Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(x) Envio. Uno o mas bultos de mercancias peligrosas que un explotador acepta de una sola vez ves de una sola vez Recibidos en un lote y despachados a un mismo consignatario y direccion. (y) Excepcion. Toda disposicion de las instrucciones tecnicas por la que se excluye determinado articulo considerado mercancia peligrosa de las condiciones normalmente aplicables a tal articulo. (z) Incidente imputable a mercancias peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aereo de mercancias peligrosas y relacionada con el, que no constituye un "accidente imputable mercancias peligrosas" y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave, que ocasiona lesiones a alguna persona danos a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiacion, o cualquier otra manifestacion de que se ha vulnerado la integridad de algun embalaje. Tambien se considera "incidentalmente imputable a mercancias peligrosas", toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancias peligrosas que puede haber puesto en peligro la aeronave o sus ocupantes. (aa) Incompatible. Se describen asi aquellas mercancias peligrosas que, de mezclarse, podrian generar peligrosamente calor o gases, o producir alguna sustancia corrosiva. (bb) Jerricanes. Son aquellos embalajes de metal o de plastico, de seccion rectangular o poligonal. (cc) Mercancias peligrosas. Todo objeto o sustancia capaz de constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad cuando se transporta por via aerea y que este clasificado conforme a las instrucciones tecnicas. (dd) Mercancias peligrosas liquidas. A menos que se disponga de otro modo en las instrucciones tecnicas, se consideraran sustancias liquidas las mercancias peligrosas cuyo punto de fusion sea de 20°C o inferior a una presion de 101.3 Kpa. Las sustancias viscosas para las cuales no pueda medirse un punto de fusion especifico se consideraran liquidas si asi se determina al someterlas a la prueba ASTM D 4359-90, o bien a la verificacion de la fluidez (prueba de penetrometro) que se prescribe en el apendice A.3 de la publicacion de las Naciones Unidas ECE/TRANS/100 (vol. 1)(ADR). (ee) Numero de las Naciones Unidas. Numero de cuatro digitos asignado por el grupo de expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancias Peligrosas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. (ff) Numero ID. Numero de identificacion provisional para las entradas de la tabla 3-1 - Lista de mercancias Peligrosas- de las instrucciones tecnicas, a las que no se ha asignado un numero ONU. (gg) Servicios especializados aeroportuarios . Servicios prestados en plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados directamente a aeronaves, cuando para su ejecucion se utilizan equipos terrestres y vehiculos motorizados que se desplazan por la plataforma aeroportuaria. (hh) Sobre-embalaje. Embalaje utilizado por un expedidor unico que contenga uno o mas bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulacion y estiba. (ii) Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) solida o liquida que de manera espontanea, por reaccion quimica, puede desprender gases a una temperatura, a una presion y a una velocidad tales que causen danos en torno a ella; en esta definicion entran las sustancias pirotecnicas aun cuando no desprendas gases. No se incluyen aquellas sustancias que de si no son explosivas pero que pueden engendrar una atmosfera explosiva de gas, vapor o polvo. (jj) Sustancia pirotecnica. Toda mezcla o combinacion que, debido a reacciones quimicas exotermicas no detonantes en s y autonomas, esta concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinacion de estos. (kk) Temperatura de descomposicion autoacelerada (TDAA). La temperatura minima a la cual puede producirse descomposicion autoacelerada con una sustancia en el embalaje que se utiliza para el transporte. (ll) Temperatura en regulacion. La temperatura MORDAZA a la cual la sustancia puede transportarse de manera segura. Se supone que durante el transporte la temperatura en la proximidad del bulto no excede de 55°C y

alcanza este valor durante un periodo relativamente breve solo cada 24 horas. 110.5 Condiciones y reglas generales

(a) Existen mercancias peligrosas que se pueden transportar por via aerea cumpliendo ciertas normas tecnicas, pero tambien existen mercancias peligrosas que no se pueden transportar por via aerea. Sin embargo la amenaza fundamental contra la aviacion civil son las mercancias peligrosas no declaradas (ocultas) o declaradas falsamente. (b) Con excepcion en lo previsto en el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Tecnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Aerea" o en la reglamentacion sobre mercancias peligrosas de IATA, nadie puede entregar ni aceptar mercancias peligrosas para su transporte por via aerea a menos que se encuentren debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas, embaladas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas, tal como se describe en los documentos mencionados. (c) Ninguna empresa o persona puede transportar mercancias peligrosas por via aerea a menos que estas hayan sido aceptadas, manipuladas y transportadas de acuerdo a en el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Tecnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Aerea" o en la reglamentacion sobre mercancias peligrosas de IATA. (d) Ninguna empresa o persona puede certificar o entregar un embalaje alegando que reune las condiciones prescritas en el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Tecnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Aerea" o en la reglamentacion de mercancias peligrosas de la IATA Anexo A sobre mercancias peligrosas, a menos que MORDAZA sido fabricado, armado, marcado, mantenido, reacondicionado o reparado conforme lo prescrito en los documentos mencionados. (e) Todo explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa a la cual es aplicable la presente Parte y cualquier otra relacionada con el manipuleo de mercancias peligrosas debera indicar en su manual de mercancias peligrosas con que MORDAZA tecnica trabajara, es decir con el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Tecnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Aerea" o la reglamentacion IATA. (f) Nadie puede transportar mercancias peligrosas a bordo de aeronaves, tanto en equipaje facturado, equipaje de mano o consigo, salvo lo senalado en el Apendice A de esta Parte. (g) Toda persona, explotador aereo o empresa que se encarga de aceptar, manipular, embalar, almacenar y transportar mercancias peligrosas, debera de tener sus manuales de instrucciones tecnicas a la mano en las areas pertinentes y estas deberan estar actualizadas. Dichos manuales deberan estar disponibles como minimo en las siguientes areas: (1) Donde se (2) Donde se (3) Donde se (4) Donde el cias peligrosas. recibe la carga. almacena la carga. brinda informacion a los clientes. personal tenga contacto con mercan-

(h) Todo transporte de explosivos por via aerea debera ser informado por el explotador aereo a la DGAC en forma escrita, debiendo de adjuntar la autorizacion de la DICSCAMEC, de acuerdo a la D.S. 019-71/IN o MORDAZA vigente. (i) Se prohibe el transporte de explosivos en aeronaves de pasajeros, salvo aquellos explosivos que se encuentren autorizados por las instrucciones tecnicas (j) Todo explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa relacionada con el manipuleo de mercancias peligrosas debera informar a la DGAC cualquier accidente o incidente con alguna mercancia peligrosa transportada o que pretendia ser transportada por via aerea. (k) Todo explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa que manipule mercancias peligrosas debera proporcionar al personal que participa en dicha actividad

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