Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(1) Al iniciarse la inspeccion de la persona o de sus pertenencias a su alcance MORDAZA de ingresar a una MORDAZA esteril; y (2) Al ingresar a una MORDAZA esteril o al encontrarse en la misma. (b) Las disposiciones de la presente seccion con respecto a MORDAZA de fuego no se aplican a casos autorizados por la DGAC. (c) En el caso de transporte de explosivos o armas. El personal de seguridad debera comprobar que estos cuenten con las autorizaciones de la DICSCAMEC, en caso contrario no debera aceptar dicho material e informar a la PNP. 107.27 Registros. (a) Todo operador de aeropuerto debera garantizar que: (1) Se mantenga el registro por un minimo de noventa (90) dias; (2) Se ponga el registro a disposicion de la DGAC a su solicitud; (3) Se envie mensualmente a la DGAC un consolidado de todos los actos que se senalan en el parrafo (b) y otros que considere necesario. (b) Los datos elaborados en respuesta al subparrafo (a)(3) de la presente Seccion deben incluir como minimo lo siguiente: (1) La cantidad y MORDAZA de MORDAZA de fuego, explosivos o similar, halladas durante cualquier MORDAZA de inspeccion y el metodo de deteccion de cada una de ellas. (2) La cantidad de actos y tentativas de actos de interferencia ilicita. (3) La cantidad de amenazas de bombas recibidas, bombas reales y simuladas halladas y explosion real de bombas en el aerodromo. (4) La cantidad de retenciones y la disposicion inmediata de toda persona a la PNP. (5) Todas las denuncias de cualquier MORDAZA presentadas por los explotadores y usuarios en general, que afecten la seguridad ciudadana, como robos, agresiones fisicas, huelgas de cualquier MORDAZA, etc. (6) Toda perdida de tarjetas de identificacion. (7) Toda manifestacion producida en el aerodromo. (8) Todas las faltas de cumplimiento de las normas de seguridad cometidas por los portadores de pases de acceso indicando a que empresa pertenece. (9) Toda falta o incumplimiento cometido de la normas de seguridad de la aviacion y seguridad vial que contravenga la gestion de la seguridad de la plataforma, MORDAZA de carga y del control de vehiculos en la parte aeronautica. (10) Todo incidente con entidades del estado u otra organizacion. 107.29 Medios de identificacion en el aerodromo. (a) La elaboracion de las tarjetas de identificacion de acceso personales y vehiculares validos para el uso en los aerodromos del Peru son: (1) Las tarjetas de identificacion personales emitidos por la DGAC; para los Inspectores nombrados por Resolucion Directoral; dicho personal tendra acceso a todas las zonas (publicas y aeronauticas) de los aerodromos en cumplimiento de sus funciones. Las tarjetas de identificacion vehiculares emitidos por la DGAC; para los automoviles de los Inspectores nombrados por Resolucion Directoral; dicho vehiculos tendra acceso a todo estacionamiento no comercial dentro de los perimetros de los aerodromos. Asimismo acceso personal y vehicular a toda empresa certificada por la DGAC. (2) Los emitidos por CORPAC S.A.; teniendo acceso personal y vehicular, a los aerodromos bajo su administracion y zonas de su responsabilidad, segun lo establecido en su Programa de Seguridad. (3) Los emitidos por MORDAZA Airport Partners S.R.L (LAP); teniendo acceso personal y vehicular al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, segun lo estableci-

do en su Programa de Seguridad. (4) Otros operadores de aerodromos, para su personal y usuarios en los aerodromos a su cargo. 107.31 Jefe de seguridad de aerodromo. Todo operador de aerodromo debera designar en su Programa de Seguridad a una persona que cumpla las funciones de jefe de seguridad de aerodromo (JSA), con poder de decision y quien sera el responsable de la seguridad del aerodromo. La designacion debera incluir el nombre del JSA asi como una descripcion de la manera en la cual se contactara al JSA en cualquier momento durante las veinticuatro (24) horas del dia. Asimismo debera senalar quien cubrira sus funciones a falta de este. El JSA debera servir como contacto principal del operador de aerodromo para efectos de las actividades inherentes a la seguridad y las comunicaciones con la DGAC, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad. 107.33 Historial de los empleados, verificacion y chequeos de antecedentes policiales y/o judiciales (a) La presente seccion se aplica a todos los individuos que pretenden un pase de acceso otorgado por el operador del aerodromo. (b) A excepcion de lo dispuesto en el parrafo (e) de la presente Seccion, todo operador de aerodromo debe garantizar que a ningun individuo se le otorgue autorizacion de acceso a menos que: (1) El individuo MORDAZA sido objeto de una revision satisfactoria que abarque los ultimos cinco (5) anos de su historial personal asi como de una verificacion del ano anterior a la fecha en que se inicia la investigacion para otorgar el acceso. (2) Los resultados de la investigacion para otorgar el acceso no revelen que el individuo MORDAZA sido convicto o encontrado culpable, en cualquier jurisdiccion, durante los cinco (5) anos que finalizan en la fecha de dicha investigacion, de un crimen que involucra cualquiera de los siguientes delitos senalados en los numerales (b)(2)(i) a (xxvii) de la presente Seccion. (i) Adulteracion documentaria, falsificacion documentaria de aeronaves; (ii) Interferencia contra la navegacion aerea; (iii) Transporte intencional de una mercancia peligrosa y prohibida. (iv) Interferencia ilicita; (v) Agredir a los tripulantes tecnicos o tripulantes auxiliares; (vi) Comision de ciertos delitos a bordo de una aeronave en vuelo; (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aeronave; (viii) Transmitir informacion falsa y amenazas; (ix) Pirateria de aeronaves dentro y fuera de la jurisdiccion de la Republica del Peru; (x) Violaciones en las que estan involucradas sustancias ilicitas; (xi) Ingreso ilicito a una aeronave o area del aerodromo utilizada por los explotadores aereos nacionales e internacionales en contra de lo estipulado por los requerimientos de seguridad; (xii) Destruccion de una aeronave o de la instalacion para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedicion; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Violacion o abuso sexual; (xix) Posesion ilicita de un explosivo o arma asi como su uso, venta, distribucion o fabricacion; (xx) Extorsion; (xxi) Robo a mano armada; (xxii) Distribucion de una sustancia ilicita o intento de distribucion de la misma; (xxiii) Piromania; (xxiv) Conspiracion o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados; (xxv) Terrorismo; o

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