Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003 TITULO V VIGILANCIA SANITARIA DE LOS MERCADOS DE ABASTO

Articulo 38º.- Del control de plagas Los mercados se conservaran libres de plagas. El local y las zonas circundantes deberan inspeccionarse para cerciorarse que no hay focos de infestacion. Para la prevencion y control de plagas, el organo responsable del MORDAZA debera asegurar la aplicacion de medidas de salud ambiental y el uso de plaguicidas quimicos o biologicos autorizados por el Ministerio de Salud. Articulo 39º.- Medidas para la prevencion y el control de plagas Como medidas de salud ambiental que previenen la infestacion de plagas, se consideraran: a) Limpieza del MORDAZA y puestos, retiro de cajones, MORDAZA y cualquier otro objeto inservible. b) Recipientes de residuos solidos bien tapados y limpios. c) Proteccion de los alimentos, segun sus especificaciones de conservacion. d) Mantener grifos de agua bien cerrados, pisos secos y rejillas de sumideros limpias y en buen estado. e) Mantener en buen estado las mallas de las ventanas y los ductos de ventilacion. Para el control de las plagas, el uso de plaguicidas quimicos o biologicos estara en funcion a la plaga existente y debera aplicarse en relacion al grado de infestacion, en las areas del MORDAZA y puestos o zonas donde las medidas de control MORDAZA mas severas. El programa tendra una frecuencia de aplicacion no mayor de seis (6) meses, actividad que se debe realizar con los establecimientos cerrados, sin afluencia de publico. MORDAZA de la aplicacion de cualquier plaguicida, se debe tener cuidado de proteger todos los alimentos, equipos y utensilios de la contaminacion. Despues de la aplicacion, deberan limpiarse minuciosamente los equipos y los utensilios empleados en los alimentos a fin de eliminar cualquier residuo de plaguicida MORDAZA de volverlos a usar. La aplicacion de plaguicidas la realizara personal capacitado, utilizando solamente productos autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud publica. Los plaguicidas utilizados en los mercados deberan guardarse en un lugar seguro, alejado de los alimentos y accesible solamente a personas autorizadas. Articulo 40º.- De la prohibicion de mascotas Queda terminantemente prohibida la presencia de mascotas en los mercados. Se colocaran carteles visibles advirtiendo sobre la prohibicion de traer consigo perros, gatos u otro animal, o la presencia de estos en el interior del local, por el riesgo para la salud publica. Articulo 41º.- Eliminacion de residuos solidos Los residuos solidos que se generen en cada puesto del MORDAZA, se depositaran en recipientes con su respectiva tapa, todo de material impermeable, de facil limpieza y con una bolsa de plastico en el interior para facilitar la evacuacion de los residuos solidos y su higienizacion. El titular o responsable del puesto esta en la obligacion de mantener el recipiente de los residuos solidos limpio y desinfectado, tarea que realizara diariamente. Se considerara un area de MORDAZA y desinfeccion de recipientes cuyas MORDAZA deberan estar recubiertas integramente de material lavable. El area de MORDAZA se limpiara y desinfectara diariamente. Las bolsas conteniendo los residuos solidos deberan ubicarse en contenedores cerrados o en un area de desechos construida para tal fin y alejada del recinto de expendio y del almacen. Tanto estas areas como los contenedores deberan estar disenados de manera tal que impidan el ingreso de plagas y eviten la contaminacion del alimento, agua potable, equipos e instalaciones del MORDAZA, y se lavaran y desinfectaran diariamente. Se dispondra un lugar con acceso directo para que los camiones colectores de basura recojan los residuos del mercado. Esta operacion debera realizarse, de preferencia en horario diferente al de atencion al publico y al abastecimiento de alimentos.

Articulo 42º.- De los componentes de la vigilancia En el sistema de vigilancia sanitaria de los mercados intervienen la Autoridad de Salud Municipal, el Comite de Autocontrol Sanitario del MORDAZA y el consumidor. Articulo 43º.- De la interaccion de los componentes La interaccion de los componentes se realiza mediante las siguientes acciones: a) Evaluacion higienico-sanitaria a cargo de la Autoridad de Salud Municipal b) Autocontrol sanitario a cargo del Comite de Autocontrol Sanitario del MORDAZA de abasto. c) Informacion al consumidor para su participacion activa en la vigilancia sanitaria; esta comprendera las condiciones sanitarias de la comercializacion de alimentos en los mercados y los derechos sanitarios del consumidor, la misma que esta a cargo de las municipalidades y de los propios comerciantes. Articulo 44º.- Del autocontrol sanitario Los mercados tendran un sistema de autocontrol sanitario para garantizar que los alimentos MORDAZA aptos para su consumo, mediante la aplicacion de buenas practicas de manipulacion y de los programas de higiene y saneamiento. Con este fin se constituira dentro de la organizacion de los mercados, un Comite de Autocontrol Sanitario. En el reglamento interno del MORDAZA se establecera entre otros, su conformacion, funciones y vigencia, en el MORDAZA del presente reglamento. Articulo 45º.- Del Comite de Autocontrol Sanitario El Comite de Autocontrol Sanitario del MORDAZA estara conformado por un (1) representante y un (1) suplente por cada grupo de alimentos que se expende. Los miembros del comite deberan estar capacitados adecuada y permanentemente con el fin de aplicar el autocontrol sanitario de los alimentos en base al cumplimiento del presente reglamento. Para la vigilancia sanitaria, el Comite de Autocontrol Sanitario aplicara los formatos que se detallan en el anexo 04 del presente reglamento, con una frecuencia minima de una vez por semana; los resultados de la evaluacion deberan ser informados a la Autoridad de Salud Municipal para fines de verificacion. Articulo 46º.- De la capacitacion del Comite de Autocontrol Sanitario La capacitacion de los miembros del Comite de Autocontrol Sanitario abarcara los temas siguientes: propiedades y evaluacion sensorial de los alimentos, buenas practicas de manipulacion de los alimentos (BPM), principios de higiene personal, programas de higiene y saneamiento, generalidades de los principios del Analisis de Riesgos y Puntos de Control Criticos (HACCP), y un taller de aplicacion de los formatos para la vigilancia sanitaria por grupo de alimentos. La capacitacion podra ser brindada por las municipalidades, por entidades publicas o privadas, o personas naturales especializadas. Articulo 47º.- De la evaluacion higienico-sanitaria Las evaluaciones higienico-sanitarias de los mercados seran realizadas por personal profesional o tecnico calificado, con capacitacion en temas referidos a criterios de observacion y evaluacion de riesgos, vigilancia sanitaria y a la normativa correspondiente. Las evaluaciones higienico-sanitarias seran inopinadas y permitiran evaluar las condiciones sanitarias de los puestos, de la comercializacion de alimentos, y del MORDAZA en general, asi como el funcionamiento del Comite de Autocontrol Sanitario. Se realizara una evaluacion higienico-sanitaria inicial o de diagnostico previa a la capacitacion. Las inspecciones de vigilancia y su verificacion se realizaran con la frecuencia que sea necesaria para asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y el mantenimiento de la calificacion.

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