Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(4) Se debera efectuar revisiones fisicas del equipaje de mano para cerciorarse de que se realice un MORDAZA de inspeccion continuo mientras los pasajeros abordan por la entrada. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero y en un lugar exactamente MORDAZA de abordar la aeronave. (5) Se debera efectuar revisiones fisicas de equipaje facturado para cerciorarse de que se realice un MORDAZA de inspeccion continuo en cada vuelo. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero. (c) La aceptacion y almacenaje de la carga debera de realizarse de manera que se impida un acto de interferencia ilicita. (d) Cerciorarse de que la carga y el equipaje facturado, transportado a bordo de la aeronave, sea manipulado en una manera que prohiba su acceso sin autorizacion. Al respecto, cerciorarse de que solo empleados directos del explotador aereo o sus representantes tengan acceso al contenido de cualquier MORDAZA de compartimentos de un equipaje facturado tras haberse aceptado su transporte. (e) Efectuar inspecciones de seguridad de las aeronaves estacionadas. En el caso de las aeronaves que pernoctan en una base, asegurar o cerrar todas las puertas de acceso de carga, pasajeros, servicio de cocinas y mantenimiento que no requieran permanecer abiertas durante la permanencia en tierra de la aeronave. (f) Efectuar una inspeccion de seguridad de la aeronave MORDAZA de ponerla en servicio y tras haberse quedado sin atencion de acuerdo a la lista de verificacion descrita en el programa de seguridad debiendo tener en cuenta lo siguiente: (1) El personal que efectua la inspeccion debe estar familiarizado con la aeronave y debera de notificar a las autoridades respectivas en caso de detectar articulos sospechosos. (2) Efectuar una inspeccion visual de las areas exteriores accesibles de la aeronave para determinar existencia de articulos que no pertenezcan a estas. (3) MORDAZA de estibar la carga, revisar los compartimentos de carga para determinar la existencia de articulos que no pertenezcan a estas. (4) El explotador aereo debera monitorear a la aeronave en la plataforma para cerciorarse de que no exista acceso sin autorizacion a dicha aeronave. Personal de seguridad debera resguardar en todo momento todas las entradas de la aeronave que requieran estar abiertas y controlar al personal en uso de las mismas. 108.19 Personal de seguridad. El explotador aereo es responsable de la capacitacion del personal que realice funciones de seguridad asimismo debe asegurarse de que estos cumplan con lo estipulado en el programa nacional de seguridad de la aviacion civil y con las regulaciones emitidas por la DGAC.: 108.21 Operaciones en aerodromos que no operan bajo el RAP-107 Dentro del programa de seguridad, el explotador aereo debera de senalar las medidas de seguridad que se tomaran cuando se realicen operaciones en aerodromos que no cuentan con un programa de seguridad aprobado de acuerdo al RAP-107. 108.23 Uso de sistemas de rayos x. (a) Seguridad radiologia: (1) Ningun titular puede usar un sistema de rayos x tras instalar inicialmente el sistema o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiacion por la autoridad competente el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables. (2) Ningun titular puede usar un sistema de rayos x dentro de la Republica del Peru a menos que en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses calendarios anteriores se realice un estudio de radiacion por la autoridad nacional competente, el cual demuestre que el sistema reune los estandares de ejecucion aplicables.

(3) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos x dentro de la Republica del Peru para inspeccionar articulos de mano a menos se establece procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosimetro y sus procedimientos de control individual, si la autoridad competente lo exija. (b) Operacion del equipo de rayos X. (1) Ningun titular de certificado puede usar un sistema de rayos x dentro de la Republica del Peru para inspeccionar articulos de mano a menos que figure de manera especifica y en virtud a un programa de seguridad. (2) Todo titular de certificado debera cumplir las limitaciones de tiempo de servicio del operador de rayos x senaladas en su programa de seguridad. (3) Ningun titular puede usar un sistema de rayos x para inspeccionar articulos de mano a menos que se coloque una senal visible en el puesto de inspeccion y en el sistema de rayos x, mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos articulos son objeto de inspeccion por parte de un sistema de rayos x. (4) Si el sistema de rayos x expone cualquier MORDAZA de articulos de mano a mas de un (1) milliroentgen durante la inspeccion, el titular de certificado debera colocar una senal que indique a los pasajeros remover todo MORDAZA de peliculas de sus articulos MORDAZA de la inspeccion. Si lo solicitan los pasajeros, se debera inspeccionar sus equipos fotograficos y rollos de pelicula sin exposicion a un sistema de rayos x. (5) Todo titular de certificado debera mantener como minimo una MORDAZA de los resultados del estudio de radiacion de la autoridad competente mas reciente llevado a cabo en virtud a la presente seccion y debera ponerlo a disposicion para inspeccion a solicitud de la DGAC en cada puesto de inspeccion donde se utilice este MORDAZA de equipos y en la oficina del encargado de seguridad del aerodromo. (6) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos x para inspeccionar equipaje de mano en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (i) Se establezca un programa de entrenamiento inicial y periodicamente de los usuarios del sistema, el cual incluye entrenamiento en el uso eficiente de los sistemas de rayos x y la identificacion de MORDAZA y otros articulos peligrosos; (ii) Se establezca un programa de mantenimiento anual del equipo de rayos x, segun las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento sera realizado por personal calificado por el fabricante. (iii) El sistema de rayos x cumpla con los requisitos minimos de inspeccion. 108.25 Uso de portico detector de metales y detectores manuales. (a) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los sistemas de porticos detectores de metales y/o detectores manuales para inspeccionar a personas en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Se establezca un programa de entrenamiento inicial y periodicamente de los operarios del sistema, el cual incluye entrenamiento eficiente del portico detector de metales y detectores manuales de metales para la identificacion de MORDAZA y otros articulos peligrosos; (2) Se establezca un programa de mantenimiento anual del portico detector de metales y de los detectores manuales, segun las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento sera realizado por personal calificado por el fabricante. (3) El portico detector de metales y los detectores manuales de metales cumpla con los requisitos minimos de inspeccion 108.27 Otros sistemas de deteccion. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los otros sistemas de deteccion para la inspeccion de pasajeros y de equipaje acompanado, previa inspeccion de dichos equipos.

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