Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

cana. Esta area estara sujeta a vigilancia sanitaria por parte de la autoridad competente. En los puestos las aves deberan conservarse y expenderse en cadena de frio, evisceradas completamente, o con sus menudencias, entendiendose por menudencias, el conjunto de organos constituidos por el higado sin vesicula biliar, estomago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazon y el pescuezo desprovisto de traquea y esofago. El organo responsable del MORDAZA cuidara que las carnes que se comercialicen tengan la documentacion que acredite su procedencia y calidad. Articulo 27º.- Puestos de carnes y menudencias de animales de abasto Los puestos de comercializacion de carnes y menudencias de animales de abasto tendran las siguientes caracteristicas: a) Las MORDAZA seran de material de facil limpieza y desinfeccion. b) Los puestos contaran con lavaderos recubiertos de material liso, sin grietas. El surtidor de agua debera tener llave de cierre automatico. c) La comercializacion de aves, carnes y menudencias en los mercados se MORDAZA solo en aquellos que cuenten con facilidades de refrigeracion o congelacion segun el caso. d) Las camaras y los exhibidores de refrigeracion deberan ser de material inoxidable, que no transmita sustancias al alimento y mantenga la cadena de frio. e) Los puestos de comercializacion de carne de equido y camelidos sudamericanos deberan tener un anuncio en forma expresa, MORDAZA y visible que indique el MORDAZA de carne que se comercializa en ese puesto, y su procedencia sera de camal autorizado. f) Los equipos (sierra electrica o manual, balanza, moledora, y otros) que se utilicen, asi como los utensilios (trinches, cuchillos con mangos de plastico, ganchos, y otros) seran de material inoxidable y se conservaran en buen estado de funcionamiento, limpieza y desinfeccion. g) Las tablas de corte seran de material inocuo y liso, dificil de agrietar, que no permita la acumulacion de agua o residuos carnicos, estaran limpias y en buen estado de conservacion. No esta permitido el uso de troncos de arbol para el corte. h) El empaque se MORDAZA en bolsas de plastico de primer uso. Articulo 28º.- Comercializacion de pescados y mariscos Se considera pescado fresco aquel que no ha sido sometido a ningun MORDAZA despues de su extraccion, a excepcion del eviscerado cuando corresponda. El pescado fresco debera conservarse a una temperatura entre 0º C y 3º C. Si se congela debe someterse a una temperatura de -18º C como MORDAZA, medido en el centro del producto. Los mariscos frescos deberan conservarse a una temperatura entre 0º C y 3º C. Para su congelacion deberan someterse a una temperatura de -18º C como MORDAZA, medido en el centro del producto. Los mariscos que pueden permanecer vivos fuera de su medio natural (bivalvos, crustaceos, equinodermos y tunicados) se conservaran vivos en lo posible hasta el momento de su comercializacion. Articulo 29º.- Puestos de pescados y mariscos Las caracteristicas y operaciones del puesto de comercializacion de pescados y mariscos seran las siguientes: a) Las MORDAZA seran de material de facil limpieza y desinfeccion. b) Los puestos contaran con lavaderos recubiertos de material liso, sin grietas. El surtidor de agua tendra llave de cierre automatico. c) La exhibicion se realizara en mostradores refrigerados o en mesas revestidas con material liso y con una depresion de 0,15 m a 0,30 m que se cubrira con hielo suficiente de acuerdo al volumen del producto de

tal manera que el pescado mantenga la temperatura de refrigeracion. El hielo debera ser de calidad sanitaria. d) La conservacion de pescados y mariscos en los puestos se MORDAZA manteniendo la cadena de frio. e) Las tablas de fileteo seran de material inocuo y liso, dificil de agrietar, que no permita la acumulacion de agua o residuos, estaran limpias y en buen estado de conservacion. f) Los cuchillos, descamadores y otros utensilios seran de material inoxidable, de mango de plastico u otro material sanitario, ademas se conservaran limpios y en buen estado. g) El empaque se MORDAZA en bolsas de plastico de primer uso. h) Los residuos provenientes del eviscerado y fileteado del pescado se colocaran en recipientes con tapa, de material resistente, y en su interior se colocara una bolsa de material plastico que facilite la manipulacion higienica de los residuos. Cada vez que la bolsa alcance las tres cuartas partes de su capacidad, se debera eliminar en el colector del mercado. Articulo 30º.- Comercializacion de frutas y hortalizas Las frutas deberan transportarse, almacenarse y manipularse de tal forma que no presenten danos fisicos, ni se contaminen con otros productos. Queda prohibido utilizar sustancias para acelerar o provocar la madurez forzada de las frutas que entranen riesgo o dano para la salud de los consumidores. Las hortalizas deberan mantenerse en buen estado de limpieza, integridad, color natural y frescura, hasta el momento de la venta. Articulo 31º.- Puestos de frutas y hortalizas Las caracteristicas y operaciones del puesto de comercializacion de frutas y hortalizas seran las siguientes: a) Los productos se colocaran sobre tarimas o parihuelas y no ocuparan el espacio de los pasadizos de circulacion. b) Los mostradores, andamios, tarimas y parihuelas seran de material de facil limpieza, se conservaran en buen estado y el anaquel inferior debera estar como minimo a 0,20 m del piso. c) Las frutas que no han alcanzado una madurez comercial deben permanecer a temperatura ambiente hasta su comercializacion. d) Se deben retirar las frutas que presenten signos de deterioro o descomposicion. e) Las frutas se exhibiran en recipientes que no las contaminen ni deterioren. Se evitara presionar y manipular excesivamente las frutas durante el acomodo para impedir su deterioro. f) El empaque de expendio debera hacerse en bolsas de plastico o de papel de primer uso. Articulo 32º.- Comercializacion de alimentos procesados, envasados y a granel Se considera dentro de este MORDAZA a los productos industrializados, envasados o a granel, productos secos a granel y salsas y condimentos preparados artesanalmente. Se comercializaran productos industrializados y envasados de procedencia autorizada, que cuenten con Registro Sanitario y que consignen la fecha de vencimiento en su etiqueta o envase. No se comercializaran alimentos adulterados, falsificados, de contrabando, de origen desconocido o en descomposicion, bajo responsabilidad del comerciante. El titular o responsable del puesto debera conocer la procedencia de todos los productos que comercializa. La preparacion de las salsas y condimentos artesanales se MORDAZA a partir de insumos que reunan calidad sanitaria e inocuidad; se preparara en condiciones higienicas, y deberan ubicarse alejados de productos toxicos. Las vasijas y utensilios usados en la comercializacion deberan ser limpios y mantenerse tapados. Articulo 33º.- Puestos de alimentos procesados, envasados y a granel Las caracteristicas y operaciones del puesto de comercializacion de productos envasados y productos a granel seran las siguientes:

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