Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

91.185 Operaciones IFR: MORDAZA de las comunicaciones en ambos sentidos Nota.- Se preve que una aeronave equipada con transpondedores SSR ponga en funcionamiento el transpondedor en modo A Codigo 7600 para indicar que esta siendo objeto de fallas en las comunicaciones aire - tierra. (a) Generalidades: A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, cada piloto que tenga una MORDAZA en las comunicaciones de radio en ambos sentidos mientras opere bajo IFR, debe cumplir con las reglas de esta Seccion. (b) En VMC: Si una MORDAZA ocurre en VMC, o si VMC son encontradas despues de la MORDAZA, cada piloto debe continuar el vuelo en VMC y aterrizar tan pronto como sea posible en el aerodromo adecuado mas proximo. Seguidamente, notificara su llegada por el medio mas rapido a la dependencia apropiada de Control de MORDAZA Aereo. (c) En IMC: Si una MORDAZA ocurre en IMC, o si el parrafo (b) de esta Seccion no pudiera ser cumplido, cada piloto debe continuar el vuelo en concordancia con lo siguiente: (1) Mantendra el ultimo nivel y velocidad asignados, o la altitud minima de vuelo, si esta es superior, por un periodo de veinte (20) minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posicion al pasar por un punto de notificacion obligatoria y despues de ese periodo de veinte (20) minutos, ajustara el nivel y velocidad conforme al plan de vuelo presentado; (2) Proseguira segun la ruta del plan de vuelo actualizado hasta la ayuda para la navegacion que corresponda y que MORDAZA sido designada para servir al aerodromo de destino, y, para asegurar que se satisfagan los requisitos senalados en (3), la aeronave se mantendra en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar el descenso; (3) Iniciara el descenso desde la ayuda para la navegacion especificada en (2), a la MORDAZA hora prevista de aproximacion recibida y de la que se MORDAZA acusado recibo, o lo mas cerca posible de dicha hora; o iniciara el descenso a la hora prevista de llegada resultante del plan de vuelo actualizado o lo mas cerca posible de dicha hora; (4) Realizara un procedimiento normal de aproximacion por instrumentos, especificado para la ayuda de navegacion designada; y (5) Aterrizara, de ser posible, dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en (3), o la hora prevista de aproximacion de que ultimamente se MORDAZA acusado recibo, lo que resulte mas tarde. 91.187 Operaciones IFR en espacio aereo controlado: Reportes de fallas (a) El piloto al mando de cada aeronave operada bajo IFR en espacio aereo controlado, debe reportar lo mas pronto posible al ATC cualquier MORDAZA de los equipos de navegacion, aproximacion o comunicaciones ocurrido durante el vuelo. (b) En cada informe requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, el piloto al mando incluira lo siguiente: (1) Identificacion de aeronave; (2) Posicion y nivel de vuelo; (3) Grado de disminucion de la capacidad del piloto para operar IFR en el sistema ATC; y (4) Naturaleza y extension de la asistencia deseada por parte de ATS. 91.189 Operaciones de la Categoria II y III: Reglas generales de las Operaciones (Reservado) 91.191 Manual Categoria II (Reservado) 91.193 Certificado de Autorizacion para ciertas operaciones Categoria II (Reservado) 91.195-91.199 Reservado

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA REFERENCIA: ANEXO 17 SEGURIDAD Seccion 107.1 107.3 107.5 107.7 107.9 107.11 107.13 107.15 107.17 107.19 107.21 107.23 107.25 107.27 107.29 107.31 107.33 107.35 107.37 107.39 107.41 107.43 107.45 107.47 107.49 107.51 107.53 107.55 Aplicabilidad y definiciones. Falsificacion. Programa de Seguridad Aprobacion del Programa de Seguridad. Cambio de condiciones que afectan la seguridad. Modificacion del Programa de Seguridad por parte del operador de aeropuerto. Modificacion del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. Seguridad de las areas publicas. Seguridad del area de movimiento. Sistema de control de acceso. Miembros de seguridad. Empleo de miembros de la Policia Nacional del Peru. Transporte de un arma, explosivos, material incendiario. Registros. Medios de identificacion en el aerodromo. Jefe de seguridad de aerodromo. Historial de los empleados, verificacion y chequeos de antecedentes policiales y/o judiciales. Nivel de amenaza. Coordinacion con otros organismos. Comite de seguridad del aerodromo. Centro de operaciones de emergencia (COE). Programa de instruccion. Uso de sistemas de rayos X. Uso de porticos detector de metales y detectores manuales. Otros sistemas de deteccion Control de movimiento en plataforma. Acceso de Inspectores DGAC. Clausula de incumplimiento.

Seccion: 107.1 Aplicabilidad y definiciones.

(a) La Direccion General de Aeronautica Civil es la Autoridad de Seguridad Competente dentro de la Republica del Peru, y por lo tanto es la responsable de la preparacion, ejecucion y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, de las RAP y otros documentos pertinentes. (b) El presente parte estipula las normas de seguridad aeronautica que controlan a los aerodromos reconocidos por la DGAC para funcionar como tal y regula: (1) La operacion de todo aerodromo en el que suelen realizarse las operaciones aereas de un explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a la Parte 108; (2) La operacion de todo aerodromo en el que suelen realizarse operaciones aereas de un explotador aereo extranjero a quien se le exige poseer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la parte 129; (3) A toda persona que se encuentra en una MORDAZA esteril o ingresa a la misma en un aerodromo. (4) A toda persona que forme parte de la organizacion del explotador aereo. (5) A toda empresa que brinda servicios especializados aeroportuarios, agente acreditado, y otros que realicen actividades dentro de las zonas de seguridad restringidas. (c) Para los propositos de la presente norma:

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