Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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sanitaria e inocuidad de los productos que se comercializan. Los titulares de los puestos son responsables de la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento de acuerdo al MORDAZA de alimento que en ellos se comercializa. TITULO II DE LOS MERCADOS DE ABASTO Capitulo I De la Ubicacion y Estructura Fisica Articulo 7º.- Ubicacion de los mercados Los locales de los mercados deberan estar situados en lugares autorizados por la municipalidad respectiva, libres de plagas, humo, polvo, malos olores o cualquier otro foco de contaminacion. Ademas, deberan contar con la infraestructura que garantice la seguridad al publico en general. Articulo 8º.- Zonas circundantes Las municipalidades respectivas mantendran condiciones tales que eviten la contaminacion de los alimentos y la presencia de plagas, por lo que no se permitira en un perimetro no menor de 15 metros a la redonda del MORDAZA, la presencia de chatarra, desperdicios, humo, basura, escombros, maleza, MORDAZA de regadio y acequias, acumulacion de tierra, polvo, o cualquier otro contaminante. Se prohibe la venta ambulatoria de alimentos y bebidas de consumo humano en las zonas circundantes del MORDAZA, que no esten autorizadas por la municipalidad. Articulo 9º.- Exclusividad Los mercados deberan contar con un local exclusivo para su funcionamiento, y ser independientes de viviendas, talleres, fabricas, MORDAZA de juego o cualquier otro establecimiento en el que se desarrollen actividades diferentes. Articulo 10º.- Estructura fisica Los mercados deberan ser de construccion solida y segura. Los materiales utilizados deberan ser faciles de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosion, no inflamables, y no deberan transmitir sustancias toxicas a los alimentos. La estructura fisica y superficies se mantendran en buen estado de conservacion. Las operaciones deberan realizarse con la fluidez debida desde la recepcion de los productos hasta su comercializacion, y en condiciones tales que no se generen riesgos de contaminacion cruzada, teniendo en cuenta que en un MORDAZA no solamente se comercializan productos alimenticios. Los mercados se construiran de acuerdo a las disposiciones en la materia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos sanitarios: a) Los pisos seran de material impermeable, inadsorbente, antideslizante y liso, no tendran grietas y seran faciles de limpiar y desinfectar. Se les MORDAZA una pendiente que permita que los liquidos escurran hacia los sumideros, evitando su acumulacion. b) Las MORDAZA seran de material impermeable, inadsorbente, lavable y de color MORDAZA, seran lisas y sin grietas. En las areas de comercializacion de productos perecederos, los angulos entre las MORDAZA, entre las MORDAZA y los pisos, y entre las MORDAZA y los techos, seran abovedados y continuos para facilitar la limpieza y evitar la acumulacion de elementos extranos. c) Los techos deberan ser de material impermeable, inadsorbente, liso, sin grietas y faciles de limpiar, de tal manera que se impida la acumulacion de suciedad. La altura debera garantizar una buena ventilacion e iluminacion. d) Las puertas de acceso seran como minimo en numero de dos (2) en mercados de 150 puestos o menos, debiendo ubicarse en puntos extremos y aumentando una MORDAZA por cada 100 puestos adicionales. e) Las ventanas y otras aberturas se disenaran de manera tal que se evite la acumulacion de suciedad y MORDAZA faciles de limpiar. Ademas, deben estar provistas de medios que impidan el ingreso de insectos, aves u otros ani-

males; estos medios deben ser desmontables de modo que se facilite su limpieza. f) Los pasadizos tendran una amplitud suficiente para asegurar el MORDAZA fluido; en cualquier caso su anchura no debe ser menor de 2 m, y en ningun caso se utilizaran como areas de almacenamiento temporal o permanente ni de exhibicion de los alimentos. Los pasadizos estaran interrelacionados unos con otros, de manera que exista fluidez hacia las puertas de salida, sin que queden puntos ciegos. Articulo 11º.- Iluminacion Todo MORDAZA debera tener un alumbrado natural, o artificial cuando sea necesario, que garantice la total visibilidad para el correcto desempeno de las operaciones, y que los consumidores observen con claridad las caracteristicas de los productos. La iluminacion de fuente artificial debera tener una distribucion adecuada para eliminar sombras y brillos, y no debera alterar los colores. Las bombillas y lamparas que esten suspendidas sobre los alimentos deberan contar con elementos protectores con el fin de evitar la contaminacion de los alimentos en caso de rotura. Articulo 12º.- Ventilacion La ventilacion sera suficiente de modo que se asegure la circulacion del aire, asi como la eliminacion del aire confinado, a fin de evitar la concentracion de olores indeseables, humedad e incremento de la temperatura a niveles tales que generen el deterioro de los alimentos o la incomodidad de las personas. Las aberturas de ventilacion se protegeran con mallas de material anticorrosivo, faciles de desmontar para su limpieza y conservacion. Capitulo II De las Instalaciones Sanitarias Articulo 13º.- Instalaciones sanitarias Los mercados deberan cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: a) Deberan asegurar la utilizacion de agua que sea potable, abastecida de manera continua y en cantidad suficiente de acuerdo a los requerimientos de limpieza del MORDAZA y demas operaciones realizadas en el establecimiento. b) El almacenamiento del agua podra hacerse en cisternas o tanques elevados ubicados en lugares no expuestos a filtraciones o contaminacion, y manteniendose en ellos su potabilidad, no debiendo contener esta niveles menores a 0,5 ppm de cloro residual. Tendran ademas una capacidad minima de 100 litros por puesto que expenda alimentos perecederos, y por dia; sus MORDAZA deberan ser lisas en su interior, de material que impida filtraciones y estar provistos de tapas hermeticas de proteccion. c) La instalacion del agua en el interior del MORDAZA contara con un grifo cada 50 puestos o cada 500 m2 como minimo, para facilitar las operaciones de limpieza general del mercado. d) El sistema de desague debe garantizar la evacuacion sanitaria de las aguas residuales; estas deberan disponerse en la red de alcantarillado o en su defecto, se deberan disponer de manera tal que no se generen riesgos para la salud y el ambiente. Asimismo debera contar con sumideros de minimo 6 pulgadas de diametro distribuidos por todos los pasadizos, y estaran cubiertos con rejillas metalicas desmontables a fin de evitar el ingreso de roedores e insectos al establecimiento. Contara tambien con trampas para solidos con el fin de recuperarlos para su disposicion; las MORDAZA de registro con tapa se distribuiran cada 300 m2 o por cada 50 puestos. Articulo 14º.- Servicios higienicos, vestuarios y duchas: Los servicios higienicos deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Seran separados para hombres y mujeres.

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