Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(f) Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.415 Entrega discrecional La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias (otorgamiento especial de certificados) de un certificado de acuerdo a 67.501. 67.417 Consideraciones especiales para renovacion a) La condicion de enfermedad coronaria que requiere tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descalificante para todas las clases de certificado de apto medico. b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnostico definitivo MORDAZA que el solicitante regrese a sus actividades de aeronauticas, si estos son positivos, el controlador de MORDAZA aereo o el operador AFIS son descalificados hasta obtener los resultados de la angiografia coronaria. En general, lesiones con estenosis igual o mayores al 50% son descalificantes. c) El controlador de MORDAZA aereo o el operador AFIS que sufre un infarto al miocardio o es sometido a procedimientos para tratar la enfermedad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observacion y evaluaciones MORDAZA de optar su recertificacion y poder obtener un certificado especial. d) Las evaluaciones de seguimiento deberan consistir en pruebas de estres por lo menos cada 12 meses y pruebas de estres con radionuclidos por lo menos cada 24 meses. e) Los casos que requieran implante de valvulas o de marcapaso seran evaluados individualmente. f) El cancer es una condicion descalificante para el controlador de MORDAZA aereo o el operador AFIS, con excepcion de ciertos canceres superficiales, o la excision total del cancer de piel no melanoma. g) Para poder otorgar el certificado especial, se debe de documentar la remocion satisfactoria del tumor, haber culminado cualquier MORDAZA de terapia y la ausencia de metastasis. h) El controlador de MORDAZA aereo o el operador AFIS diabeticos en quienes los niveles de glucosa estan debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certificado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, dano neurologico o ulceras dermicas significativas. i) Se debe demostrar que el controlador de MORDAZA aereo o el operador AFIS no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). j) Cada caso debera ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certificado debera ser avalado por una Junta Medica a cargo del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. SUBPARTE F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION 67.501 Otorgamiento especial de certificados (a) A discrecion de la DGAC, a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien-

tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte se le puede conceder una "Autorizacion para un Otorgamiento Especial de un Certificado Medico", valido por un periodo especifico, si esa persona demuestra a satisfaccion del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. La DGAC a traves del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, puede autorizar un chequeo medico especial y evaluacion practica para este proposito. Se podra emitir un certificado medico a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte, si dicha persona posee esta autorizacion. Un certificado medico para personal aeronautico otorgado de acuerdo a esta Seccion caducara al cumplir el periodo de vigencia de la autorizacion sobre la cual se baso, o cuando esta sea retirada. Al termino del periodo de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. (b) El Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias puede, a su discrecion, otorgar un "Informe de Competencia Demostrada" en lugar de una autorizacion a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son permanentes ni progresivas y ha demostrado poder desempenar sus funciones aeronauticas sin poner en peligro la seguridad publica. El Informe de competencia demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador medico para otorgar un certificado si considera que las condiciones descritas en el mismo no han variado adversamente. (c) Al otorgar una autorizacion o un Informe de competencia, el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, puede tomar en cuenta la experiencia operacional de la persona y cualquiera condicion medica que pudieran interferir en el desempeno de sus funciones incluyendo: (1) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar mas de uno de los requisitos de esta parte; y (2) El pronostico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona. (d) Al conceder una autorizacion o informe de competencia, el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, la clase de certificado medico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) Limitar la duracion de la autorizacion; (2) Condicionar una nueva autorizacion a los resultados de subsiguientes examenes medicos, o evaluaciones; (3) Establecer en la autorizacion o en el informe de competencia y en el correspondiente certificado medico, cualquier limitacion operacional que sea necesaria para garantizar la seguridad; o (4) Condicionar la vigencia de la autorizacion o informe de competencia. (e) Al determinar si una autorizacion o informe de competencia debe ser otorgado a un postulante para un certificado Clase III, el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de transporte aereo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad

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