Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 128

Pag. 247034
108.9

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

disponibilidad. Inspeccion de pasajeros y equipaje acompanado. 108.11 Jefe de seguridad 108.13 Coordinador de seguridad. 108.15 Transporte de armas. 108.17 Seguridad de aeronaves e instalaciones. 108.19 Personal de seguridad. 108.21 Operaciones en aerodromos que no operan bajo el RAP 107. 108.23 Uso de sistemas de rayos x. 108.25 Uso de portico detector de metales y detectores manuales. 108.27 Otros sistemas de deteccion. 108.29 Normas de seguridad y otros documentos informativos. 108.31 Amenazas de seguridad y procedimientos. 108.33 Transporte de pasajeros bajo el control de miembros de seguridad en calidad de escolta. 108.35 Aprobacion de programas de seguridad y modificaciones. 108.37 Investigacion para otorgar el acceso. 108.39 Nivel de amenaza. 108.41 Registros. 108.43 Centros de operaciones de emergencia. 108.45 Programa de instruccion. 108.47 Prestaciones de servicios al explotador de servicios aereos. 108.49 Carga, mensajeria, expreso y correo. 108.51 Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. 108.53 Clausula de incumplimiento. SUBPARTE B: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 135 Seccion: 108.55 108.57 108.59 108.61 Aplicabilidad. Generalidades. Programa de Seguridad. Cumplimiento de la Parte 108.

tas en el numeral (b) (1) de la presente seccion; (4) A toda persona que forma parte de la organizacion del explotador aereo. (c) La Sub-parte B de la presente Parte esta dirigida exclusivamente al programa de seguridad de los explotadores aereos bajo la Parte 135. (d) La Sub-parte C de la presente Parte esta dirigido a los explotadores aereos de la Parte 91, Parte 133, Parte 137, trabajo aereo, aviacion general y Talleres de Mantenimiento Aeronautico (TMA). (e) Los explotadores aereos extranjeros, deberan respetar lo senalado en la Parte 129 108.3 Definiciones.

(a) A continuacion, las definiciones de los terminos usados en la presente parte y para su aplicacion: (1) Acto de interferencia ilicita. Acto (i) De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; (ii) De destruir una aeronave en servicio o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (iii) De colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (iv) De destruir o danar las instalaciones o servicios de la navegacion aerea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; (v) De comunicar, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; (vi) Utilizando ilicita e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: (A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o (B) Destruir o causar graves danos en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil internacional o en una aeronave que no este en servicio y este situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto. (2) Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aerodromo. Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves en superficie. (4) Aeropuerto internacional. Todo aerodromo designado por la Republica del Peru en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para el trafico aereo internacional, donde se lleva a cabo los tramites de aduanas, inmigracion, sanidad publica, reglamentacion veterinaria y fitosanitaria asi como procedimientos similares. (5) Aeropuerto Nacional. Todo aerodromo designado por el estado que no se encuentre legalmente nombrado como internacional, pero si puede recibir vuelos internacionales en forma irregular y que necesariamente no cuenta con todas las autoridades requeridas para un aeropuerto internacional. (6) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estan aceptados por la autoridad competente, en relacion con la carga, las encomiendas de mensajerias y por expreso o el correo. (7) Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervencion destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada,

SUBPARTE C: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 91, 133, 137, TRABAJO AEREO, AVIACION GENERAL Y TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO Seccion: 108.63 108.65 108.67 108.69 108.71 108.73 108.75 108.77 Aplicabilidad Procedimientos. Operaciones de MORDAZA y zonas remotas. Mercancias peligrosas Cumplimiento de la Parte 108. Escuelas de pilotos y aeroclubes. Talleres de Mantenimiento Aeronautico. Aviacion general.

SUBPARTE A: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Seccion: 108.1 Aplicabilidad.

(a) La Direccion General de Aeronautica Civil es la Autoridad de Seguridad Competente dentro de la Republica del Peru, y por lo tanto es la responsable de la seguridad de la aviacion civil y de la preparacion, ejecucion y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, de las RAP y otros documentos pertinentes. (b) La presente Parte prescribe las normas de seguridad aeronautica que controlan: (1) Operaciones de titulares de certificados de explotador aereo DGAC o certificados de operacion que realizan operaciones aereas; (2) A toda persona a bordo de una aeronave operada por un titular de certificado descrito en el numeral (b)(1) de la presente seccion; (3) A toda persona que se encuentre en un aeropuerto en el cual se realiza las operaciones descri-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.