Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

esta verificacion la realizara personal capacitado y entrenado, previo al embarque de los pasajeros y carga y como minimo al inicio del primer vuelo del dia. 108.53 Clausula de incumplimiento Cualquier explotador aereo, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo, con algun otro RAP aplicable, con el programa de seguridad aprobado o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes. SUBPARTE B: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 135 TRANSPORTE AEREO NO REGULAR TRANSPORTE AEREO ESPECIAL 108.55 Aplicabilidad. La presente Subparte se aplica a los operadores bajo la Parte-135 que contempla el transporte aereo no regular y el transporte aereo especial, quienes efectuan operaciones de pasajeros, carga o correo, debiendo de presentar para su aprobacion un programa de seguridad a la DGAC. Asimismo proporciona normas para la preparacion del programa de seguridad aplicables a las operaciones bajo la Parte-135 que buscan reducir al minimo los efectos de crimenes dirigidos contra el transporte aereo. 108.57 Generalidades (a) Los transportadores aereos 135 y los explotadores comerciales estan obligados a poseer programas de seguridad aprobados que exigen la inspeccion de pasajeros y equipaje. Se debe utilizar procedimientos adicionales para cerciorarse de solo aceptar equipaje y carga facturados por parte de un agente acreditado o representante responsables y cargarlos a bordo de aeronaves de acuerdo a procedimientos establecidos por el operador bajo el RAP-135. Estos procedimientos tienen como objetivo evitar el acceso no autorizado a equipaje y carga facturados, impedir la manipulacion incorrecta del contenido del equipaje o la adicion de cualquier elemento al mismo y cerciorarse de aceptar equipaje solo de pasajeros con boleto o que viajen dentro de la aeronave. Tambien se debe prever medidas para la salvaguarda de cargamentos, que incluye carga de servicio de paquetes pequenos. (1) Se debe tomar accion para estar seguros de que los pasajeros de los operadores bajo la Parte-135 no transporten armas; asimismo, que su equipaje no contenga artefactos explosivos o incendiarios. Es debido a estas circunstancias, que es necesaria la inspeccion de seguridad de los pasajeros y la inspeccion por rayos x del equipaje (de mano y facturado) o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia. A los pasajeros aceptados por los operadores bajo la Parte 135 se les debe garantizar que se utilice medidas de seguridad razonables y efectivas para su propia seguridad. 108.59 Programa de Seguridad (a) Todo los operadores bajo la Parte-135 deberan preparar y poner en practica un programa de seguridad que contenga procedimientos de seguridad que contemplen las siguientes areas de su operacion; inspeccion de pasajeros e inspeccion por rayos x del equipaje de mano o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia previa al acceso a areas esteriles, seguridad en tierra de la aeronave, seguridad de equipaje y respuesta a la amenaza, de acuerdo a los siguientes criterios. (1) Aerodromos segun la Parte 107 y terminales de explotador RAP 121. Se inspeccionaran a los pasajeros y su equipaje de mano de los operadores bajo la Parte 135 que embarcan, utilizando para ello procedimientos, instalaciones y equipos que emplean ahora los transportadores aereos RAP 121. (2) Aeropuertos que no se encuentran bajo la Parte 107. Se requiere a los operadores bajo la Parte 135

implementar procedimientos de inspeccion por rayos x o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia que permitan asegurar la inspeccion de los pasajeros, equipaje de mano, facturado o carga y correo. (3) Se debe controlar el acceso a las aeronaves. Para evitar el acceso no autorizado a las aeronaves, se recomienda los siguientes procedimientos: (i) Aeronaves en servicio. (A) No se debe permitir embarcar a los pasajeros hasta que el vuelo este listo para salir. (B) El agente o tripulante del explotador aereo debe permanecer cerca de la aeronave. (C) Se debe llamar la atencion a las personas no autorizadas que se acerquen a la aeronave, debiendo estas ser alejadas de la aeronave. (ii) Aeronaves fuera de servicio y aeronaves que pernocten: (A) Cerrar y/o asegurar todas las puertas y escotillas de la aeronave. (B) Se debe retirar las escaleras de la aeronave. (C) Se debe iluminar bien el area de estacionamiento. (D) En la inspeccion de 360°, MORDAZA de la salida, se debe poner especial enfasis en la inspeccion de espacios accesibles para determinar existencia de explosivos u objetos extranos colocados a bordo de la aeronave. (4) Seguridad de Equipaje Facturado. Los operadores bajo la Parte 135 deben implementar un sistema de inspeccion por rayos X o un procedimiento similar que garantice la misma eficiencia de equipaje facturado que evitara el transporte MORDAZA y de artefactos explosivos o incendiarios en equipaje facturado. Se recomienda el uso de los siguientes procedimientos: (b) Se debe aceptar la facturacion del equipaje solo por parte de un representante autorizado del agente acreditado y solo en puntos de facturacion de equipaje designados. (c) No se debe aceptar la facturacion de equipaje salvo que provenga de un pasajero con la debida identificacion y esta se encuentre en el lado externo del equipaje que corresponda a la identificacion del pasajero. (d) No se debe embarcar equipaje o carga si no ha sido correctamente identificada por un empleado del operador bajo la Parte 135. (e) La cantidad de pasajeros embarcados debe coincidir con la cantidad de pasajeros que se registraron. (f) Si abordan menos pasajeros que los que se registraron, se debe identificar a los pasajeros que no abordaran. (g) El explotador/representante debe evaluar las circunstancias mediante las cuales no aborda(n) la(s) persona(s) y, debera, retirar su equipaje facturado MORDAZA de la salida del vuelo. (h) Se debe resguardar el equipaje para evitar la manipulacion incorrecta o el acceso no autorizado. (i) Las etiquetas/reclamos de equipaje deben estar bajo el control del explotador o representante y ser guardadas si el explotador o representante esta ausente. (j) Respuesta a la amenaza. Si una aeronave esta en vuelo y recibe la amenaza de un apoderamiento ilicito. Deben considerarse los siguientes puntos: (1) Tacticas de tripulacion tecnica y auxiliar en cuanto a defensa contra secuestradores. (2) Procedimientos recomendados/amenazas de apoderamiento ilicito. Se debe evaluar todas las amenazas de apoderamiento ilicito. La MORDAZA deberia ser respuestas razonables basadas en evaluaciones objetivas de los hechos en cada caso. Amenazas vagas y no especificas no justifican por lo general nada mas que alertar al personal interesado. Sin embargo, ciertas amenazas especificas que implican ciertas aeronaves o vuelos, si sugieren considerar las siguientes precauciones adicionales: (i) Notificacion al piloto al mando. Los planes de seguridad de los titulares de certificado deben incluir instrucciones y guia que deben ser entregadas al piloto al mando para estas situaciones.

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