de la Contraloria General de la Republica en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las atribuciones previstas en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 y el literal b) del articulo 19º del reglamento de los Organos de Control Institucional; Que el cargo de Inspector General del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra vacante; Que, en consecuencia, en necesario designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26113 y la Ley Nº 27594;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.