Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 133

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247039

108.29 Normas de seguridad y otros documentos informativos. (a) Todo explotador aereo debera cumplir con toda MORDAZA de Seguridad emitida por la DGAC dentro del tiempo de cumplimiento que se consigna en dicha MORDAZA (b) Todo explotador aereo que recibe una MORDAZA de seguridad debera: (1) A mas tardar veinticuatro (24) horas tras la entrega o dentro del tiempo prescrito en la MORDAZA de seguridad, acusar recibo; (2) A mas tardar setentidos (72) horas tras la entrega o dentro del tiempo prescrito en la MORDAZA de seguridad, senalar el metodo por el cual el explotador aereo implementara las medidas de dicha norma; y (3) Cerciorarse de que la informacion con respecto a la MORDAZA de seguridad y medidas implementadas en respuesta a la MORDAZA de seguridad es distribuida al personal senalado de acuerdo a lo prescrito en la MORDAZA de seguridad asi como a otro personal con una necesidad estricta de conocimiento. (c) Si el explotador aereo no esta en capacidad de implementar las medidas consignadas en la MORDAZA de seguridad, el titular de certificado debera presentar ante la Direccion de Seguridad de Aerea de la DGAC las medidas alternativas propuestas ademas de la razon para presentar dichas medidas. El titular de certificado debera presentar medidas alternativas dentro del tiempo prescrito en la MORDAZA de seguridad. (d) Todo explotador aereo y toda persona que recibe una MORDAZA de seguridad o circular informativa debera: (1) Restringir el acceso de la MORDAZA de seguridad e informacion consignada en la MORDAZA de seguridad a aquellas personas con una necesidad operacional. 108.31 Amenazas de seguridad y procedimientos. (a) Al recibo de una amenaza especifica y creible a la seguridad de un vuelo, el explotador aereo debera a traves del jefe de seguridad: (1) Notificar de inmediato a los coordinadores de seguridad en tierra y vuelo sobre la amenaza, cualquier evaluacion de la misma y cualquier contramedida que se aplicara; y (2) Cerciorarse de que el coordinador de seguridad en vuelo notifique a los tripulantes tecnicos y auxiliares sobre la amenaza, cualquier evaluacion de la misma y cualquier contramedida que se aplicara. (b) Al recibo de una amenaza de bomba contra una aeronave en particular, todo titular de certificado debera intentar determinar si se encuentra o no cualquier explosivo o elemento incendiario a bordo del avion involucrado realizando lo siguiente: (1) Efectuar una inspeccion de seguridad en tierra MORDAZA del siguiente vuelo o, si la aeronave esta en vuelo, inmediatamente tras su siguiente aterrizaje. (2) Si la aeronave se encuentra en tierra, informar al piloto al mando para realizar inmediatamente una inspeccion de seguridad a la aeronave. (3) Si la aeronave esta en vuelo, informar inmediatamente al piloto al mando sobre toda la informacion pertinente disponible de modo tal que se pueda llevar a cabo la accion de emergencia necesaria. (c) Inmediatamente, al recibir informacion de haberse perpetrado un acto o sospecha de acto de interferencia ilicita, el explotador aereo debera notificar a la DGAC y al operador aeroportuario. Si la aeronave se encuentra en un espacio aereo diferente al del Peru, el titular de certificado debera tambien notificar a las autoridades respectivas del estado en cuyo territorio se encuentra la aeronave y, si la aeronave esta en vuelo, a las autoridades respectivas del Estado en cuyo territorio va a aterrizar. Avisar a la respectiva autoridad de control de MORDAZA aereo resulta suficiente para satisfacer este requisito.

108.33 Transporte de pasajeros bajo el control de miembros de seguridad en calidad de escolta. (a) A excepcion de lo dispuesto en el parrafo (e) de la presente Seccion, ningun explotador aereo puede transportar un pasajero bajo la custodia de un miembro de seguridad en calidad de escolta a bordo de una aeronave a menos que: (1) El miembro de seguridad en calidad de escolta sea un oficial o empleado de la Republica del Peru que deba, en virtud a la autoridad respectiva, mantener custodia y control sobre un individuo a bordo de una aeronave; (2) La entidad gubernamental responsable notifique al explotador aereo como minimo veinticuatro (24) horas MORDAZA de la salida informando lo siguiente: (i) Sobre la identidad del pasajero que sera transportado y el vuelo en el cual se propone transportar al pasajero; (ii) Si se considera o no al pasajero en una categoria MORDAZA de peligro; y (iii) Sobre la identidad de los miembros de seguridad en calidad de escolta. (3) Si se considera al pasajero en una categoria MORDAZA de peligro, el pasajero debe estar bajo el control de como minimo dos miembros de seguridad en calidad de escolta; (4) No se transporte en la aeronave mas de un pasajero que se encuentra en una categoria de peligro maximo; (5) Si no se considera al pasajero en una categoria de peligro MORDAZA, el pasajero debe estar bajo el control de como minimo un miembro de seguridad en calidad de escolta y no se debe transportar mas de dos de estas; (6) Se cerciore el explotador aereo, MORDAZA de la salida, por parte de todo miembro de seguridad en calidad de escolta que: (i) La escolta cuenta con dispositivos de inmovilizacion adecuados y seguros para el vuelo los cuales podrian ser utilizados si fuera necesario inmovilizar a cualquier pasajero bajo el control de la escolta; y (ii) Que todo pasajero bajo el control de la escolta sea acompanado y no tenga consigo o en sus pertenencias nada que pueda ser usado como arma; (7) Todo pasajero bajo el control de un miembro de seguridad en calidad de escolta: (i) Debe ser embarcado MORDAZA que cualquier otro pasajero al abordar en el aeropuerto donde se inicia el vuelo y se desembarca en el destino tras haber descendido de la aeronave todos los otros pasajeros; (ii) Debe estar sentado en las ultimas filas al abordar en el aeropuerto donde se inicia el vuelo; y (iii) No debe estar sentado en un asiento que este ubicado cerca de cualquier salida de emergencia; y (8) Un miembro de seguridad en calidad de escolta que tenga control de un pasajero debe sentarse entre el pasajero y el pasillo. (b) Ningun explotador aereo puede: (1) Servir alimentacion o proporcionar utensilios para comer a un pasajero bajo el control de un miembro de seguridad en calidad de escolta mientras se encuentra a bordo de la aeronave. (2) Servir a un miembro de seguridad en calidad de escolta o al pasajero bajo el control de la escolta cualquier bebida alcoholica mientras se encuentra a bordo de la aeronave. (c) Ningun miembro de seguridad en calidad de escolta transportado en virtud al parrafo (b) de la presente Seccion o cualquier pasajero bajo el control de la escolta puede ingerir bebidas alcoholicas mientras se encuentre a bordo del avion, ni dar muestra de haber ingerido bebidas alcoholicas o algun MORDAZA de droga. (d) La presente Seccion no se aplica al transporte de pasajeros bajo escolta de proteccion voluntaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.