Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 48º.- De los formatos para la vigilancia sanitaria Se utilizaran los formatos autoinstructivos para la vigilancia sanitaria y control de los diferentes alimentos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. Articulo 49º.- De la calificacion sanitaria de los puestos de venta y los mercados de abasto Los puestos inspeccionados seran calificados por la Autoridad de Salud Municipal segun los puntajes y MORDAZA indicados en las fichas de cada grupo de alimento. De acuerdo al porcentaje de aspectos sanitarios cumplidos establecidos en las fichas de vigilancia sanitaria, la calificacion sera: ACEPTABLE, REGULAR o NO ACEPTABLE. Los puestos que obtengan la calificacion ACEPTABLE y mantengan dicha calificacion durante un minimo de 2 vigilancias consecutivas, seran distinguidos como PUESTOS SALUDABLES, haciendose acreedores a una MORDAZA, la misma que sera retirada en caso de incumplimiento. TITULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 50º.- En aplicacion a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, a las normas sanitarias para los alimentos y bebidas y al procedimiento para el establecimiento de las medidas de seguridad expedidas por la autoridad competente, se podra disponer de una o mas de las siguientes medidas de seguridad: a) Decomiso, incautacion, inmovilizacion y destruccion de los productos alimenticios cuando MORDAZA considerados no aptos para su consumo; b) Suspension temporal de la comercializacion de los alimentos y bebidas comprometidos con el riesgo identificado. Articulo 51º.- Independientemente de las infracciones sanitarias senaladas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, constituye ademas infraccion toda accion u omision que implique violacion de las disposiciones del presente reglamento, de acuerdo a lo siguiente: De la infraestructura e instalaciones. a) No contar con servicios higienicos limpios con la adecuada instalacion sanitaria, ventilacion y con implementos necesarios establecidos en el presente reglamento. b) No contar con la estructura fisica en buen estado de conservacion e higiene. c) Permitir otros usos diferentes al autorizado. d) No contar con las condiciones de ventilacion, iluminacion o libre acceso que impidan o limiten una adecuada atencion y seguridad a los usuarios. e) Incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del mercado. De la comercializacion de alimentos. a) Comercializar productos alimenticios sin el respectivo Registro Sanitario obligatorio, a excepcion de aquellos alimentos en estado natural como granos, huevos, entre otros. b) Comercializar productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, falsificados, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con envase abollado, o sin rotulo. c) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frio cuando se almacenen y expendan alimentos que requieren refrigeracion o congelacion. d) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos juntamente con productos toxicos como detergentes, jabones, desinfectantes, y otros de alto riesgo.

e) Comercializar combustibles como gas, querosene, ron de quemar, y otros, en las proximidades de productos alimenticios. f) Permitir la presencia de mascotas u otros animales domesticos en los ambientes del mercado. De los manipuladores de alimentos. a) Incumplir con las disposiciones de higiene personal y aquellas destinadas a la atencion al publico. b) Incumplir con las disposiciones relativas a la capacitacion obligatoria de los manipuladores de alimentos. c) Permitir el trabajo de los manipuladores cuando presenten signos visibles de enfermedad. d) Incumplir las buenas practicas de manipulacion de alimentos en las etapas que impliquen riesgo sanitario. Articulo 52º.- El puesto o MORDAZA segun corresponda, que incurra en infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y que impliquen o puedan implicar un dano a la salud de las personas se haran acreedores, segun la gravedad de la falta y la condicion de reincidencia del infractor, a una o mas de las sanciones siguientes: a) Amonestacion. b) Multa desde un decimo (0,1) de la UIT a una (1) UIT. c) Decomiso. d) Cierre temporal e) Clausura del local y cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del mercado. Se considera reincidente aquel MORDAZA o puesto, segun corresponda que comete la misma o similar infraccion dentro del periodo de un (1) ano y debera ser sancionado con el doble de la multa impuesta. Articulo 53º.- Las sanciones al presente reglamento seran aplicadas por la Autoridad de Salud Municipal, previo informe del personal calificado y capacitado que ejerce la vigilancia sanitaria y de conformidad a las ordenanzas correspondientes, las que deberan tener en cuenta el derecho a descargo que le correspondiera al presunto infractor y considerando que a traves de la sancion establecida se debera corregir la situacion que genero la infraccion sanitaria. Las municipalidades deberan contar con un reglamento de infracciones y sanciones con los criterios establecidos en el presente reglamento. Una MORDAZA del acta o informe que sustente la sancion, debera entregarse al infractor al momento de terminar la inspeccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la vigencia del presente reglamento, los mercados de abasto deberan adecuarse a las disposiciones referidas a estructura fisica contenidas en el. Segunda.- La Autoridad de Salud en materia de salud ambiental de nivel nacional o regional supervisara el cumplimiento de la aplicacion del presente reglamento en resguardo de la salud publica. ANEXO 1 DEFINICIONES Para los fines de la aplicacion del presente reglamento se considera: 1. Alimento o Bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcoholicas. 2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos, camelidos sudamericanos domesticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos y equidos (caballar, asnal, burdegano y mula), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercializacion se realizara en centros autorizados y controlados sanitariamente. 3. Buenas Practicas de Manipulacion (BPM): Conjunto de practicas adecuadas, cuya observancia asegurara la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.

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