Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2003 (27/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

Que el Decreto Supremo Nº 010-2003-EF establecio que en ningun caso la suspension del anticipo adicional surtira efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto; Que la citada MORDAZA reglamento -entre otros- la suspension del anticipo adicional y faculto a la SUNAT a emitir las normas complementarias para su correcta aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 010-2003-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase las normas relativas a la Suspension del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta para generadores de Rentas de Tercera Categoria correspondiente al Ejercicio 2003, constituidas por once (11) articulos y una Disposicion Final, los mismos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional LA SUSPENSION DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003 Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Impuesto: Impuesto a la Renta de tercera categoria. b) Anticipo: Anticipo Adicional del Impuesto a Renta de Tercera Categoria al que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 modificada por la Ley Nº 27898. c) Solicitud : Solicitud de suspension - PDT - Formulario Virtual Nº 647 Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para solicitar la suspension del pago de las cuotas del Anticipo, la cual tiene calidad de declaracion jurada, en virtud del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2003-EF. d) Sujetos del Impuesto: Aquellos contribuyentes afectos al Regimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre los obliga a efectuar la declaracion y pago de la primera cuota utilizando para tal caso el PDT 646. e) Cuota Mensual: Importe a pagar mensualmente por el sujeto del impuesto que hubiese optado por efectuar el pago del anticipo en cuotas mensuales. Estas corresponden a las obligaciones de los periodos tributarios de MORDAZA a diciembre. f) SUNAT Virtual: MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es: http://www.sunat.gob.pe. g) Sistema Pago Facil: Sistema, MORDAZA denominado Transferencia Electronica de Fondos (TEF), a traves del cual los deudores tributarios podran declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos. Adicionalmente, a traves de este sistema se podran presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT senale. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º- De la distribucion del PDT - Formulario Virtual Nº 647 El PDT - Formulario virtual Nº 647 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de MORDAZA de 2003. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT- Formulario virtual Nº 647 a aquellos sujetos que deseen presentar la solicitud, en cuyo caso

deberan proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Articulo 3º.- De la instalacion del PDT - Formulario Virtual Nº 647 y del registro de la informacion Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 647 y registrar la informacion para solicitar la suspension del anticipo adicional, se debera seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. Luego de registrar la informacion, esta se grabara en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentacion. Articulo 4º.- Lugar para la MORDAZA de la solicitud El lugar de MORDAZA de la solicitud generada por el PDT - Formulario Virtual Nº 647, es el siguiente: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda. b) Tratandose de los demas sujetos del Impuesto, se efectuara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual. Articulo 5º.- De las condiciones generales para la utilizacion del PDT - Formulario virtual Nº 647 y de las causales de rechazo del disquete o de la informacion contenida en el Los motivos de rechazo del (de los) disquete(s), de la informacion contenida en estos o de los archivos, asi como la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo se sujetaran a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT para los demas contribuyentes. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el PDT - Formulario Virtual Nº 647 tendra adicionalmente los siguientes motivos de rechazo particulares: a) Cuando la solicitud de suspension se presente en fecha posterior a la del vencimiento de la cuota que le corresponde por el periodo tributario Diciembre 2003. b) Cuando exista una solicitud de suspension aprobada o exista una solicitud presentada anteriormente y la misma se encuentre pendiente de aprobacion; excepto en el supuesto previsto en el articulo 7º, cuando se trate de una solicitud sustitutoria presentada en el mismo mes de MORDAZA de la original. Cuando se rechace el disquete o la informacion contenida en estos, asi como los archivos, la solicitud sera considerada como no presentada. Si para la MORDAZA de la solicitud se debe emplear mas de un disquete, esta sera considerada no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma. Articulo 6º.- De la acreditacion de la declaracion presentada por el deudor tributario A fin de acreditar que la solicitud presentada a traves del PDT - Formulario virtual Nº 647 fue efectivamente elaborada por el sujeto del anticipo adicional, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Articulo 7º.- De las solicitudes sustitutorias La solicitud solo podra ser sustituida durante el mismo mes de su MORDAZA, a traves del PDT 647, en el lugar indicado en el articulo 4º. A tal efecto, se debera ingresar nuevamente todos los datos de la solicitud que se sustituye, incluso aquella informacion que no se desea sustituir. Articulo 8º.- De la aprobacion de la solicitud Vencido el plazo de los 30 dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la MORDAZA de la solicitud sin que medie una Resolucion por parte de la Administracion, se entendera que la misma ha sido aprobada. El plazo MORDAZA senalado se computa, en el caso de haber presentado mas de una solicitud en el mismo mes, a partir del dia habil siguiente al de la MORDAZA presentacion.

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