Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
107.9

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Cambio de condiciones que afectan la seguridad.

(b) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o reporte que se conserva, elabora o usa para demostrar el cumplimiento de la presente MORDAZA o ejercer cualquier MORDAZA de atribuciones en virtud a la misma. (c) Cualquier reproduccion o alteracion, con propositos fraudulentos, de cualquier reporte, registro, programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificacion expedido en virtud a la presente MORDAZA y otros que emita la DGAC. 107.5 Programa de Seguridad.

(a) Tras la aprobacion del programa de seguridad, el operador de aerodromo debera seguir los procedimientos estipulados en el literal (b) de la presente seccion si determina que ha ocurrido cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Ya no es exacta cualquier descripcion de un area del aerodromo incluida en el programa de seguridad.,. (2) Los procedimientos incluidos asi como las instalaciones y equipos descritos en el programa de seguridad, no son adecuados para las funciones de control actuales. (3) El apoyo a los miembros de seguridad descrito en el programa de seguridad no es adecuado para cumplir las condiciones actuales. (4) Cualquier cambio en la designacion de un Jefe o del responsable de Seguridad del aerodromo. (5) Si ocurre un cambio en el supuesto de la calificacion del nivel de amenaza, la cual puede ser motivada por una situacion dentro o fuera del entorno aeronautico. (b) Si ocurre un cambio de condicion segun lo descrito en el literal (a) de la presente seccion, el operador del aerodromo debera: (1) Notificar inmediatamente a la DGAC sobre dicha condicion y especificar toda medida interina que se MORDAZA con el objeto de mantener una seguridad adecuada hasta aprobar la modificacion apropiada para el programa de seguridad; y (2) En un plazo no mayor a 30 dias tras notificar a la DGAC de conformidad con el numeral (b)(1) de la presente seccion, presentar para la aprobacion, de conformidad con la seccion 107.11, una modificacion al programa de seguridad a fin de que se cina a lo prescrito en la presente Parte. 107.11 Modificacion del Programa de Seguridad por parte del operador de aeropuerto. (a) Un operador de aerodromo que solicita la aprobacion de una modificacion propuesta al programa de seguridad debera presentar la solicitud dirigida a la DGAC. A menos que la DGAC permita un periodo mas corto, se tiene que presentar la solicitud como minimo 30 dias MORDAZA de la fecha efectiva propuesta. (b) En un plazo no mayor a quince (15) dias tras el recibo de una modificacion propuesta, la DGAC emitira a favor del operador de aeropuerto, por escrito, una aprobacion de la solicitud o una negativa de la misma. (c) Se aprueba una modificacion a un programa de seguridad si la DGAC determina que: (1) La seguridad de la aviacion y el interes publico lo requieren. (2) La modificacion propuesta brinda el nivel de seguridad prescrito. (d) Tras la negativa de una solicitud de modificacion, el operador de aerodromo podra pedirle a la DGAC que reconsidere el caso. Se debe presentar una peticion de reconsideracion ante la DGAC. (e) Al recibo de una peticion de reconsideracion, la DGAC podra reconsiderar la negativa y aprobar la modificacion propuesta. 107.13 Modificacion del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. (a) La DGAC puede modificar el programa de seguridad aprobado de un aerodromo, si se determina que la seguridad y el interes publico demandan la modificacion. (b) En caso de que, la DGAC emite una notificacion por escrito de la modificacion propuesta al operador del aerodromo, en dicho documento, se fijara un periodo no menor a treinta (30) dias dentro de los cuales el operador podra presentar una peticion de reconsideracion adjuntando, fotografias y elementos sustentatorios para cumplir con la notificacion. Tras evaluar todo el material respectivo, la DGAC anulara la notificacion o notificara al operador del aerodromo por escrito, sobre cualquier modificacion adoptada,

(a) Ningun operador de aerodromo puede explotar los servicios del mismo segun lo estipula la presente MORDAZA si no adopta y lleva a cabo un programa de seguridad que: (1) Preserve la seguridad de las personas y pertenencias que viajan por transporte aereo contra actos de interferencia ilicita; (2) Este por escrito y firmado por la MORDAZA autoridad o funcionario del operador de aerodromo; (3) Incluya los articulos senalados en los literales (b), de la presente Seccion, segun corresponda; y (4) MORDAZA sido aprobado por la DGAC (b) Todo operador de aerodromos tiene la obligacion de contar con un Programa de Seguridad e inspeccionar a los pasajeros con portico detector de metales y maquina de rayos x para su equipaje acompanado o tener los suficientes miembros de seguridad para cumplir satisfactoriamente con la inspeccion de todos los pasajeros en concordancia con el Anexo 9 de la OACI (Facilitacion). (c) El operador de aerodromo debera mantener el modelo de MORDAZA del Programa de Seguridad de Aerodromo de acuerdo a las normas que emita la DGAC y en cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad de Aviacion. (d) Todo operador de aerodromo debera mantener como minimo una MORDAZA completa de su programa de seguridad aprobado en la oficina del responsable de la seguridad y ponerla a disposicion para cualquier inspeccion a solicitud de cualquier funcionario de la DGAC. (e) Todo operador de aeropuerto debera: (1) Restringir, la distribucion, divulgacion y disponibilidad de cualquier informacion confidencial referidas a las operaciones de aeropuerto; y (2) Incluir en el programa la relacion de terceros a quienes se les haga llegar informacion confidencial. 107.7 Aprobacion del Programa de Seguridad.

(a) A menos que la DGAC permita un periodo mas corto, todo operador de aerodromo, que pretende la aprobacion inicial de un programa de seguridad sujeto a la presente MORDAZA, debera presentar el programa propuesto ante la instancia mencionada de la DGAC con una antelacion minima de noventa (90) dias con respecto al inicio estimado de cualquier MORDAZA de operaciones aereas por parte de cualquier explotador aereo. (b) En un plazo no mayor a sesenta (60) dias tras el recibo de un programa de seguridad propuesto, la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC o aprueba el programa o le envia al operador una notificacion por escrito en la que le pide modificar el programa a fin de que se ajuste a los requerimientos correspondientes de la presente norma. (c) Tras el recibo de una notificacion de modificacion, el operador de aerodromo puede presentar un programa de seguridad modificado o solicitarle a la DGAC reconsiderar la notificacion de rectificacion. La peticion de reconsideracion debe ser presentada ante la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. (d) Al recibo de una peticion de reconsideracion, la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC reconsiderara la notificacion de rectificacion y cambiara o retirara la misma. (e) En el caso de los aerodromos que ya estan funcionando, deberan de adaptarse a lo estipulado en el presente RAP, a mas tardar el 30 de noviembre del 2003.

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