Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

res especialistas en medicina de aviacion y representantes autorizados del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, designados por la DGAC. (c) La autoridad del Director General de Aeronautica Civil para reconsiderar la decision de un examinador especialista en medicina de aviacion es delegada al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), o 67.313(b) y (c), cualquier determinacion que sea tomada debe ser reconsiderada por el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. Un certificado emitido por un examinador especialista en medicina de aviacion sera considerado valido a menos que un representante de la DGAC nombrado en este parrafo (representante autorizado), dentro de sesenta (60) dias a contar de la fecha de emision, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los sesenta (60) dias a contar de la fecha de emision, un representante autorizado solicita al titular del certificado que aporte antecedentes medicos adicionales, este representante autorizado puede, dentro de sesenta (60) dias a contar de la fecha de recepcion de la informacion requerida, reconsiderar dicha medida. (d) Se delega en el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, y a sus representantes en la DGAC, la autoridad del Director General de Aeronautica Civil para reexaminar a cualquier persona aeronautica en la medida que sea necesaria para determinar si cumple con los requisitos para continuar siendo titular de un certificado medico. (e) La delegacion de autoridad al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, no tiene plazo determinado y esta sujeta a la evaluacion de la DGAC, en las oportunidades que lo considere apropiado. 67.509 Negacion del certificado medico (a) Cuando el examinador medico niega un certificado medico, la persona afectada puede, dentro de los siguientes treinta (30) dias, solicitar por escrito a la DGAC reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita reconsiderar durante el periodo de treinta (30) dias posteriores a la fecha en que fue denegado el certificado, se considerara que dicha persona ha retirado su solicitud para una certificacion medica. (b) Habiendose delegado la autoridad al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, la negacion de un apto medico es considerada una negacion por parte del Director General de Aeronautica Civil. (c) Cualquier accion tomada en virtud del parrafo 67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorgamiento de un certificado medico por parte de un examinador medico, equivale a la negacion de un certificado medico de acuerdo a lo estipulado en el parrafo (b) de esta Seccion. (d) Si un certificado medico fuera rechazado parcial o totalmente por el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la DGAC. 67.511 Certificados medicos otorgados por examinadores medicos de las Fuerzas Armadas (Reservado) 67.513 Expedientes clinicos (a) Cada vez que la DGAC encuentre necesario disponer de mayor informacion o historial clinica para poder determinar si el postulante o titular de un certificado medico cumple con las normas requeridas, la DGAC

solicitara a esa persona que proporcione dicha informacion, o que autorice a una clinica, hospital, medico u otra persona que suministre toda la informacion disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja de proporcionar la informacion o historial solicitada o no autoriza la entrega de informacion solicitada, la DGAC puede suspender, modificar, o revocar todos los certificados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certificacion medica. (b) Si, de acuerdo al parrafo (a) se suspende o modifica un certificado medico aeronautico, esa suspension o modificacion permanece vigente hasta que se proporcione a la DGAC la informacion o historial solicitada y hasta que el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias determine si dicha persona cumple con las normas medicas requeridas en esta Parte. 67.515 Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion El titular de cualquier certificado emitido de acuerdo a esta Parte que MORDAZA sido suspendido o revocado debera, al ser solicitado por el Director General, devolverlo a la DGAC. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES ANEXO 2 (OACI): ANEXO 6 (OACI): REGLAMENTO DEL AIRE OPERACION DE AERONAVES ANEXO 8 (OACI): AERONAVEGABILIDAD ANEXO 18 (OACI): TRANSPORTES SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA CAPITULO VI: REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION SUBPARTE A: GENERALIDADES Aplicabilidad. Responsabilidad y autoridad del piloto al mando. 91.5 Piloto al mando de aeronaves que requieren mas de un piloto. 91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles. 91.9 Requerimiento de manual de vuelo, MORDAZA, avisos y rotulos en aeronaves civiles. 91.11 Prohibicion de interferencias a miembros de la tripulacion. 91.13 Operacion temeraria y peligrosa. 91.15 Lanzamiento de objetos. 91.17 Alcohol, drogas o farmacos no autorizados. 91.19 Transporte de drogas narcoticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes. 91.21 Dispositivos electronicos portatiles. 91.23 Clausula de conformidad en contratos de arrendamiento y/o de venta condicional. 91.24 Responsabilidad del operador sobre la seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga a bordo. 91.25 Revelacion de los registros o de la informacion de investigacion de accidentes o incidentes. 91.27-91.99 Reservado. SUBPARTE B: 91.101 91.103 91.105 91.107 REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES 91.1 91.3

Aplicabilidad. Informaciones previas al vuelo. Miembros de la tripulacion en sus puestos. Uso del arnes de seguridad, arneses de hombros y sistemas de resguardo para ninos.

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