Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 246782
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION OCMA Nº 429-2001-LIMA MORDAZA, seis de junio del dos mil tres VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion numero cuatrocientos veintinueve guion dos mil uno guion MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion de fojas ciento siete a ciento ocho, su fecha dos de setiembre del dos mil dos; oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha dos de setiembre del dos mil dos, se propone la destitucion de don MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Distrito Judicial de Lima; atribuyendosele haber sostenido conversacion telefonica con una litigante en la cual conviene la entrega de la suma de doscientos nuevos soles para favorecerla en un MORDAZA judicial de obligacion de dar suma de dinero, que se tramitaba ante el Juzgado donde se desempenaba como secretario; Segundo: Que, de fojas uno a nueve obran las transcripciones de la cinta magnetofonica que agregada corre en los presentes actuados, en las que se pueden apreciar tres llamadas realizadas a la MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA, en las que conviene con una litigante no identificada en el pago de doscientos nuevos soles, por declarar la improcedencia de una demanda de obligacion de dar suma de dinero, haciendo referencia a que solo habia recibido la suma de veinte nuevos soles, quedando saldo de ciento ochenta nuevos soles; Tercero: Que, de fojas ochentiocho a noventitres aparece la declaracion de don MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA en la que reconoce su voz grabada en la mencionada cinta magnetofonica, argumentando como defensa que al haber sido sorprendido por la llamada realizada a la MORDAZA de su amigo MORDAZA MORDAZA continuo la conversacion con el fin de saber de que se trataba, argumento defensivo que queda descartado al haber existido un intervalo de diez minutos entre la MORDAZA y tercera llamada en la cual el mismo pacta los terminos de la entrega del dinero; ademas identifica plenamente a la litigante, concluyendo que se encontraba arrepentido; por lo que dada la gravedad de los hechos y habiendose encontrado acreditada la conducta irregular del servidor investigado, que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo y que afecta significativamente la imagen institucional del Poder Judicial, corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor consejero MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 12033

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 933-2003-MTC/12.04 senalando que el Inspector MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, realizara chequeos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737 al personal aeronautico propuesto por la empresa TANS PERU, en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 de junio al 1 de MORDAZA de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 933-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 de junio al 1 de MORDAZA de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 1,100.00 28.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 12079

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.