Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247013

(b) En una emergencia en vuelo que requiera atencion inmediata, el piloto al mando puede desviarse de cualquier regla contenida en esta Parte, en la extension requerida para afrontar dicha emergencia. (c) Todo piloto al mando que se desvia de una regla bajo el parrafo (b) de esta Seccion, debera presentar a su arribo un informe escrito sobre esa desviacion a la DGAC via CORPAC. (d) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que realiza operaciones de transporte aereo comercial (bajo Parte 121, 135 o 129), si esta persona ha cumplido sesenta y cinco (65) anos de edad. 91.5 Piloto al mando de aeronaves que requieran mas de un piloto

Ninguna persona puede operar una aeronave que es del MORDAZA certificado para mas de un piloto, a menos que el piloto al mando cumpla los requerimientos de la Seccion 61.58. 91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles

do con la Seccion 21.5 de la Parte 21, a menos que este disponible en la aeronave un ejemplar del mencionado manual de vuelo debidamente aceptado y actualizado, o del manual previsto en el parrafo 121.141 (b). (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en la Republica Peruana, a menos que esa aeronave este identificada de acuerdo con la Parte 45 de las regulaciones. (d) Toda persona que despegue o aterrice un helicoptero certificado en un Helipuerto construido sobre agua, puede realizar un vuelo momentaneo dentro del rango prohibido de altura-velocidad establecido para dicho helicoptero, el cual es necesario para despegar y aterrizar, si esta maniobra dentro del rango prohibido se efectua sobre el agua, y un amaraje seguro puede ser completado; y si el helicoptero es anfibio o esta equipado con flotadores u otros equipos de flotacion de emergencia adecuados para completar un amaraje de emergencia seguro sobre aguas abiertas. 91.11 Prohibicion de interferencias a miembros de la tripulacion

(a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil, a menos que dicha aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad. (b) El piloto al mando de una aeronave civil es responsable para determinar si esa aeronave esta en condiciones para el vuelo seguro. El piloto al mando no debe iniciar ni continuar un vuelo cuando ocurra una condicion, ya sea estructural, mecanica o electrica, que signifique la perdida de la condicion de aeronavegabilidad. 91.9 Requerimientos de manual de vuelo, MORDAZA, avisos y rotulos en aeronaves civiles

Ninguna persona puede asaltar, amenazar, intimidar o interferir a un miembro de la tripulacion en el desarrollo de sus deberes a bordo de una aeronave que esta siendo operada. 91.13 Operacion temeraria y peligrosa

(a) Excepto por lo previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil si no cumple con las limitaciones operativas especificadas en el manual de vuelo aprobado, en las MORDAZA y rotulos (placards) del avion o helicoptero, o como fuera de otra manera prescrito por la autoridad certificadora del MORDAZA de matricula. En todos los casos los manuales de vuelo deben estar en idioma espanol o ingles, y en el caso especial de aeronaves antiguas, incluidas en FAA Aircraft Listing - Vol VI, I, debera contar con una "Cartilla de Limitaciones de Operacion". La DGAC permitira al piloto que asi lo desee, operar con su manual de vuelo en ingles, pero deja expresa MORDAZA de que es obligacion del piloto al mando de la aeronave conocer previamente al vuelo el contenido del manual de vuelo de la misma, quedando bajo su exclusiva responsabilidad todo incidente o accidente que pudiese ocurrir con la aeronave por desconocimiento de dicho manual. Este manual debe ser registrado en la DGAC. Si el piloto no posee conocimientos del idioma ingles que le permitan dar cumplimiento a lo establecido en el parrafo anterior, es responsabilidad del propietario de la aeronave proveerlo de un manual de vuelo en idioma espanol, para lo cual procedera a hacer traducir el mismo (por su cuenta y a su riesgo), con el aval de un profesional aeronautico (ingeniero o inspector de mantenimiento) registrado en la DGAC. Ademas, los Ingenieros Aeronauticos debidamente acreditados ante la DGAC pueden certificar con su firma la traduccion de los manuales de vuelo de cualquier MORDAZA de aeronave sin ninguna limitacion sobre el modelo o peso de la misma, mientras que los inspectores de mantenimiento solo podran hacerlo para aeronaves de menos de cinco mil setecientos (5.700) Kg de peso de despegue. El profesional aeronautico involucrado sera absoluto responsable, civil y penalmente, por la exactitud de la traduccion. El manual de vuelo traducido y una MORDAZA del mismo debera ser presentado en la DGAC para ser registrado y la MORDAZA archivada y eventualmente controlada. En el caso que la traduccion se haga a partir de un manual de vuelo en ingles, este podra ser requerido por la DGAC cada vez que lo considere necesario. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en la Republica del Peru, para la cual se requiera manual de vuelo de avion o helicoptero de acuer-

(a) Operacion de aeronaves para propositos de vuelo.- Ninguna persona puede operar una aeronave en forma negligente o temeraria, de modo que ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad ajenas. (b) Operacion de aeronaves sin propositos de vuelo.- Ninguna persona puede operar una aeronave para fines distintos a la navegacion aerea, en cualquier parte de la superficie de un aerodromo usado para fines del comercio aereo ( incluyendo areas usadas para la recepcion y el desembarque de personas o carga), de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad ajenas. 91.15 Lanzamiento de objetos

Salvo caso debidamente comprobado de grave e inminente peligro a bordo, ningun piloto al mando de una aeronave civil puede permitir que algun objeto se caiga o sea lanzado o soltado de esa aeronave en vuelo, creando riesgos para personas o propiedades. Sin embargo esta seccion no prohibe el lanzamiento de objetos autorizados, por la DGAC, si son tomadas las precauciones razonables para evitar perjuicio o dano a personas o propiedad. 91.17 Alcohol, drogas o farmacos no autorizados

(a) Ninguna persona puede actuar o intentar actuar como un miembro de la tripulacion de una aeronave civil: (1) Dentro de las veinticuatro (24) horas despues del consumo de cualquier bebida alcoholica; (2) Mientras este bajo la influencia del alcohol; (3) Mientras este usando cualquier droga o farmacos no autorizados que afecte las facultades de las personas en modo contrario a la seguridad; o (4) Si se le detecta algun nivel de alcohol en la sangre. (b) Excepto en una emergencia, ningun piloto de una aeronave civil puede permitir a una persona que parezca estar intoxicada, o que muestre indicaciones fisicas de estar bajo la influencia de drogas, farmacos no autorizados o alcohol (excepto un MORDAZA medico bajo cuidado apropiado), a ser transportada en esa aeronave. (c) Un miembro de la tripulacion MORDAZA lo siguiente: (1) Bajo solicitud del explotador aereo u operador aereo para el cual es empleado, un representante de la DGAC, o una autoridad policial, sera sometido a un examen para indicar el porcentaje de peso de alcohol en la sangre, cuando: (i) El explotador aereo u operador aereo, el representante de la DGAC o la autoridad policial solicita el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.