Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 246764

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

b) No tendran comunicacion directa con el recinto de comercializacion de alimentos, almacenes, u otros ambientes exclusivos para alimentos. c) Se colocaran recipientes con tapa, de material de facil limpieza y desinfeccion, con una bolsa de plastico en su interior para eliminar los papeles y otros residuos. d) Se colocaran dispensadores de jabon y un dispositivo para secado de manos de aire, el cual se mantendra operativo, o en su defecto se utilizara papel desechable. Las escobillas para unas seran de uso personal y obligatorio. e) La ventilacion sera suficiente para evitar la concentracion de olores desagradables. f) Las puertas deberan mantenerse cerradas. g) Los aparatos sanitarios seran de material de facil limpieza y desinfeccion, debiendo encontrarse operativos y en buen estado de conservacion e higiene. Los vestuarios y duchas deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser independientes respecto a los servicios higienicos. b) Estar separados para hombres y mujeres. c) Las duchas suministraran agua en cantidad suficiente. d) No tener comunicacion directa con la sala de ventas de alimentos, los almacenes, ni con otros ambientes exclusivos para alimentos o sus envases. e) Contar con casilleros para la ropa de MORDAZA y los articulos de aseo personal de los manipuladores. f) Contar con un ambiente exclusivo en el que se debera mantener la ropa de trabajo limpia, la cual no debera estar mezclada con la ropa de trabajo sucia ni con la ropa de calle. g) Estara prohibido utilizar estas areas para almacenar mercaderia, alimentos, utensilios o articulos de limpieza. En los servicios higienicos el numero minimo de aparatos sanitarios se establecera de acuerdo al siguiente cuadro:
Numero de personas de 1 a 15 de 16 a 50 de 50 a 100 mas de 100 Inodoros Lavatorios Urinarios Duchas

cos, del colector de residuos solidos o de cualquier otro punto de contaminacion. Articulo 17º.- De los puestos de comercializacion Los puestos de comercializacion de alimentos en los mercados se construiran de material no inflamable, faciles de limpiar y desinfectar; se deben mantener en buen estado de conservacion y el diseno de las instalaciones sera apropiado para la exhibicion y comercializacion de los alimentos en forma inocua. Las superficies que esten en contacto directo con el alimento deberan ser faciles de limpiar y desinfectar. TITULO III DE LAS BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION Capitulo I De los manipuladores de alimentos Articulo 18º.- Identificacion de manipuladores El organo responsable de los mercados registrara a las personas estables y temporales que comercializan y manipulan los alimentos. El registro debe incluir el nombre del titular de cada puesto, asi como de los manipuladores que trabajen en el, consignando ademas el domicilio y documento de identidad de cada uno de ellos y el MORDAZA de alimento que comercializan. Los registros deberan estar actualizados y a disposicion de la Autoridad de Salud Municipal competente cada vez que lo solicite. Es obligacion del organo responsable del MORDAZA cautelar que todos los titulares y manipuladores que laboren en el establecimiento MORDAZA sometidos a examenes medicos semestrales con el fin de descartar a los portadores de Enfermedades Trasmitidas por Alimentos (ETA), en concordancia con las patologias predominantes en la localidad; asimismo, es su obligacion la exclusion de las actividades de manipulacion de alimentos cuando el estado de salud constituye un riesgo de contaminacion para los mismos. El manipulador debera comunicar al organo responsable cuando presente sintomas de cualquier enfermedad. Articulo 19º.- De la higiene de los manipuladores de alimentos Los manipuladores de alimentos deberan mantener un esmerado aseo personal y observar las siguientes practicas higienicas: a) Se lavaran las manos siempre MORDAZA de manipular los alimentos, inmediatamente despues de utilizar los servicios higienicos, toser o estornudar, rascarse cualquier parte del cuerpo, despues de manipular material potencialmente contaminado (cajas, bultos, jabas , dinero, entre otros). Las manos estaran libres de anillos y de cualquier otro adorno; y las unas se mantendran cortas, limpias y sin esmalte. b) No utilizaran durante sus labores, sustancias o productos que puedan afectar los alimentos, transfiriendoles olores o sabores extranos, tales como perfumes, maquillajes, cremas, entre otros. c) Estan prohibidos de comer, fumar, masticar, tomar licor y realizar practicas antihigienicas como escupir, cuando manipulen alimentos. d) No realizaran simultaneamente labores de limpieza, las cuales deben efectuarse al inicio y al concluir sus actividades especificas de manipulacion. Articulo 20º.- De la vestimenta de los manipuladores Los manipuladores de alimentos utilizaran ropa protectora MORDAZA o de color MORDAZA, que constara de chaqueta o mandil guardapolvo y gorro que cubra completamente el cabello. Los comerciantes de carnes y menudencias de animales de abasto, pescados y mariscos, usaran ademas, calzado de jebe y delantal de material impermeable. La vestimenta debe ser resistente al MORDAZA continuo y debera mantenerse en buen estado de conservacion e higiene. Los manipuladores de alimentos que usen guantes, deben conservarlos en buen estado, limpios y secos en el interior. El uso de guantes no exime al manipulador de la

1 2 1 1 3 5 2 3 5 10 4 6 1 aparato sanitario adicional por cada 50 personas

En los servicios higienicos destinados a MORDAZA se reemplazara por cada urinario, un inodoro. Capitulo III Del mobiliario, los equipos y utensilios Articulo 15º.- El mobiliario, equipos y utensilios que esten en contacto directo con los alimentos deberan ser de material inadsorbente, resistente a la corrosion y a repetidas operaciones de limpieza y desinfeccion. Asimismo, no deberan transmitir sustancias toxicas, olores, ni sabores a los alimentos. El diseno de los equipos debe ser tal, que no tengan esquinas ni sectores que MORDAZA dificiles de limpiar. Los mercados deberan disponer, de ser necesario, de equipos de refrigeracion y congelacion con capacidad suficiente para la conservacion de los alimentos perecederos que se comercializan, debiendo estar dotados de dispositivos para la medicion de la temperatura. Dichos dispositivos deberan colocarse en un lugar visible y mantenerse en buenas condiciones de conservacion y funcionamiento, debiendo calibrarse periodicamente. Capitulo IV De los Puestos de Venta Articulo 16º.- De la distribucion La distribucion de las secciones sera por MORDAZA de alimento, de tal manera que evite la contaminacion cruzada, bien sea por efecto de la circulacion de los equipos rodantes, del personal, de la proximidad a los servicios higieni-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.