Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripcion de valores y registro del prospecto informativo a traves del tramite general en caso de una oferta publica primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos corporativos denominados "Sexta Emision de Bonos Corporativos Telefonica del Peru" hasta por S/. 70 000 000,00 (setenta y 00/100 millones de Nuevos Soles), asi como disponer el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La colocacion de los bonos corporativos a que se refiere el articulo anterior se encuentra supeditada al cumplimiento de los terminos y condiciones senalados en la documentacion presentada a CONASEV y de aquellos establecidos en la normativa vigente. Articulo 3º.- La oferta publica debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 4º.- El registro y la inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Telefonica del Peru S.A.A., al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General (E) 11606

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la contratacion del servicio de lavanderia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 463-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 20 de junio del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031 - "Contratacion del Servicio de Lavanderia"; y la Carta Nº 2672-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y,

Que, con fecha 12 de marzo del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031, con el objeto de contratar el servicio de lavanderia para el Hospital II Huamanga de la Gerencia Departamental de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 170,500.00 (Ciento setenta mil quinientos con 00/100 nuevos soles); Que, se presentaron como postores para el mencionado proceso: Precision Ambiental, JL S.R.L., RVC Service S.R.L., MORDAZA Service S.R.L., Lavamax S.R.L., Proem S.C.R.L. y Silsa S.A.; Que, el 10 de MORDAZA del 2003, se realizo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031. La empresa MORDAZA Service S.R.L. obtuvo la Buena Pro del referido proceso; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de servicios, seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas; Que, el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, senala que en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas se debera indicar, en forma expresa con letras y numeros, el monto al que asciende el 110%, el 90% o el 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas; Que, en el presente caso, toda vez que en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031 no se ha establecido los limites correctos para la consideracion de ofertas, segun se desprende del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, ni se ha indicado con letras y numeros, el monto al que asciende el 110% y 70% del valor referencial del citado MORDAZA de seleccion, se ha incumplido con lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es de observancia obligatoria; Que, por otro lado, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos a que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo senalado en el Anexo 12 - "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031, se otorga el puntaje de 60 puntos a las propuestas que cumplan con las Especificaciones Tecnicas requeridas en el Anexo 4, incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, se ha transgredido el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 66º del Reglamento

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