Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(ii) Notificacion a la Policia Nacional del Peru. (iii) Notificacion a la DGAC. (3) Procedimientos de amenaza de bomba en tierra. Se aplica estos procedimientos ya sea que la aeronave se encuentra estacionada u operada en tierra. (i) Informar al piloto al mando. (ii) Evacuar la aeronave, (iii) Aislar la aeronave como minimo a cien (100) m. de las instalaciones de personal y de aquellas sensibles a la explosion o fuego. (iv) Descargar la aeronave y mover el equipaje y carga a un area de busqueda. (v) Efectuar busqueda en la aeronave para detectar articulos "extranos". (vi) Si se ubica algun articulo sospechoso, no tocarlo; evacuar la aeronave y dejarla para las acciones respectivas de la autoridad competente en desactivaron de explosivos. (vii) Tras declarar la autoridad competente en desactivaron de explosivos que el area es MORDAZA, reanudar la busqueda y continuar hasta inspeccionar toda la aeronave. (viii) Al concluir la busqueda, se debe resguardar la aeronave para evitar problemas posteriores similares. (ix) Se debe revisar la carga y el equipaje de mano. Se puede lograr esto verificando los puntos de origen y destino. La cantidad de equipaje de mano debe coincidir con la cantidad de pasajeros. Se debe inspeccionar la carga y equipaje no revisados para cerciorarse de que no contienen ningun artefacto explosivo o, caso contrario, rechazar su embarque. (4) Procedimientos de amenaza de bomba en vuelo. Los procedimientos en vuelo tienen como objetivo determinar en lo posible si un artefacto explosivo se encuentra a bordo de una aeronave, aminorar la posibilidad de la iniciacion imprevista de un artefacto y reducir los efectos de una iniciacion. Se aplica los siguientes procedimientos cuando la aeronave esta en vuelo. (i) Informar al piloto al mando. (ii) La decision de si continuar el vuelo a destino o de aterrizar en otro aeropuerto debe estar basada en toda la informacion de la que se disponga; el piloto al mando debe tomar la decision final. Si el tiempo lo permite, se debe efectuar la busqueda en todas las areas accesibles en vuelo. (k) Aquellos explotadores que estan certificados y se encuentran operando, tendran un plazo hasta el 30 de Noviembre de 2003 para cumplir con la MORDAZA a la DGAC de su programa de seguridad. 108.61 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo el RAP-135 deberan de respetar y cumplir con lo senalado en el RAP 108.7, 108.15, 108.29, 108.41, 108.45, 108.47, 108.49, 108.53. SUBPARTE C: OPERADORES BAJO RAP-91, RAP- 133, RAP-137 - TRABAJO AEREO, AVIACION GENERAL Y TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO. 108.63 Aplicabilidad (a) Este apendice es para cumplimiento de los operadores bajo las Partes 91, 133, 137, trabajo aereo, aviacion general y Talleres de Mantenimiento Aeronautico. (b) El presente apendice proporciona medidas de seguridad recomendadas aplicables a las operaciones de operadores de helicopteros, trabajos agricolas, aviacion general y talleres de mantenimiento aeronautico que busca reducir al minimo los efectos de crimenes dirigidos contra el transporte aereo. 108.65 Procedimientos. Debe establecerse procedimientos minimos de seguridad, que puedan impedir el empleo de las aeronaves en actos de interferencia ilicita y otras acciones delictivas.

Debera considerarse los procedimientos, dentro de por lo menos los siguientes puntos: (a) Aeropuertos bajo la Parte 107, si se usan los terminales de Explotador 121 y 135. Se realizara la inspeccion de seguridad a los pasajeros que embarcan, utilizando para ello procedimientos, instalaciones y equipos que emplean ahora los transportadores aereos 121 y 135. (b) Aeropuertos que no se encuentran bajo la Parte 107. Se requiere a los explotadores aereos implementar procedimientos de inspeccion de seguridad que permitan asegurar la inspeccion de las personas a bordo, equipaje de mano, carga y correo. (c) Seguridad en tierra de la aeronave. Se debe controlar el acceso a las aeronaves. Para evitar el acceso no autorizado a las aeronaves, se recomienda los siguientes procedimientos: (1) Aeronaves en servicio. (i) No se debe permitir embarcar a los pasajeros a bordo hasta que el vuelo este listo para salir. (ii) El agente o tripulante de la aeronave debe permanecer cerca de la aeronave. (iii) Se debe llamar la atencion a las personas no autorizadas que se acerquen a la aeronave, debiendo estas ser alejadas de la aeronave. (2) Aeronaves fuera de servicio y aeronaves de pernocte. (i) Cerrar y/o asegurar todas las puertas y accesos de la aeronave. (ii) Se debe retirar las escaleras de la aeronave. (iii) Se debe iluminar bien el area de estacionamiento. (iv) En la inspeccion de 360°, MORDAZA de la salida, se debe poner especial enfasis en la inspeccion de espacios accesibles para determinar existencia de explosivos u objetos extranos colocados a bordo de la aeronave. (d) Seguridad de equipaje. Los operadores de la aviacion general deberan de asegurase que el equipaje del personal a bordo debe ser inspeccionado con la finalidad de comprobar que no se este llevando ningun MORDAZA de explosivo, arma, mercancia peligrosa u objeto prohibido. (e) Procedimientos de amenaza de bomba. Se recomienda el uso de las siguientes medidas basicas de respuesta a la amenaza de bomba: (1) Se aplica estos procedimientos ya sea que la aeronave se encuentra estacionada en rodaje. (i) Informar al piloto al mando. (ii) Evacuar la aeronave. (iii) Aislar la aeronave como minimo a cien (100) m. de las instalaciones de personal y de aquellas sensibles a la explosion o fuego. (iv) Descargar la aeronave utilizando personal calificado y mover el equipaje y carga a un area de busqueda. (v) Efectuar busqueda en la aeronave para detectar articulos "extranos". (vi) Si se ubica algun articulo sospechoso, no tocarlo; evacuar la aeronave y dejarla para las acciones respectivas de la autoridad competente en desactivacion de explosivos. (vii) Tras declarar la autoridad competente en desactivacion de explosivos que el area es MORDAZA, reanudar la busqueda y continuar hasta inspeccionar toda la aeronave. (viii) Al concluir la busqueda, se debe resguardar la aeronave para evitar problemas posteriores similares. (ix) Se debe inspeccionar la carga y el equipaje. Se puede lograr esto verificando los puntos de origen y destino. La cantidad de equipaje debe coincidir con la cantidad de pasajeros. Se debe inspeccionar la carga y equipaje no inspeccionados para cerciorarse de que no contienen ningun artefacto explosivo o, caso contrario, rechazar su embarque. (2) Se aplica los siguientes procedimientos cuando la aeronave esta en vuelo.

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