Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(1) El Instructor ha determinado que el vuelo puede ser conducido en forma segura; y (2) La persona que manipula los controles tiene al menos un certificado de piloto privado con la respectiva habilitacion de categoria y clase del avion. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil en vuelo instrumental simulado, a menos que: (1) El otro asiento de control este ocupado por un piloto de seguridad que posea al menos un certificado de piloto privado con las habilitaciones de categoria y clase apropiadas a la aeronave que esta siendo volada. (2) El piloto de seguridad debe tener una adecuada vision adelante y a cada lado de la aeronave, o un observador competente en la aeronave complementa la vision del piloto de seguridad; y (3) Excepto en el caso de una aeronave mas liviana que el aire, esa aeronave este equipada con los controles duales totalmente en funcionamiento. Sin embargo, el vuelo instrumental simulado puede ser conducido en un avion monomotor equipado con una sola MORDAZA de control de mando conmutado, controles duales del elevador y los alerones, cuando: (i) El piloto de seguridad ha determinado que el vuelo puede ser conducido seguramente; y (ii) La persona que manipula los controles tiene al menos un certificado de piloto privado con las habilitaciones de categoria y clase apropiados. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil que este siendo usada para un examen de vuelo para licencia de piloto de transporte de linea aerea; para una habilitacion de clase o MORDAZA en dicha licencia, o para un chequeo de proficiencia bajo la Parte 121, a menos que el piloto sentado en los controles, distinto al piloto que esta siendo chequeado, este totalmente calificado para ser el piloto al mando de la aeronave. 91.111 Operacion cerca de otra Aeronave (a) Ninguna persona puede operar una aeronave tan cerca a otra aeronave como para crear un riesgo de colision. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave en formacion de vuelo, excepto por acuerdo previo con el piloto al mando de cada aeronave en la formacion. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave llevando pasajeros por remuneracion en un vuelo de formacion. (d) La formacion opera como una unica aeronave por lo que respecta a la navegacion y la notificacion de posicion. (e) La separacion entre las aeronaves que participan en el vuelo sera responsabilidad del lider del vuelo y de los pilotos al mando de las demas aeronaves participantes e incluira periodos de transicion cuando las aeronaves esten maniobrando para alcanzar su propia separacion dentro de la formacion y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formacion; y (f) Cada aeronave se mantendra a una distancia de no mas de 0,5 NM (1 km.) lateral y longitudinalmente, y a treinta (30) metros (100 pies) verticalmente con respecto a la aeronave lider. 91.113 Reglas de derecho de paso: Excepto operaciones acuaticas (a) Inaplicabilidad. Esta Seccion no aplica a las operaciones de una aeronave sobre el agua. (b) Generalidades. Cuando las condiciones del tiempo lo permitan, al margen si la operacion es conducida bajo reglas de vuelo por instrumentos o visual, la vigilancia de cada persona operando una aeronave debe ser mantenida para identificar y evitar otra aeronave. La aeronave que tenga derecho de paso mantendra su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximira al piloto al mando de MORDAZA de la obligacion de proceder en la forma mas eficaz para evitar una colision. La aeronave que por las reglas siguientes este obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitara pasar por encima, por debajo o por delante de MORDAZA, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la MORDAZA turbulenta.

(c) En emergencia. Una aeronave en emergencia tiene la preferencia sobre otra aeronave en MORDAZA aereo. (d) Convergencia. Cuando una aeronave de la misma categoria este convergiendo aproximadamente en el mismo nivel (excepto adelante o mas cerca), la aeronave a la derecha de la otra tiene el derecho de paso. Si la aeronave es de diferente categoria: (1) Un globo tiene el derecho de paso sobre cualquier otra categoria de aeronave. (2) Los planeadores tendran el derecho de paso sobre los dirigibles, los aviones o los giroaviones. Sin embargo, una aeronave remolcando o reabasteciendo a otra aeronave en el aire, tiene el derecho de paso sobre todas las demas aeronaves propulsadas mecanicamente; y (3) Un avion que este a la derecha tiene derecho de paso sobre otro avion o helicoptero. (e) Aproximacion de frente. Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y MORDAZA peligro de colision, MORDAZA aeronaves alteraran su rumbo hacia la derecha. (f) Alcance . Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detras, siguiendo una linea que forme un MORDAZA menor de 70º con el plano de simetria de la que va delante, es decir, que esta en tal posicion con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podria ver ninguna de sus luces de navegacion a la izquierda o a la derecha. Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendra el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendra fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningun cambio subsiguiente en la posicion relativa de MORDAZA aeronaves eximira de esta obligacion a la aeronave que este alcanzando a la otra, hasta que la MORDAZA pasado y dejado atras por completo. (g) Aterrizaje . Una aeronave en su aproximacion final de aterrizaje y/o en aterrizaje, tiene derecho de paso sobre otra aeronave en vuelo o de otra operando en la superficie; sin embargo no debe sacar ventaja de esta regla para forzar a otra aeronave que ya aterrizo y que se encuentra rodando fuera de la pista tratando de dar paso a la aeronave en aproximacion final. Cuando dos o mas aeronaves esten aproximandose a un aerodromo con el proposito de aterrizar, la aeronave de menor nivel tiene el derecho de paso pero no tomara ventaja de esta regla para cruzar en frente de otra que esta en su aproximacion final o para sobrepasar a esa aeronave. (h) Despegue. Toda aeronave en rodaje en el area de maniobras de un aerodromo cedera el paso a las aeronaves que esten despegando o por despegar 91.115 Reglas de derecho de paso: Operaciones acuaticas (a) Generalidades. Cada persona que opere una aeronave sobre el agua se mantendra tan lejos como sea posible de todas las embarcaciones que impidan su navegacion y le MORDAZA el paso a cualquier embarcacion o a otra aeronave a quien le es dado el derecho por cualquier regla de esta Seccion. (b) Cruce. Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcacion esten cruzando cursos, la aeronave o embarcacion a la derecha tiene la preferencia. (c) Aproximacion de frente . Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcacion esten alcanzandose de frente o cerca, cada una alterara su curso a la derecha para mantener la via libre. (d) Alcance. Cada aeronave o embarcacion que este siendo alcanzada tiene preferencia y la que alcanza alterara su curso para mantener la via libre. (e) Circunstancias Especiales. Cuando aeronaves, o una aeronave y una embarcacion se aproximen con riesgo de colision, cada aeronave o embarcacion procedera con cuidado con relacion a las circunstancias existentes incluyendo las limitaciones de su respectiva nave. 91.117 Velocidad de la aeronave (a) A menos que sea autorizado de otra forma o requerido por el ATC, ninguna persona puede operar una

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