Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(i) Informar al piloto al mando. (ii) La decision de si continuar el vuelo a destino o de aterrizar en otro aeropuerto debe estar basada en toda la informacion de la que se disponga; el piloto al mando debe tomar la decision final. (iii) Si el tiempo lo permite, y es factible se debe efectuar la busqueda en todas las areas accesibles en vuelo. (f) Procedimientos recomendados/amenazas de apoderamiento ilicito. Se debe evaluar todas las amenazas de apoderamiento ilicito. Ignorar simplemente una amenaza podria ser desastroso. La MORDAZA deberia ser respuestas razonables basadas en evaluaciones objetivas de los hechos en cada caso. Amenazas vagas y no especificas no justifican por lo general nada mas que alertar al personal interesado. Los procedimientos tienen como objetivo minimizar los efectos de dicho acto de interferencia ilicita, contemplando inclusive en casos extremos tacticas de tripulacion tecnica y auxiliar en cuanto a defensa contra secuestradores. Debera indicarse los procedimientos que se emplearan para: (1) Notificacion del piloto al mando. Los planes de seguridad de los titulares de certificado deben incluir instrucciones y guia que deben ser entregadas al piloto al mando para estas situaciones. (2) Notificacion de la Policia Nacional del Peru. (3) Notificacion de la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. 108.67 Operaciones de MORDAZA y zonas remotas. Toda aeronave que realiza actividades y operaciones de MORDAZA o en zonas remotas, debera de realizar lo siguiente: (a) Un estudio de seguridad de la MORDAZA de operacion. (b) Establecer contacto con la Policia Nacional del Peru o entidad de la Fuerza Armada mas cercana a la MORDAZA de operacion, con la finalidad de coordinar algun MORDAZA de apoyo en caso de ser requerido. (c) Establecer el procedimiento mas rapido y seguro de comunicacion con la DGAC y la Policia Nacional del Peru, en el caso de que ocurra algun acto de interferencia ilicita. 108.69 Mercancias peligrosas Toda aeronave debera asegurarse que no transporta cualquier mercancia peligrosa prohibida y en caso de tener que hacerlo tendra que: (a) Informar a la DGAC para su autorizacion. (b) La carga o material conteniendo mercancia peligrosa tendra que ser manipulada por personal capacitado. (c) De ser autorizado para transportar mercancia peligrosa, debera realizarlo de acuerdo a las normas dispuestas en la Parte 110. 108.71 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo la Parte 135 deberan de respetar y cumplir con lo senalado en las Partes 108.7, 108.15, 108.29, 108.41, 108.47, 108.49, 108.53. 108.73 Escuelas de pilotos y aeroclubes (a) Toda escuela de pilotos y aeroclubes deberan de desarrollar y aplicar un procedimiento de verificacion de antecedentes de sus alumnos y socios, debiendo de informar a la DGAC y a las autoridades policiales si se sospecha de ciertas actitudes extranas. (1) Deberan estar atentos entre otras actitudes a: (i) Pagar por su entrenamiento en efectivo. (ii) Mostrar interes en solo algunos aspectos del entrenamiento. (iii) Abandonar subitamente el entrenamiento.

(2) Deberan establecer procedimientos con la finalidad de que sus aeronaves se encuentren seguras y no MORDAZA susceptibles a algun acto de interferencia ilicita. (3) Deberan de asegurarse de que personas no autorizadas ingresen a las aeronaves. (4) Deberan asegurarse de que no se permita el ingreso de objetos prohibidos. 108.75 Talleres de Mantenimiento Aeronautico (a) Deberan desarrollar y aplicar un procedimiento de seguridad con la finalidad de proporcionar vigilancia y seguridad a las aeronaves que estan a su cargo. (b) Asimismo, en los vuelos que se generen por el TMA, se realizara una verificacion de la aeronave y de los tripulantes. 108.77 Aviacion general Los propietarios de aeronaves privadas deberan de asegurarse que sus aeronaves cuenten con una seguridad minima que impida su facil acceso y manipuleo a estas, en el caso que sea victima de un acto de interferencia ilicita reportarlo rapidamente a la autoridad. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 109 AGENTE ACREDITADO Y ALMACENES DE CARGA Y CORREO REFERENCIA: ANEXO 17 SEGURIDAD CAPITULO VI: REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION Seccion: 109.1 109.3 109.5 109.7 109.9 109.11 109.13 109.15 109.17 109.19 Aplicabilidad. Requisitos generales. Programa de seguridad. Aprobacion de programas de seguridad y enmiendas. Almacenes y registros informaticos. Control y vigilancia. Calibracion de equipos. Restricciones de operacion. Condiciones y reglas de operacion. Clausula de incumplimiento.

AGENTE ACREDITADO Y ALMACENES DE CARGA Y CORREO Seccion: 109.1 Aplicabilidad

(a) La presente Parte de las RAP dispone las reglas de seguridad de la aviacion que rigen a todo agente acreditado, que incluye a todo agente de carga, concesionario postal y a toda entidad de que realiza labores directas e indirectas de transporte aereo de pertenencias; (b) Para los propositos de la presente Parte, pertenencias significa cualquier MORDAZA de carga en paquete. (c) Para los propositos de la presente Parte, agente acreditado significa cualquier agente de carga, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador de servicios aereos y proporciona controles de seguridad, que estan aceptados por la autoridad competente, en relacion con la carga, encomiendas de mensajeria y por expreso o el correo. (d) Los agentes de carga que se encuentran registrados en la DGAC, deberan de adecuarse a lo estipulado en la presente Parte, con la finalidad de obtener una

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