Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246795

Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 14 de MORDAZA de 2003. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACION EN EL CASO DEL SECTOR PESCA Sustituyase el inciso b) del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y MORDAZA modificatoria por el siguiente texto: "b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito; fecha, serie y numero del comprobante de pago respecto del cual se efectua la detraccion; nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente, de contar con este ultimo." Segunda.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA EN EL CASO DEL SECTOR PESCA Sustituyase el inciso d) del numeral 2 del articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y MORDAZA modificatoria por el siguiente texto: "d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente, de contar con este ultimo." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 11923

tribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que es de interes fiscal designar y excluir agentes de percepcion del citado regimen, asi como modificar el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, de conformidad con los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designase al contribuyente CMS del Peru SAC, con numero de RUC 20527104565, como agente de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modificatoria. Articulo 2º.- Excluyase al contribuyente GARODI SRL, con numero de RUC 20348325281, como agente de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles. Articulo 3º.- Incorporase en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA al contribuyente indicado en el articulo 1º de la presente resolucion, el mismo que debera cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 243, distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 4º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los articulos anteriores. Articulo 5º.- Lo dispuesto en la presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 11921

Designan y excluyen agentes de percepcion del IGV e incorporan contribuyente al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2003/SUNAT MORDAZA, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por la Ley Nº 27799, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT podra designar, entre otros, a las empresas productoras y comercializadoras de los combustibles derivados de petroleo, como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes en las operaciones posteriores; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/ SUNAT y modificatoria aprobo el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles y designo agentes de percepcion; Que el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte, el articulo 29º del citado codigo establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que de otro lado, segun el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Con-

Dictan normas relativas a la suspension del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta para Generadores de Rentas de Tercera Categoria correspondiente al Ejercicio 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2003/SUNAT MORDAZA, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, modificada por la Ley Nº 27898, ha establecido, a partir del 1 de enero de 2003, un anticipo adicional de cargo de los generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta; Que la citada Ley establecio que al vencimiento del primer semestre, los contribuyentes podran solicitar ante la SUNAT, la suspension del pago del anticipo adicional de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento correspondiente, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.