Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no elaborarse correctamente las Bases del referido MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031 desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031 - "Contratacion del Servicio de Lavanderia" desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3º.- ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4º.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0330C00031 y a la Gerencia Departamental de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11915

IPEN
Precisan nombre de funcionario responsable de entregar informacion y del MORDAZA de internet de la institucion
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 098-03-IPEN/PRES MORDAZA, 19 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 346-02IPEN/PRES, de fecha 13 de diciembre de 2002, se designo al Secretario General de la Institucion como responsable de entregar informacion asi como responsable del MORDAZA de Internet, habiendose cumplido de esta forma con lo dispuesto por Ley Nº 27806 y su modificacion Ley Nº 27927; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27927 dice que las entidades publicas identificaran al funcionario que hubiera sido designado, por lo que en atencion a ello y a fin de evitar omision, debe consignarse el nombre del funcionario responsable designado por Resolucion de Presidencia Nº 346-02-IPEN/PRES; De conformidad con el articulo 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Suprema Nº 054-91-EM/VME y articulos 5º y 8º de la Ley Nº 27927; Con la visacion del Director Ejecutivo y del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el nombre del funcionario responsable de entregar informacion y del MORDAZA de Internet de la Institucion, designado por Resolucion de Presidencia Nº 346-02-IPEN/PRES, es: MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUIRRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11972

SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0000058-2003/SUNAT Huancayo, 18 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo en la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su Cobranza Coactiva; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que la Srta. MORDAZA CAMAHUALI MORDAZA, quien ha sido propuesta para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados;

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