Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

examen para investigar una supuesta violacion de la Ley del Estado o local que gobierna al mismo o sustancialmente similar a lo prohibido por los subparrafos (a)(1), (a)(2), (a)(4) de esta Seccion. (2) Cuando el explotador aereo u operador aereo, el representante de la DGAC o la autoridad policial tenga una base razonable para creer que una persona pueda haber violado los subparrafos (a) (1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4) de esta Seccion, esa persona proveera a la DGAC, bajo solicitud de la DGAC, o autorizara, mediante el consentimiento informado a cualquier laboratorio, Clinica u Hospital u otra persona para entregar a la DGAC los resultados de cada examen tomado dentro de las cuatro (4) horas, despues del acto o intento de un miembro de la tripulacion, que indique porcentaje de peso de alcohol, drogas o farmacos no autorizados en su organismo. (d) Cualquier informacion del examen proveido a la DGAC bajo el parrafo (c) de esta Seccion, puede ser evaluado para determinar las calificaciones de una persona con certificado de tripulante o posibles violaciones de las regulaciones, y puede ser usado como evidencia en procedimiento de indole administrativo como el de Junta de Infracciones, o de indole judicial, de ser el caso. 91.19 Transporte de drogas narcoticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes

inmediatamente MORDAZA del espacio destinado a la firma de las partes, una clausula de conformidad impresa en forma resaltada y que contenga lo siguiente: (1) Identificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru bajo las cuales la aeronave venia siendo mantenida e inspeccionada en los doce meses precedentes a la ejecucion del arrendamiento o venta condicional, y la certificacion de las partes relativas a la situacion de la aeronave, en lo que respecta a su conformidad con los requisitos aplicables de mantenimiento e inspeccion de las correspondientes regulaciones, para la operacion a ser conducida segun el contrato. (2) El nombre, la direccion y la firma de la persona responsable por el control operacional de la aeronave involucrada en el contrato y una declaracion de que esa persona entiende y acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables. (3) Reservado (b) Los requisitos del parrafo (a) de esta Seccion no se aplican: (1) Para un arrendamiento o compra condicional si: (i) El arrendatario fuera una linea aerea extranjera o un explotador aereo nacional certificado segun la Parte 121 o 135; o (ii) El arrendador que provee el avion fuera un explotador aereo extranjero o un explotador aereo nacional certificado segun la Parte 121 o 135. En este ultimo caso el explotador aereo bajo Parte 135 debe estar autorizado a operar segun la Parte 121. (2) Para un contrato de arrendamiento o de compra condicional cuando la aeronave involucrada no esta registrada en ningun lugar MORDAZA de la ejecucion del contrato (aeronave nueva). (c) Nadie puede operar una aeronave grande registrada en el MORDAZA sujeto a un contrato de arrendamiento o de compra condicional y a la cual se aplica el parrafo (a) de esta Seccion, a menos que: (1) El arrendatario o comprador condicional tenga registrado en la DGAC una MORDAZA del contrato que cumple con el parrafo (a) de esta Seccion. (2) Una MORDAZA del contrato sea archivada en las areas de operaciones y/o mantenimiento de la compania y sea presentada, cuando sea requerida, a los Inspectores de la DGAC. 91.24 Responsabilidad del operador sobre la seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga a bordo

(a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil dentro de la Republica peruana con el conocimiento de que en dicha aeronave se transporta drogas narcoticas, marihuana y sustancias o drogas depresivas o estimulantes, las cuales estan definidas por las leyes peruanas y/o convenios internacionales. (b) El parrafo (a) de esta Seccion, no se aplica al transporte de sustancias legalmente autorizadas por alguna entidad oficial del Estado peruano, de acuerdo a las leyes peruanas y/o convenios internacionales. 91.21 Dispositivos electronicos portatiles

(a) Excepto por lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar, ni ningun operador o piloto al mando de un avion puede permitir la operacion de cualquier dispositivo electronico portatil, en ninguna de las siguientes aeronaves civiles operadas por explotadores nacionales, dentro o fuera de la Republica peruana: (1) Aeronaves operadas por el poseedor de un certificado de explotador de transporte aereo; o (2) Cualquier otra aeronave mientras opere bajo IFR. (b) El parrafo (a) de esta no es aplicable a: (1) Grabadoras portatiles. (2) Audifonos. (3) Marcapasos. (4) Afeitadoras electricas. (5) Cualquier otro medio electronico portatil que el operador de la aeronave MORDAZA determinado que no causara interferencias con la navegacion o sistemas de comunicacion de la aeronave sobre la cual se utilizaran. (c) En el caso de una aeronave operada por el poseedor de un certificado de explotador de servicios de transporte aereo, la determinacion sobre lo indicado por el parrafo (b)(5) de esta Seccion debera ser hecha por el operador de la aeronave en la cual el dispositivo electronico particular sera utilizado. En el caso de otra operacion, la determinacion puede ser hecha por el piloto al mando u otro operador de la aeronave. 91.23 Clausula de conformidad en contratos de arrendamiento y/o de venta condicional.

(a) Excepto como es previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, las partes de un contrato de arrendamiento o venta condicional que involucra a una aeronave grande registrada en el MORDAZA, deben establecer un contrato escrito e incluir en el mismo, como parrafo final,

El operador es el directamente responsable de la seguridad de todos sus tripulantes, pasajeros y carga, una vez que los mismos hayan abordado la aeronave. Esta responsabilidad es compartida con el piloto al mando y toda la tripulacion, quienes deben asegurarse que se cumplan con todas las normas de seguridad establecidas en los manuales del operador y dictadas por el sentido comun, a fin de evitar que se produzca cualquier caso de accidente o incidente a bordo, ya sea en tierra como durante el vuelo. Para esto el operador debera instruir adecuadamente a su personal aeronautico, y los tripulantes a su vez, deberan instruir, orientar, ayudar y estar vigilantes con los pasajeros a bordo de la aeronave, a fin de velar por su seguridad. Asimismo el operador de transporte aereo debera cumplir las actividades preventivas y medicas descritas a continuacion y de una manera aceptable para la DGAC a cargo de un medico aeronautico asesor, quien sera el responsable de ejecutar las acciones correspondientes de prevencion sobre el uso inadecuado de sustancias, control del indice de masa corporal (I.M.C.), control de inmunizaciones y profilaxis para enfermedades endemicas, inhabilitaciones temporales o permanentes por incapacidad fisica o uso de farmacos que son contraindicados para las actividades de vuelo, procedimientos de evacuacion aeromedica e interconsultas al hospital central FAP u otro centro asistencial autorizado por la DGAC;

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