Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247021

(1) Identificacion de la aeronave; (2) aerodromo de salida; (3) aerodromo de destino (si el aterrizaje no se efectuo en el aerodromo de destino); (4) aerodromo de llegada; y (5) hora de llegada. 91.147 El Servicio de Control de MORDAZA Aereo

Autorizacion del control de MORDAZA aereo
(a) MORDAZA de realizar un vuelo controlado o una parte de un vuelo controlado, se obtendra la autorizacion de control de MORDAZA aereo. Dicha autorizacion se solicitara presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de MORDAZA aereo. (b) Si una autorizacion expedida por el control de MORDAZA aereo no es satisfactoria para un piloto al mando, este puede solicitar su enmienda, y si es factible, se expedira una autorizacion enmendada. (c) Siempre que una aeronave solicite una autorizacion que implique prioridad, sometera a la dependencia correspondiente del control de MORDAZA aereo, si este lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad. (d) Ninguna aeronave que opere en un aerodromo controlado efectuara rodaje en el area de movimiento sin autorizacion de la MORDAZA de control del aerodromo, y cumplira las instrucciones emitidas por dicha dependencia.

un aerodromo alterno, o salir del espacio aereo dentro del cual se necesita una autorizacion ATC; o (2) Si no puede obtener una autorizacion de conformidad con (1), continuar el vuelo en VFR y notificar a la dependencia ATC correspondiente sobre las medidas a tomar; ya sea salir del espacio aereo de que se trate, o aterrizar en el aerodromo apropiado mas proximo; o (3) Si vuela dentro de una MORDAZA de control, solicitar autorizacion para continuar como vuelo VFR especial; o (4) Solicitar autorizacion para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.

Informes de posicion
(j) A menos que sea requerido de otra forma por una dependencia ATS, un vuelo controlado notificara a esa dependencia, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a los que se pasa cada uno de los puntos de notificacion obligatoria designados y los puntos de notificacion adicionales a solicitud, asi como cualquier otro MORDAZA que sea necesario. A falta de puntos de notificacion designados, los informes de posicion se daran a intervalos que fije la dependencia ATS correspondiente.

Cambio de vuelo IFR a VFR
(k) Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectua su vuelo, pasando de IFR a VFR, si ha sometido un plan de vuelo previamente, notificara la cancelacion del vuelo IFR a la dependencia ATS apropiada y le comunicara los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente. (l) Cuando una aeronave que opera conforme a las reglas IFR pase a volar en condiciones VMC o se encuentre con estas, no cancelara su vuelo IFR, a menos que se prevea que el vuelo continuara durante un periodo de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones VMC, y que se tenga el proposito de proseguir en tales condiciones. 91.149 Interferencia Ilicita e Interceptacion de Aeronaves (a) Toda aeronave que este siendo objeto de actos de interferencia ilicita MORDAZA lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviacion del plan de vuelo actualizado que las circunstancias MORDAZA necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al minimo los conflictos de MORDAZA que puedan surgir con otras aeronaves. La responsabilidad de las dependencias ATS en casos de interferencia ilicita esta determinada en el Anexo 11 de OACI. Asimismo, el RAP 108 vigente "Programa y procedimientos de Seguridad de la Aviacion para aeronaves", el Adjunto B del Anexo 2 de OACI establece las orientaciones que la DGAC asume como vigentes para los casos de interferencia ilicita sin que la aeronave pueda notificar el hecho a ATS. (b) La interceptacion de aeronaves civiles se regira por la Directiva Tecnica Extraordinaria vigente "Interceptacion de Aeronaves Civiles", la misma que ha sido elaborada siguiendo las disposiciones que figuran en el Apendice 1, Seccion 2, y en el Apendice 2, Seccion 1 del Anexo 2 de OACI. REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) 91.151 Requerimientos de combustible para Vuelos VFR Ninguna persona puede empezar un vuelo en un avion bajo las reglas de vuelo visual (considerando viento y pronostico de condiciones del tiempo), ya sea diurno o nocturno, asumiendo una velocidad de crucero normal, a menos que tenga suficiente combustible para volar al primer punto en que intenta aterrizar; proseguir de ese aerodromo a un aerodromo alterno; y volar despues de eso por cuarenticinco (45) minutos adicionales (30 minutos adicionales en caso de helicopteros).

Observancia del plan de vuelo
(e) Toda aeronave se atendra al plan de vuelo actualizado o a la parte aplicable de un plan de vuelo actualizado presentado para un vuelo controlado, a menos que MORDAZA solicitado un cambio y MORDAZA conseguido autorizacion de la dependencia apropiada del control de MORDAZA aereo, o que se presente una situacion de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, en cuyo caso, tan pronto como lo permitan las circunstancias, despues de aplicadas dichas medidas, se informara a la dependencia correspondiente ATS de las medidas tomadas y del hecho que dichas medidas se debieron a una situacion de emergencia. (f) A menos que la dependencia de control de MORDAZA aereo competente autorice o disponga otra cosa, los vuelos controlados, en la medida de lo posible: (1) Operaran a lo largo del eje definido de una ruta ATS establecida; o (2) cuando se efectuen en otra ruta distinta a una ruta ATS establecida, operaran directamente entre las instalaciones de navegacion y/o los puntos que definen esa ruta.

Cambios del plan de vuelo
Las solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo contendran la informacion que se indica a continuacion: (g) Cambios en el nivel de crucero.- Identificacion de la aeronave; MORDAZA nivel de crucero solicitado y velocidad de crucero a este nivel; horas previstas revisadas (cuando proceda) sobre los limites de las regiones de informacion de vuelos subsiguientes. (h) Cambios de ruta.- Identificacion de la aeronave; reglas de vuelo; descripcion de la nueva ruta de vuelo, revisada hasta el MORDAZA aerodromo de destino si es que se modifica el punto de destino; los datos relacionados con el plan de vuelo, empezando con la posicion desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; y cualquier otra informacion pertinente.

Deterioro de las condiciones meteorologicas hasta quedar por debajo de las minimas VMC
(i) Cuando sea evidente que no sera factible el vuelo en condiciones VMC de conformidad con su plan de vuelo VFR actualizado, el vuelo VFR que ser realice como controlado debera: (1) Solicitar una autorizacion enmendada que le permita continuar en VFR hasta el punto de destino o hasta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.