Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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91.521 91.523 91.525 91.527 91.529 91.531 91.533 91.534

NORMAS LEGALES
91.1015 91.1017 91.1019 91.1021 91.1023 91.1025 91.1027 91.1029 91.1031

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

Arneses de hombro. Equipajes acompanados. Transporte de carga. Operacion en condiciones de nieve. Requerimientos del ingeniero de vuelo. Requerimientos de copiloto. Requerimientos de tripulantes auxiliares. Limitaciones de tiempo de vuelo, de jornada y de descanso de tripulantes aereos. 91.535 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicio del pasajero, durante el movimiento de la aeronave en la superficie, despegue y aterrizaje. 91.537-91.599 Reservado SUBPARTE G: EQUIPOS ADICIONALES Y REQUERIMIENTOS DE OPERACION PARA AERONAVES MORDAZA Y DE LA CATEGORIA TRANSPORTE. 91.601 Aplicabilidad. 91.603 Dispositivos sonoros de alerta de velocidad. 91.605 Limitaciones en peso para aviones civiles de categoria transporte. 91.607 Salidas de emergencia para aviones que transporten pasajeros. 91.609 Registradores de vuelo y registradores de voces de cabina. 91.611 Autorizacion para vuelo ferry con un motor inoperativo. 91.613 Materiales para interiores de compartimentos. 91.615-91.699 Reservado. SUBPARTE H: OPERACION DE AERONAVES EXTRANJERAS DENTRO DE LA REPUBLICA PERUANA Y AERONAVES PERUANAS EN EL EXTRANJERO. 91.701 Aplicabilidad. 91.703 Operaciones de aeronaves civiles peruanas fuera de la Republica peruana. 91.705 Operaciones dentro del espacio aereo designado como espacio aereo de "Especificaciones Minimas de Performance de Navegacion (MNPS)". 91.706 Operaciones dentro del espacio aereo designado como espacio aereo de "Minima Separacion Vertical Reducida (RVSM)". 91.707 Reservado. 91.709 Reservado. 91.711 Reglas especiales para aeronaves civiles extranjeras. 91.713 Reservado. 91.715 Aeronaves civiles extranjeras: Constancias de Conformidad. 91.717-91.799 Reservado. SUBPARTE I: SUBPARTE J: (RESERVADO) CONCESIONES (WAIVERS)

Manuales y listas requeridas. Contenido de los manuales. Finalizacion de las operaciones. Emision o negacion de un certificado de explotador para trabajo aereo. Cumplimiento de un certificado de explotador para trabajo aereo. Conformidad de operacion y las especificaciones de operacion para aviacion general. Duracion de la conformidad de operacion para aviacion general. Solicitud y emision de la conformidad de operacion y de la especificaciones de operacion para aviacion general. Requisitos para obtener una conformidad de operacion y las especificaciones de operacion para aviacion general.

APENDICES Apendice A Apendice B Apendice C Operaciones de Categoria II: Manual, instrumentos, equipamiento y mantenimiento. Autorizacion para exceder MACH 1. (Reservado). Operaciones en el Atlantico Norte (NAT): Espacio Aereo de Especificaciones Minimas de Performance de Navegacion (MNPS). Reservado. Especificaciones de registradores de vuelo para aviones. Especificaciones de registradores de vuelo para helicopteros. Operaciones en el Espacio Aereo de Minima Separacion Vertical reducida (RVSM).

Apendice D Apendice E Apendice F Apendice G

SUBPARTE A: GENERALIDADES 91.1 Aplicabilidad

(a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, esta Parte describe las reglas que regulan la operacion de aeronaves (sin incluir: globos cautivos, ala MORDAZA, parapentes, globos libres sin tripulacion y ultralivianos motorizados) dentro de la FIR de Lima. (b) Cada persona que opere bajo esta Parte 91 (Parte 133 o 137) o bajo Parte 121 o 135, una aeronave civil matriculada en la Republica peruana dentro o fuera de la Republica peruana, debera: (1) Sobre alta mar y fuera del FIR de MORDAZA, cumplir con las regulaciones establecidas en esta RAP 91 y con aquellas Secciones del Anexo 2 de la "Convencion sobre Aviacion Civil Internacional (OACI)" no contempladas en esta Parte. (2) Dentro de un MORDAZA extranjero, cumplir con las regulaciones aeronauticas en vigencia dentro del mismo. Con excepcion de las regulaciones del servicio de MORDAZA aereo, se aplicaran las reglas de esta Parte 91 de las regulaciones en lugar de aquellas menos restrictivas u omitidas por el Estado en el que se opere. (3) Las actividades aereas implicadas en esta Parte son el trabajo aereo (fotografia aerea, publicidad, periodismo, prospeccion minera, petrolera y pesquera, prospeccion magnetometrica, inspeccion y vigilancia, proteccion y vigilancia de la fauna, tendido y mantenimiento de cables de alta tension, bombero aereo, MORDAZA Parte 137, carga externa Parte 133) y la aviacion general (cientifico, civico, deportivo, industriales, privados). Estas actividades deberan ser certificadas o verificadas por la DGAC de acuerdo a lo prescrito en la SubParte K de esta Parte. (4) Cumplir con el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru vigente. 91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando

91.901 Reservado. 91.903 Politica y procedimientos. 91.905 Listado de reglas sujetas a concesiones (waivers). 91.907-91.999 Reservado. SUBPARTE K: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR O CONFORMIDAD DE OPERACION 91.1001 Aplicabilidad. 91.1003 Certificado de explotador y las especificaciones de operacion para trabajo aereo. 91.1005 Duracion del certificado de explotador para trabajo aereo. 91.1007 Solicitud y emision del certificado de explotador y de las especificaciones de operacion para trabajo aereo. 91.1009 Requisitos para obtener un certificado de explotador y las especificaciones de operacion para trabajo aereo. 91.1011 Enmiendas al certificado de explotador para trabajo aereo. 91.1013 Enmiendas a las especificaciones de operacion para trabajo aereo.

(a) El piloto al mando es la MORDAZA autoridad de la operacion de una aeronave; es responsable por MORDAZA, y como representante del operador, de la seguridad a bordo de sus tripulantes, pasajeros y carga, ya sea en tierra como en el aire.

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