Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

la especificada anteriormente podra ser declarado apto a condicion de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oido, separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule el del ambiente de trabajo caracteristico en el que desempena la funcion; y (2) Pueda oir una voz de intensidad normal en un MORDAZA silencioso, con ambos oidos, a una distancia de 2 m del examinador y de espaldas al mismo. (d) Como alternativa, se emplearan metodos que proporcionen resultados equivalentes a los especificados en el parrafo (c). (e) Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con o es agravado por el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o (2) Interfiere con o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (f) Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por vertigo o problemas de equilibrio. 67.407 Mental Los requisitos mentales para el certificado medico Clase III son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de: (1) Trastornos, desordenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando MORDAZA lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta Seccion "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion; o (ii) Existirian razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excentrico, u otros sintomas comunmente relacionados con esta condicion. (3) Desorden bipolar y depresion mayor. (4) Dependencia a sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica establecida aceptada por la DGAC, a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (i) En esta Seccion "sustancia psicoactiva" incluye: Alcohol; opiaceos, los canabinoides, los sedativos o hipnoticos, la cocaina, otros psicoestimulantes, los alucinogenos y los disolventes volatiles, con exclusion del tabaco y la cafeina. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" significa una condicion en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteina (ej. cafeina) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestacion de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del dano causado a la salud fisica o el deterioro de la funcion social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 anos precedentes. (c) Ninguna otra anomalia mental o neurosis, u otra condicion que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias considera que:

(1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (d) Este examen es obligatorio para la evaluacion inicial y al cumplir los 60 anos. En las evaluaciones para renovacion, solamente se efectuara en los casos debidamente fundamentados por el medico aeronautico examinador. 67.409 Requisitos neurologicos Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase III son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante; (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; (4) La perdida momentanea del control de las funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, segun dictamen medico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante. (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, anomalia mental o neurosis que la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.411 Requisitos cardiovasculares Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase III son: (a) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion a ejercer. Puede considerarse como apto el solicitante que, segun dictamen medico acreditado, se MORDAZA restablecido satisfactoriamente de un infarto al miocardio. (b) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Angina de pecho; (2) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (3) Reemplazo de valvula cardiaca;

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