Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 124

Pag. 247030

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

especificando una fecha efectiva, para que el operador de cumplimiento a lo solicitado. (c) Si la DGAC determina que existe una emergencia que demande una accion inmediata y sin demoras, se emitira un Oficio Circular modificando una parte o todo del programa, en forma permanente o momentanea, que sera cumplida en la fecha en que se determine en el documento. En dicho caso, la DGAC acompanara una breve explicacion de los motivos de la emergencia y la necesidad de una accion de este tipo. 107.15 Seguridad de las aereas publicas. (a) Todo operador de aerodromo efectuara el control e inspeccion cuando las circunstancias lo requieran de las personas que ingresan a las areas publicas en virtud al Programa de Seguridad del aerodromo. (b) Todo operador de aerodromo tendra la facultad de impedir el ingreso de personas a las areas publicas que puedan cometer un acto de interferencia ilicita en dichas areas. 107.17 Seguridad del area de movimiento. (a) Todo operador de aerodromo, realizara las siguientes funciones de control: (1) Controlar el acceso a toda area de movimiento, lo cual incluye los metodos para impedir el ingreso de personas y vehiculos terrestres no autorizados. Los metodos de impedimento de ingreso mencionados deben incluir lo siguiente: (i) Colocar vallas para impedir el acceso de personas no autorizadas a cualquier MORDAZA restringida del aerodromo. (ii) Instalar vallas en cloacas, conductos, tuneles, si fuera necesario para evitar el acceso. La valla o MORDAZA debe separar la MORDAZA publica del area de movimiento y otras instalaciones o zonas del aerodromo vitales para la operacion MORDAZA de las aeronaves. Ambos lados de las vallas o barreras deben estar libres para facilitar el patrullaje de estas zonas. (iii) Disenar un plan de contingencia contra manifestaciones, actos vandalicos, grupos de personas en evidente intencion violenta. (2) Controlar el desplazamiento de personas y vehiculos terrestres dentro de toda area de movimiento, los mismos que deberan portar en todo momento y de forma visible su pase de acceso. (3) Detectar y efectuar una accion con prontitud para controlar toda penetracion, o intento de la misma, en un area de movimiento por parte de una persona cuyo ingreso no esta autorizado de conformidad con el programa de seguridad. (b) Un operador de aerodromo no esta obligado a cumplir el parrafo (a) de la presente Seccion en lo que respecta al area exclusiva de un explotador aereo si el programa de seguridad del operador contiene: (1) Procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos, usados por el explotador aereo para llevar a cabo las funciones de control descritas en el parrafo (a) de la presente Seccion; y (2) Procedimientos mediante los cuales el explotador aereo notifica al operador de aerodromo cuando sus procedimientos, instalaciones y equipos no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en el parrafo (a) de la presente Seccion. 107.19 Sistema de control de acceso. (a) El operador del aerodromo tendra un sistema, metodo o procedimiento que debera garantizar solo el ingreso de personal autorizado a las zonas restringidas de acuerdo al Programa de Seguridad. (b) No obstante los requisitos de la presente seccion, un operador de aeropuerto puede autorizar a los siguientes individuos tener acceso a las areas restringidas: (1) Altas autoridades del Gobierno de la Republica del Peru y miembros de las Fuerzas Policiales y/o Armadas, en cumplimiento de sus funciones;

(2) Tripulantes aereos; (3) Personal eventual que laborara en las zonas restringidas a solicitud y responsabilidad del explotador aereo, companias de servicio especializado aeroportuario o de cualquier entidad que solicite su ingreso. 107.21 Miembros de seguridad. (a) Ningun operador de aerodromo puede emplear a cualquier individuo o disponer que el mismo actue como miembro de seguridad a menos que, al efectuar su servicio en el aerodromo, este: (1) Sea facilmente identificable por el uniforme y exhiba o porte una placa u otro signo de autoridad; y (2) MORDAZA culminado un programa de entrenamiento que reuna los requisitos del parrafo (c) de la presente Seccion. (3) MORDAZA demostrado que tiene el perfil requerido para cumplir con las tareas del puesto, el mismo que estara descrito dentro del Programa de Seguridad del Aeropuerto. (4) Para el caso de personal de vigilancia, el operador debera cumplir con tener las licencias exigidas por la DISCAMEC en el caso de contar con su propia seguridad o asegurarse que, al subcontratar una empresa, esta cumpla con los requisitos de licencia de DISCAMEC y con sus obligaciones laborales. (b) Al efectuar su servicio en el aerodromo, el miembro de seguridad, a traves del jefe de seguridad o quien cumpla dichas funciones, podra retener a una persona dentro de las zonas esteriles y retener a una persona en zonas publicas solo en ausencia del personal de la PNP y poner a disposicion de esta entidad policial firmando un acta, por concepto de las siguientes violaciones a la Ley: (1) Cometer o intentar cometer un crimen en presencia del miembro de seguridad. (2) Un delito, si el miembro de seguridad tiene motivos para pensar que el sospechoso lo ha cometido. (c) El perfil del personal de seguridad del aerodromo, debera cumplir como minimo con las siguientes condiciones: (1) Edad minima dieciocho (18) anos. (2) Ser peruano o residente con autorizacion de trabajo. (3) Debe pasar una prueba psicologica adecuada y satisfactoria para el operador del aerodromo. (4) Debe encontrarse en buenas condiciones fisicas, compatible con las funciones de proteccion y de seguridad. (5) En lo que se refiere al olfato, oido y habla, deben de encontrarse en condiciones que le permitan cumplir sus funciones de proteccion y seguridad. (6) El uso indebido de alcohol y drogas, sera motivo de rechazo. (7) Se debera cumplir con lo prescrito en la Seccion 107.31. 107.23 Empleo de miembros de la Policia Nacional del Peru. (a) En cualquier momento en que la cantidad del personal que reune no sea suficiente para satisfacer los requerimientos, el operador de aerodromo puede solicitar el apoyo eventual o permanente de la PNP, conforme a lo estipulado en el Programa Nacional de Seguridad de Aviacion Civil. (b) Toda solicitud de apoyo de la PNP debe de incluir la informacion de los posibles actos de interferencia ilicita en el aerodromo o en las operaciones del explotador. 107.25 Transporte de un arma, explosivos, material incendiario. (a) A excepcion de lo dispuesto en el parrafo (b) de la presente Seccion, ninguna persona puede portar un arma, explosivos, material incendiario o tenerlos cerca de su persona o de sus pertenencias a su alcance:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.