Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

Pag. 247032
(xxvi) Narcotrafico

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

107.35 Nivel de amenaza Todo operador de aerodromo, dentro de su programa de seguridad debera indicar el nivel de amenaza al que esta expuesto, esto teniendo en cuenta la ubicacion del aerodromo, las condiciones politicas, delincuenciales, MORDAZA de conflicto y cualquier otro criterio que permita definir en que situacion se encuentra. Esta condicion del nivel de amenaza se debe de evaluar de acuerdo a la situacion de peligro y a las medidas de seguridad que tiene el aerodromo y puede cambiar momentaneamente o temporalmente de acuerdo a circunstancias especiales, los niveles de amenaza son los siguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilicita o cualquier otro que atenta contra la seguridad de las persona e instalaciones. Asimismo este nivel deberia establecerse cuando existen hechos que ocurren continuamente y que pueden generar una condicion critica o cuando existan informaciones ordinarias y secretas que el aerodromo pueden ser objeto de algun MORDAZA de agresion. (acto terrorista, MORDAZA de conflicto militar, etc.) (b) Media, este nivel se aplica cuando existe condiciones que permiten mantener una MORDAZA alerta sobre circunstancias frecuentes que alteren el normal funcionamiento del aerodromo (huelgas, robos, alteracion de los servicios aeroportuarios, etc.) (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicacion, el desarrollo de la actividad publica, y las medidas de seguridad tomadas, no esta en peligro de sufrir algun acto que ponga en peligro al aerodromo y sus operaciones. 107.37 Coordinacion con otros organismos Los aeropuertos internacionales o los que lo requieran deberan de cumplir en coordinar con otros organismos del estado, lo referente a temas de seguridad, de acuerdo a lo senalado en el programa de seguridad del aerodromo, el mismo que debe de cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. 107.39 Comite de seguridad del aerodromo Dentro del Programa de Seguridad del aerodromo, se debera establecer el comite de seguridad y definirse claramente sus atribuciones cumpliendo con lo senalado en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion, reuniendose como minimo cada dos (2) meses y enviando las actas a la DGAC. 107.41 Centro de operaciones de emergencia (COE) Todo operador de aerodromo de acuerdo a su configuracion y tamano debera acondicionar un centro de operaciones de emergencia, donde se llevaran a cabo las coordinaciones para ejecutar los planes de emergencia y contingencia, cuando estos se activen. El COE debera adecuarse a lo senalado en el programa de seguridad del aerodromo, el mismo que debe de cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. 107.43 Programa de instruccion (a) La elaboracion de un programa de instruccion apropiado en materia de seguridad de las aviacion es fundamental para la aplicacion eficaz de las medidas de seguridad preventivas, dicha instruccion debe llegar a todos los elementos que participan directa o indirectamente en al actividad aeronautica. Dentro del programa de seguridad del aerodromo se especificara el detalle del contenido, duracion, el responsable de los programas de instruccion y del mantenimiento de los registros de instruccion. Estos programas de instruccion incluiran la capacitacion del personal de seguridad de la aviacion civil en factores humanos. (b) El programa de entrenamiento debe contener por lo menos los siguientes temas:

(3) El individuo nunca MORDAZA sido sancionado por la Junta de Infracciones de la DGAC, por haber cometidos actos de interferencia ilicita u otros actos que afectaran de manera negativa a la seguridad de la aviacion. (4) El operador de aerodromo o el usuario del mismo deben incluir en el formato de solicitud una notificacion de que el individuo se sometera a una verificacion de historial laboral y posiblemente a un chequeo de sus antecedentes penales y/o policiales. (5) MORDAZA de dar inicio a la comprobacion de los antecedentes penales y/o policiales, el operador del aerodromo debe notificar a los individuos afectados. (c) Se considerara que un operador de aerodromo cumple sus obligaciones en virtud a los subparrafos (b)(1) y (b)(2) de la presente Seccion, respectivamente, si: (1) Acepta una certificacion en la cual indica que cumplen con la evaluacion de sus empleados y contratistas de un explotador aereo o de cualquier otra entidad que por sus funciones su personal tenga que obtener dicha identificacion. (2) Realiza revisiones y chequeos de antecedentes en forma aleatoria de por lo menos el 5 % de los pases de acceso otorgados y de encontrar cualquier incumplimiento o indicio que no satisfaga al operador del aerodromo, resolvera el incumplimiento con el solicitante y lo informara a la DGAC. (d) El operador de aerodromo debe designar a un funcionario a fin de que se haga cargo de: (1) Revisar y controlar los resultados de la investigacion para otorgar pases de acceso; y (2) Realiza revisiones y chequeos de antecedentes en forma aleatoria, de por lo menos el 5% de los pases otorgados y de encontrar cualquier incumplimiento o indicio que no satisfaga al operador del aerodromo, resolvera el incumplimiento con el solicitante y lo informara a la DGAC. (e) Cualquier individuo autorizado a tener privilegios de acceso areas restringidas y luego sea encontrado culpable de cualquiera de los delitos senalados debe informar sobre su condena y devolver al expedidor la identificacion otorgada en un plazo no mayor a 24 horas. (f) La informacion sobre antecedentes penales y/o policiales que proporciona por las entidades competentes debera ser usada en forma exclusiva para los propositos de la presente seccion y ninguna persona debera entregar los resultados de la comprobacion sobre los mencionados antecedentes salvo: (1) Al individuo a quien pertenecen los antecedentes o al representante autorizado del individuo; (2) A la DGAC. (g) El operador de aerodromo debe conservar un registro por escrito de todo individuo por un periodo de sesenta (60) dias posteriores al termino de la autorizacion de acceso. Los registros de todo individuo debe contener: (1) La solicitud, las constancias de trabajo que emite el empleador, asi como cualquier otra informacion que se considere necesario. (2) Una comprobacion de sus antecedentes penales y/o policiales debe incluir los resultados respectivos o una certificacion de parte del operador del aerodromo o transportador aereo de que la comprobacion fue completa y no revelo ninguna condena que lo descalifica. Estos registros deben ser conservados de tal manera que protejan la confidencialidad del empleado. (3) Cuando un explotador aereo o servicios especializados aeroportuarios, solicite pases de acceso para sus empleados deberan cumplir con lo estipulado en las RAP 108 y 111 respectivamente. (4) El operador del aerodromo debera incluir en su programa de seguridad, el registro de nombres y firmas de los responsables de los explotadores y servicios especializados aeroportuarios de solicitar pases de acceso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.