Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

91.153 Plan de Vuelo VFR: Informacion requerida (a) Informacion requerida. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, cada persona que llene un plan de vuelo VFR incluira la siguiente informacion: (1) Identificacion de la aeronave (tipo y matricula). (2) Reglas de vuelo y MORDAZA de vuelo (3) Numero y tipos de aeronaves y categoria de MORDAZA turbulenta. (4) Equipos. (5) Aerodromo de salida. (6) Hora prevista de fuera calzas. (7) Velocidades de crucero. (8) Niveles de crucero (9) Ruta que ha de seguirse. (10) Aerodromo de destino y duracion total prevista. (11) Aerodromo alterno. (12) Autonomia (13) Numero total de personas a bordo. (14) Equipos de emergencia y de supervivencia. (15) Otros datos. (b) Cancelacion. Cuando un plan de vuelo MORDAZA sido activado, el piloto al mando, una vez cancelado o completado el plan de vuelo, notificara a la dependencia ATS apropiada. 91.155 Minimos meteorologicos para operaciones VFR (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta seccion y en la Seccion 91.157, ninguna persona puede operar una aeronave bajo VFR cuando la visibilidad del vuelo o la distancia de nubes sea menor de la prescrita para la altitud y clase de espacio aereo correspondiente de la siguiente tabla:
Clase de espacio aereo A D Visibilidad de vuelo No aplicable 5 km Distancia de nubes No aplicable 1500 m horizontal 1000 ft vertical O Por encima de 10,000 ft AMSL G 8 km

salida MORDAZA, estos solo podran ser efectuados dentro de la MORDAZA de MORDAZA de aerodromo (ATZ) en conformidad con las siguientes condiciones: (1) Libre de nubes; (2) Visibilidad minima de ocho (8) kms; (3) Piloto habilitado en instrumentos; y (4) En aeronave equipada para vuelo IFR, en conformidad con el parrafo 91.205(c) de la RAP 91. (e) A menos que lo autorice la autoridad ATS competente, no se realizaran vuelos VFR por encima del nivel de vuelo doscientos (200) ni a velocidades transonica o supersonicas. 91.157 Condiciones minimas de VFR especial (a) Podra autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una MORDAZA de control (CTR) para aterrizar, despegar, cruzar u operar localmente en una CTR, bajo las condiciones minimas meteorologicas y requerimientos senalados por esta Seccion, en vez de aquellas contenidas en la Seccion 91.155, debajo de los diez mil (10,000) pies MSL. (b) Operaciones VFR especiales pueden ser solamente conducidas: (1) Con una autorizacion ATC; (2) Libre de nubes; (3) Exceptuando a los helicopteros, cuando la visibilidad de vuelo es de al menos 1.5 Kms; y (4) Exceptuando a los helicopteros, entre la salida y la puesta MORDAZA, a menos que: (i) La persona autorizada por el ATC reuna los requerimientos aplicables para vuelos instrumentales bajo Parte 61 de esta RAP; y (ii) La aeronave este equipada con lo requerido en el parrafo 91.205(d). (c) Ninguna persona puede despegar o aterrizar una aeronave (que no sea un helicoptero) bajo VFR especial: (1) A menos que la visibilidad en tierra sea no menor de 1.5 Kms; o (2) Si la visibilidad en tierra no es informada, a menos que la visibilidad en vuelo sea no menor a 1.5 Kms). 91.159 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero VFR

O Por debajo de 10,000ft AMSL

O Por debajo de 3,000 ft AMSL o 1,000 ft AGL, de ambos el mas elevado. O Por encima de 3,000 ft AMSL o 1,000 ft AGL, de ambos el mas elevado.

5 km

Libre de nubes y a la vista de la superficie 1500 m horizontal

8km Por encima de 10,000 ft AMSL 5 km Por debajo de 10,000 ft AMSL

Excepto que se este circulando en un patron de espera de dos (2) minutos o menos, o cuando se este virando, cada persona que opere una aeronave bajo VFR, a un nivel de crucero mayor a los tres mil (3,000) ft sobre el terreno, mantendra la altitud o nivel de vuelo apropiado prescrito abajo, a menos que sea autorizado de otra manera por ATC: a) De 000° a 179°: Nivel de Vuelo o Altitud de millar impar mas quinientos (500) ft. Ejemplo: 35 55 75 195 3,500 5,500 7,500 19,500 ft ft ft ft

1000 ft vertical

(b) Salvo lo dispuesto en la Seccion 91.157, ninguna persona puede despegar o aterrizar una aeronave bajo las reglas VFR dentro de la MORDAZA de MORDAZA de un aerodromo, si el techo de nubes es inferior a cuatrocientos cincuenta (450) metros (1500' pies) o si la visibilidad en tierra es inferior a cinco (5) km. (c) Salvo lo dispuesto en la Seccion 91.157, en vuelo VFR ninguna persona puede despegar, aterrizar o ingresar al circuito de MORDAZA de un aerodromo situado dentro del espacio aereo "Clase D" establecido para dicho aerodromo: (1) A menos que la visibilidad en tierra sea de cinco (5) km o mayor; o (2) Si no se dispone del reporte de visibilidad para ese aerodromo, por lo menos cinco (5) km de visibilidad para despegar, aterrizar o durante el vuelo en el circuito de transito. (d) En aquellos aerodromos descritos en el AIP, en los que se autoriza los vuelos VFR entre la puesta y la

b) De 180° a 359° Nivel de Vuelo o Altitud millar par mas de quinientos (500) ft. Ejemplo: 45 65 85 105 185 4,500 6,500 8,500 10,500 18,500 ft ft ft ft ft

91.161 - 91.165 Reservado REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS 91.167 Requerimientos de combustible para vuelos IFR

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