Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

4. Cadena de Frio: Mantenimiento de las temperaturas de refrigeracion o congelacion a lo largo de la cadena alimentaria. 5. Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbiologicos, fisicoquimicos y organolepticos que debe reunir un alimento para ser considerado como apto para el consumo humano. 6. Congelacion: MORDAZA por el cual se mantienen los alimentos a temperaturas menores de -18° C y cuya finalidad es conservarlos. 7. Contaminacion Cruzada: Presencia o introduccion de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condicion de enfermo o portador. 8. Desinfeccion: La reduccion del numero de microorganismos presentes en el ambiente, por medio de agentes quimicos y metodos fisicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad del alimento. 9. Estiba: Distribucion conveniente de los alimentos y bebidas en un almacen, camara frigorifica o en el vehiculo de transporte. 10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una superficie, material o producto de impedir la captacion superficial de la humedad del medio que lo rodea. 11. Inocuidad de los Alimentos: Es la garantia de que los alimentos no causaran danos al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso al que se han destinado. 12. Limpieza: Eliminacion de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable. 13. Manipulador de Alimentos: Toda persona que entra en contacto con los alimentos con sus manos o con cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos. En los mercados de abasto, se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que en razon de su actividad laboral interviene en la venta de alimentos frescos y otros productos alimenticios. 14. Menudencias de animales de abasto: Se consideran dos tipos:

a) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de visceras y apendices comestibles que comprende: MORDAZA, patas, cola, lengua, estomagos, intestinos sin contenido, bazo, timo y pancreas, higado, pulmones, corazon, ubres, rinones y testiculos. b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de organos constituidos por el higado sin vesicula biliar, estomago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazon y el pescuezo desprovisto de traquea y esofago. La MORDAZA y las patas son considerados despojos o apendices. 15. MORDAZA de Abasto: Entiendase a un local cerrado en cuyo interior se encuentran constituidos o distribuidos puestos individuales, en secciones definidas, dedicados a la comercializacion de alimentos y bebidas, productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. 16. Plagas: Insectos, pajaros, roedores y cualquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos. 17. Programa de higiene y saneamiento: Procedimientos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar la inocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura fisica, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materia primas, el personal, y el control de plagas y animales domesticos. 18. Puesto de Comercializacion: Denominese a los espacios interiores delimitados, con estructura fisica adecuada para la comercializacion de alimentos y productos autorizados. Los puestos de comercializacion deben estar dispuestos en bloques, ordenados en secciones y registrados en el padron de comerciantes. 19. Seccion: Son zonificaciones o areas donde se localizan los puestos individuales de venta con caracteristicas comunes para la comercializacion de alimentos pertenecientes al mismo rubro. 20. Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de observacion y evaluacion que realiza la Autoridad de Salud Municipal competente sobre las condiciones sanitarias de los alimentos y bebidas en proteccion de la salud.

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LICA DEL P ER

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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